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"AÑO
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
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Lima,
12 de Setiembre de 2005
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Tipos
de Cambio del Día
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DÓLAR |
| Compra |
3.289 |
| Venta |
3.292 |
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EURO |
| Compra |
4.061 |
| Venta |
4.136 |
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MODIFICAN ISC
APLICABLE A GASOLINAS PARA MOTORES, KEROSENE, CARBUROREACTORES Y
GASOILS
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Dispositivo
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: |
Decreto
Supremo Nº 115-2005-EF |
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Fecha
de publicación
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: |
Sábado 10
de setiembre de 2005
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Fecha
de vigencia
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: |
Domingo 11
de setiembre de 2005
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Se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los
siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto
Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC:
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Productos |
Partidas
arancelarias |
Monto
en nuevos
soles |
|
Gasolinas
para
motores |
Hasta 84
octanos |
2710.11.19.10
2710.11.20.21
2710.11.20.90 |
S/. 2,60
por galón |
|
Más de 84
hasta 90 octanos |
2710.11.12.10
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90 |
S/. 3,31
por galón |
|
Más de 90
hasta 95 octanos |
2710.11.12.20
2710.11.20.23
2710.11.20.90 |
S/. 3,62
por galón |
|
Más de 95
octanos |
2710.11.12.30
2710.11.20.24
2710.11.20.90 |
S/. 3,85
por galón |
|
Gasoils |
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2710.19.21.10/
2710.19.21.90 |
S/. 1,40
por galón |
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MODIFICAN EL
RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA Y LA RESOLUCIÓN Nº 199-2004/SUNAT
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Dispositivo
|
:
|
Resolución de
Superintendencia
Nº 172-2005/SUNAT |
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Fecha
de publicación
|
:
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Sábado 10 de
setiembre de 2005 |
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Fecha
de vigencia
|
:
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Lunes 12 de
setiembre de 2005
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Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT
(17/07/2005), que aprobó un régimen excepcional de aplazamiento
y/o fraccionamiento de deuda tributaria exigible al 31 de mayo de
2005.
Entre una de las principales modificaciones efectuadas se
encuentra la de permitir el acogimiento a dicho beneficio a
través de Sunat Virtual. Para dicho efecto se aprueba el PDT REAF-
Formulario Virtual Nº 686 “Solicitud de acogimiento al Régimen
Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda
Tributaria”.
En ese sentido, se establece el siguiente procedimiento para
efectos del acogimiento al régimen excepcional:
| 1. |
Solicitar
el reporte de precalificación a fin de obtener
información acerca del cumplimiento de los requisitos
exigidos para el acogimiento. Cabe anotar que este
trámite es opcional y se realiza a través de Sunat
Virtual o en las dependencias de la Sunat habilitadas para
la recepción de las solicitudes de acogimiento.
|
| 2. |
Obtener
el archivo personalizado, el mismo que contiene la deuda
tributaria que es factible de acogimiento al Régimen
Excepcional. Este requisito sí es de obligatorio
cumplimiento para efectos del llenado del PDT REAF –
Formulario Virtual Nº 686.
A partir del día siguiente de obtenido el archivo
personalizado, el solicitante cuenta con un plazo de siete
(7) días calendario para presentar su solicitud, de no
hacerlo, deberá obtener nuevamente el archivo
personalizado. |
| 3. |
Presentar
el PDT REAF – Formulario Virtual Nº 686. A partir del
12 de setiembre la solicitud se podrá presentar a través
de Sunat Virtual; y a partir del 19 de setiembre en las
dependencias habilitadas por la Sunat.
Cabe indicar que en el periodo comprendido entre el 12 y
el 16 de setiembre, las solicitudes de acogimiento podrán
continuar siendo presentadas conforme al procedimiento
establecido para el régimen general de aplazamiento y/o
fraccionamiento de deuda tributaria por la Resolución de
Superintendencia
Nº 199-2004/SUNAT.
De ofrecerse garantías o adjuntarse documentación (por
ejemplo: la documentación que sustente las garantías
ofrecidas, la fotocopia de la resolución que acepta un
desestimiento, etc.), la solicitud se presentará solo en
las dependencias de la Sunat.
Cabe anotar que la presentación del referido formulario
se realizará en forma independiente por cada tipo de
deuda según se trate de la contribución al Fonavi, al
EsSalud, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de
Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos
administrados por la Sunat.
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Por otro
lado, se ha eliminado como requisito para acceder al
acogimiento el haber cancelado la totalidad de las costas
incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva
correspondientes al expediente coactivo o expediente
acumulador que comprenda las deudas tributarias por las
que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.
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ESTABLECEN
NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR FORMATO PREVISTO EN PROCEDIMIENTO QUE
PERMITE APLICAR EL ANTICIPO ADICIONAL CONTRA EL IMPUESTO A LA
RENTA
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Dispositivo
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: |
Resolución de
Superintendencia
Nº 173-2005/SUNAT |
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Fecha
de publicación
|
: |
Lunes 12 de
setiembre de 2005 |
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Fecha
de vigencia
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: |
Martes 13 de
setiembre de 2005
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Se establece un nuevo plazo para los deudores tributarios que no
presentaron el formato para acogerse al procedimiento que
permitía aplicar los pagos efectuados por concepto del Anticipo
Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR) contra los pagos del
Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004.
En efecto, tales sujetos podrán presentar dicho formato de
acogimiento a través de Sunat Virtual o, excepcionalmente, en las
dependencias de la Sunat o, hasta el 30 de noviembre de 2005.
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Deudores
tributarios que presentaron el formato con anterioridad a
la vigencia de la presente resolución
Los deudores tributarios del rubro que hubieran
presentando el formato sin cumplir con los requisitos
establecidos para su presentación, deberán considerar lo
siguiente:
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|
a) |
Si
consignaron la información que permite identificar al
deudor tributario y, de ser el caso, se suscribió el
formato físico, se encuentran acogidos al procedimiento;
salvo que no hubieran cumplido con desistirse de la
solicitud de compensación y/o devolución presentada por
concepto de AAIR.
|
|
b) |
Si se
omitió la información que permite identificar al deudor
tributario o no se suscribió el formato físico, se
acogerán al procedimiento presentando el formato físico
con la información antes indicada y la firma respectiva.
|
|
c) |
Si no
cumplieron con desistirse de la solicitud de compensación
y/o devolución presentada por concepto de AAIR, se
acogerán al procedimiento presentando el respectivo
escrito de desistimiento. |
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MODIFICAN
CRONOGRAMA PARA LA PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS
|
El domingo último en el diario oficial El Peruano, se publicó la
Ordenanza Nº 820 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que
modifica el cronograma de la Ordenanza Nº 782 que faculta a
prorrogar las autorizaciones para prestar servicio público de
transporte regular de pasajeros.
La prórroga de la autorización deberá ser solicitada según el
siguiente cronograma:
|
Empresas
según último
dígito de RUC
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Fecha
de solicitud
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|
0 – 1 |
2 de
noviembre de 2005 |
|
2 – 3 |
3 de
noviembre de 2005 |
|
4 – 5 |
4 de
noviembre de 2005 |
|
6 – 7 |
7 de
noviembre de 2005 |
|
8 – 9 |
8 de
noviembre de 2005 |
A su
vez, a partir de la vigencia de la mencionada Ordenanza,
las empresas de transporte deberán presentar a la
Dirección Municipal de Transporte Urbano el formato
establecido, donde consigne su flota, que estará
disponible en su página web, con la finalidad de realizar
las coordinaciones con el Servicio de Administración
Tributaria para determinar y actualizar las deudas
tributarias que estén pendientes de pago por infracciones
al transporte y tránsito.
Finalmente, quedan prorrogadas las autorizaciones vencidas
de las empresas de transporte que prestan servicio
público de transporte regular de pasajeros hasta el
inicio del cronograma citado.
Dicha norma entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
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DESIGNAN Y
EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
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Hoy en el diario
oficial El Peruano, se publicó la Resolución de
Superintendencia
Nº 174-2005/SUNAT, la cual designa y excluye como agentes de
retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos
señalados en el Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, los cuales
operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2005.
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RESTITUYEN
LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 23733 - LEY
UNIVERSITARIA
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El
sábado 10 de setiembre último en el diario oficial El
Peruano se ha publicado la Ley
Nº 28602 (*) que restituye la vigencia del artículo 53
de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y deroga la
Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
2005.
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A su
vez, la aplicación de la citada Ley se atenderá con
cargo a los presupuestos de las respectivas
instituciones para cuyo efecto el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) proveerá los recursos
necesarios.
Además, el MEF y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)
elaborarán el Programa de Homologación progresiva en
un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la
vigencia de la mencionada Ley.
Nota:
(*) Numeración modificada según fe de erratas
publicada el domingo 11 de setiembre la cual debe decir
Ley Nº 28603.
|
PARA
EL 2006 SUNAT REALIZARÁ CERCA DE 800 MIL
FISCALIZACIONES
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Nahil Hirsh, jefa de la administración tributaria,
informó que la Sunat considera como una de las medidas
para la ampliación de la base tributaria del año 2006,
la incorporación de nuevos productos a los regímenes
de percepciones y de varios sectores con altos niveles
de evasión al régimen de detracciones.
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Asimismo,
indicó que se fortalecerían los Centros de Control y
Fiscalización de la Sunat, dando una mayor importancia
a las acciones de fiscalización de las rentas de las
Personas Naturales. Además, se prevé la verificación
del cumplimiento de las obligaciones laborales y las
fiscalizaciones conjuntas de obligaciones tributarias y
aduaneras.
La Sunat, para lograr este objetivo, propone desarrollar
un software de apoyo para la fiscalización y fortalecer
el control del tránsito de mercancías dentro de las
principales ciudades del país. A su vez, dichas
acciones contarán con la optimización de las bases de
datos de la Sunat para explotar al máximo la
información que contenga e incluso se unificarán las
normas legales relacionadas a los libros y registros
contables.
Finalmente, se mejorará los procedimientos y sistemas
vinculados al control de los tributos laborales, como
también se agilizará el proceso de devoluciones, para
lo cual se está desarrollando un sistema que permitirá
reducir los tiempos invertidos en la devolución de
pagos en exceso.
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SAT
BRINDARÁ FACILIDADES PARA PAGOS
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El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la
Municipalidad de Lima anunció que a través de la
entrega de bienes muebles, inmuebles, valores o la
prestación de servicios profesionales u oficios, los
contribuyentes podrán pagar sus deudas tributarias y no
tributarias.
A su vez, informó que los
interesados recibirán una solicitud gratuita para lo
cual deberán acudir a las oficinas de dicha
institución en el Centro Cívico portando su DNI, la
ficha del |
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|
RUC, recibo de agua, luz o
teléfono. También, deberán entregar toda la
documentación necesaria que certifique la
propiedad del bien y que demuestre que no existe carga o
gravamen para poder así iniciar el proceso de
calificación.
De igual manera, el SAT establece
como requisito básico para acogerse a esta forma de
pago, la cancelación de los gastos administrativos
generados por el incumplimiento de la deuda.
Por otro
lado, las empresas de transporte urbano señalaron que
cancelarán sus deudas con el SAT, si es que la
Municipalidad de Lima publica la Ordenanza
Nº 813 corregida, ya que no contiene lo acordado
entre dichas instituciones. |
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LES
RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos
a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias
de los buenos contribuyentes, para el presente año, es
el siguiente:
| PERIODO
TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0,
1, 2, 3 Y 4 |
5,
6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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SEMINARIO
GUÍA PRÁCTICA DEL IGV
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PRINCIPALES
PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV
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-
Aspectos
controvertidos en el marco legal del IGV
-
Aplicación
práctica y contable del IGV
-
Contingencias
que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
-
Derechos
y garantías del contribuyente en la fiscalización
|
DIRIGIDO
A:
|
|
| |
Gerentes
generales, gerentes financieros, contadores,
administradores, abogados, asesores y público en
general.
|
|
EXPOSITOR:
|
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| |
Dr.
Carlos Bassallo Ramos |
| |
CPC
Antonio Gómez Aguirre |
| |
CPC
Jorge Piedra Rojas (SUNAT) |
| |
Dr.
César Gamba Valega
|
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Lunes 10 de octubre de 2005
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| HORA
DE CONVOCATORIA: |
|
| |
5:30 p.m. |
|
DURACIÓN:
|
|
| |
6:00 p.m. a 9:00 p.m.
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|
HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)
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VALOR
DE LA PUBLICACIÓN:
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Libro
“Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”
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| |
Público
en general |
:
|
S/.
120.00 |
| |
Suscriptores |
:
|
S/.
_70.00 |
| TARIFA
CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN: |
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| |
Dscto.
20% (a partir de 3 personas) |
| BENEFICIOS: |
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| |
Seminario
Certificado de participación
Coffee break
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|
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Ficha
de Inscripción
|
| |
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ENVIAR
FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323
|
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|
INFORMES
E INSCRIPCIONES
|
|
Av.
Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01)
446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01)
446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
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24
Revistas Contadores & Empresas
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Suplementos gratuitos
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Agenda ejecutiva 2005
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|
Guía práctica de Documentos
Empresariales
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Guía práctica Laboral
Empresarial
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|
Guía práctica del Código
Tributario
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|
|
|
Guía
práctica del IGV |
|
Guía práctica del
Impuesto a la Renta
|
|
Pioner Tributario
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|
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|
|
|
|
|
Pioner Laboral
|
|
Software - Más
de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y
otros.
|
|
Boletines Empresariales
|
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|
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|
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|
|
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|
|
Boletines Legales
diarios
|
|
Consultas telefónicas
personalizadas
- Consultas por correo electrónico
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Información on line
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|
Seminarios de actualización
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Calendario tributario
laboral-2005
|
|
Calendario gigante de
vencimiento de obligaciones 2005
|
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| |
|
Tarjeta codificada de acceso a
la información y descuentos
|
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|
Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.
|
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