"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 12 de Setiembre de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.289
Venta 3.292

EURO

Compra 4.061
Venta 4.136
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO
 

MODIFICAN ISC APLICABLE A GASOLINAS PARA MOTORES, KEROSENE, CARBUROREACTORES Y GASOILS

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 115-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Sábado 10 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 11 de setiembre de 2005


Se modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC:

Productos

Partidas 
arancelarias

Monto en nuevos 
soles

Gasolinas 
para 
motores

Hasta 84 octanos

2710.11.19.10
2710.11.20.21
2710.11.20.90

S/. 2,60 por galón

Más de 84 hasta 90 octanos

2710.11.12.10
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90

S/. 3,31 por galón

Más de 90 hasta 95 octanos

2710.11.12.20
2710.11.20.23
2710.11.20.90

S/. 3,62 por galón

Más de 95 octanos

2710.11.12.30
2710.11.20.24
2710.11.20.90

S/. 3,85 por galón

Gasoils

 

2710.19.21.10/
2710.19.21.90

S/. 1,40 por galón

 

MODIFICAN EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y LA RESOLUCIÓN Nº 199-2004/SUNAT

Dispositivo

:

Resolución de Superintendencia 
Nº 172-2005/SUNAT 

Fecha de publicación 

:

Sábado 10 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia

:

Lunes 12 de setiembre de 2005


Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT (17/07/2005), que aprobó un régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria exigible al 31 de mayo de 2005.

Entre una de las principales modificaciones efectuadas se encuentra la de permitir el acogimiento a dicho beneficio a través de Sunat Virtual. Para dicho efecto se aprueba el PDT REAF- Formulario Virtual Nº 686 “Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria”.

En ese sentido, se establece el siguiente procedimiento para efectos del acogimiento al régimen excepcional:

1.

Solicitar el reporte de precalificación a fin de obtener información acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento. Cabe anotar que este trámite es opcional y se realiza a través de Sunat Virtual o en las dependencias de la Sunat habilitadas para la recepción de las solicitudes de acogimiento.

2.

Obtener el archivo personalizado, el mismo que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Régimen Excepcional. Este requisito sí es de obligatorio cumplimiento para efectos del llenado del PDT REAF – Formulario Virtual Nº 686.

A partir del día siguiente de obtenido el archivo personalizado, el solicitante cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, de no hacerlo, deberá obtener nuevamente el archivo personalizado.

3.

Presentar el PDT REAF – Formulario Virtual Nº 686. A partir del 12 de setiembre la solicitud se podrá presentar a través de Sunat Virtual; y a partir del 19 de setiembre en las dependencias habilitadas por la Sunat.

Cabe indicar que en el periodo comprendido entre el 12 y el 16 de setiembre, las solicitudes de acogimiento podrán continuar siendo presentadas conforme al procedimiento establecido para el régimen general de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria por la Resolución de Superintendencia 
Nº 199-2004/SUNAT.

De ofrecerse garantías o adjuntarse documentación (por ejemplo: la documentación que sustente las garantías ofrecidas, la fotocopia de la resolución que acepta un desestimiento, etc.), la solicitud se presentará solo en las dependencias de la Sunat. 

Cabe anotar que la presentación del referido formulario se realizará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la contribución al Fonavi, al EsSalud, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la Sunat.

Por otro lado, se ha eliminado como requisito para acceder al acogimiento el haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva correspondientes al expediente coactivo o expediente acumulador que comprenda las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

 

ESTABLECEN NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR FORMATO PREVISTO EN PROCEDIMIENTO QUE PERMITE APLICAR EL ANTICIPO ADICIONAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia 
Nº 173-2005/SUNAT 

Fecha de publicación 
:

Lunes 12 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 13 de setiembre de 2005


Se establece un nuevo plazo para los deudores tributarios que no presentaron el formato para acogerse al procedimiento que permitía aplicar los pagos efectuados por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR) contra los pagos del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004. 

En efecto, tales sujetos podrán presentar dicho formato de acogimiento a través de Sunat Virtual o, excepcionalmente, en las dependencias de la Sunat o, hasta el 30 de noviembre de 2005.

 

Deudores tributarios que presentaron el formato con anterioridad a la vigencia de la presente resolución

Los deudores tributarios del rubro que hubieran presentando el formato sin cumplir con los requisitos establecidos para su presentación, deberán considerar lo siguiente:

a)

Si consignaron la información que permite identificar al deudor tributario y, de ser el caso, se suscribió el formato físico, se encuentran acogidos al procedimiento; salvo que no hubieran cumplido con desistirse de la solicitud de compensación y/o devolución presentada por concepto de AAIR.

b)

Si se omitió la información que permite identificar al deudor tributario o no se suscribió el formato físico, se acogerán al procedimiento presentando el formato físico con la información antes indicada y la firma respectiva.

c)

Si no cumplieron con desistirse de la solicitud de compensación y/o devolución presentada por concepto de AAIR, se acogerán al procedimiento presentando el respectivo escrito de desistimiento.

 

MODIFICAN CRONOGRAMA PARA LA PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES PARA PRESTAR SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS


El domingo último en el diario oficial El Peruano, se publicó la Ordenanza Nº 820 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que modifica el cronograma de la Ordenanza Nº 782 que faculta a prorrogar las autorizaciones para prestar servicio público de transporte regular de pasajeros.

La prórroga de la autorización deberá ser solicitada según el siguiente cronograma:

Empresas según último
 dígito de RUC

Fecha de solicitud

0 – 1

2 de noviembre de 2005

2 – 3

3 de noviembre de 2005

4 – 5

4 de noviembre de 2005

6 – 7

7 de noviembre de 2005

8 – 9

8 de noviembre de 2005


A su vez, a partir de la vigencia de la mencionada Ordenanza, las empresas de transporte deberán presentar a la Dirección Municipal de Transporte Urbano el formato establecido, donde consigne su flota, que estará disponible en su página web, con la finalidad de realizar las coordinaciones con el Servicio de Administración Tributaria para determinar y actualizar las deudas tributarias que estén pendientes de pago por infracciones al transporte y tránsito.

Finalmente, quedan prorrogadas las autorizaciones vencidas de las empresas de transporte que prestan servicio público de transporte regular de pasajeros hasta el inicio del cronograma citado.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

 

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Hoy en el diario oficial El Peruano, se publicó la Resolución de Superintendencia 
Nº 174-2005/SUNAT, la cual designa y excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, los cuales operarán como tales a partir del 1 de octubre de 2005.

RESTITUYEN LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY Nº 23733 - LEY UNIVERSITARIA

El sábado 10 de setiembre último en el diario oficial El Peruano se ha publicado la Ley 
Nº 28602 (*) que restituye la vigencia del artículo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y deroga la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.

A su vez, la aplicación de la citada Ley se atenderá con cargo a los presupuestos de las respectivas instituciones para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proveerá los recursos necesarios.

Además, el MEF y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) elaborarán el Programa de Homologación progresiva en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la mencionada Ley.

Nota:

(*) Numeración modificada según fe de erratas publicada el domingo 11 de setiembre la cual debe decir Ley Nº 28603.

SUBIR

PARA EL 2006 SUNAT REALIZARÁ CERCA DE 800 MIL FISCALIZACIONES


Nahil Hirsh, jefa de la administración tributaria, informó que la Sunat considera como una de las medidas para la ampliación de la base tributaria del año 2006, la incorporación de nuevos productos a los regímenes de percepciones y de varios sectores con altos niveles de evasión al régimen de detracciones.

      

Asimismo, indicó que se fortalecerían los Centros de Control y Fiscalización de la Sunat, dando una mayor importancia a las acciones de fiscalización de las rentas de las Personas Naturales. Además, se prevé la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y las fiscalizaciones conjuntas de obligaciones tributarias y aduaneras.

La Sunat, para lograr este objetivo, propone desarrollar un software de apoyo para la fiscalización y fortalecer el control del tránsito de mercancías dentro de las principales ciudades del país. A su vez, dichas acciones contarán con la optimización de las bases de datos de la Sunat para explotar al máximo la información que contenga e incluso se unificarán las normas legales relacionadas a los libros y registros contables.

Finalmente, se mejorará los procedimientos y sistemas vinculados al control de los tributos laborales, como también se agilizará el proceso de devoluciones, para lo cual se está desarrollando un sistema que permitirá reducir los tiempos invertidos en la devolución de pagos en exceso.

SUBIR

SAT BRINDARÁ FACILIDADES PARA PAGOS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima anunció que a través de la entrega de bienes muebles, inmuebles, valores o la prestación de servicios profesionales u oficios, los contribuyentes podrán pagar sus deudas tributarias y no tributarias.

A su vez, informó que los interesados recibirán una solicitud gratuita para lo cual deberán acudir a las oficinas de dicha institución en el Centro Cívico portando su DNI, la ficha del

RUC, recibo de agua, luz o teléfono. También, deberán entregar  toda la documentación necesaria  que certifique la propiedad del bien y que demuestre que no existe carga o gravamen para poder así iniciar el proceso de calificación. 

De igual manera, el SAT establece como requisito básico para acogerse a esta forma de pago, la cancelación de los gastos administrativos generados por el incumplimiento de la deuda. 

Por otro lado, las empresas de transporte urbano señalaron que cancelarán sus deudas con el SAT, si es que la Municipalidad de Lima publica la Ordenanza Nº 813 corregida, ya que no contiene lo acordado entre dichas instituciones.
SUBIR

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 10 de octubre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 

24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
Guía práctica Laboral Empresarial
Guía práctica del Código Tributario
  YA SALIÓ        

 Guía práctica del IGV

Guía práctica del Impuesto a la Renta
Pioner Tributario

       
Pioner Laboral
Software - Más de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros.
Boletines Empresariales
         
Boletines Legales diarios
Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico
Información on line
         
Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   
 

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
Ver boletines anteriores
 
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe,
en el asunto del mensaje indique “desuscribir"