"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 09 de Setiembre de 2005
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APRUEBAN CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES
Y SUS INSTRUCCIONES

Dispositivo
:

Resolución Nº 422-2005/SUNAT/A

Fecha de publicación 
:

Viernes 9 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 16 de setiembre de 2005


Mediante la norma en comentario se aprueba la Cartilla de Referencia de Valores (ver Anexo 1) y sus instrucciones, las cuales serán publicadas en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

La Cartilla de Referencia de Valores y sus instrucciones serán de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República.

Dicha Cartilla se utilizará para verificar que el precio declarado de los bienes concuerde o se aproxime al valor correspondiente en esta Cartilla. Si el precio declarado fuera inferior en más del 10% del valor indicado en la Cartilla, el valor en aduana se determinará con el valor consignado en esta última; en caso de que el precio declarado resulte mayor, igual o menor hasta un 10% del valor indicado en la Cartilla se aceptará el precio declarado.

En el caso de que no se encuentre referencias en la Cartilla o que el bien a valorar por su calidad y prestigio comercial no pueda ser considerado como idéntico o similar al consignado en la Cartilla, el valor en aduana se determinará considerando el valor mayor que resulte de la comparación entre el valor declarado y el obtenido de listas de precios, catálogos, revistas o periódicos, registrados en internet o en otros medios. Dicha comparación se regirá bajo el criterio señalado en el párrafo anterior.

Para el caso de los bienes usados deberá efectuarse una depreciación máxima del 50% a partir del valor señalado en esta Cartilla, según el estado en que se encuentren. De identificarse el año de fabricación, se procederá a depreciar linealmente el valor en 10% por cada año transcurrido hasta la fecha en que se efectúe la valoración, sin exceder el límite de la depreciación máxima.

En cuanto a los bienes averiados cuyo desperfecto sustancial o daño estructural no menoscabe su funcionamiento y/o utilización en forma normal, serán valorados según el estado en que se encuentren.

CONGRESO APROBÓ HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS

Ayer el Pleno del Congreso aprobó la autógrafa de ley que homologa las remuneraciones de los catedráticos de las universidades públicas respecto de los magistrados del Poder Judicial.

Con esta iniciativa se restituye la vigencia del artículo 53 de la Ley Universitaria y se deroga la décima disposición final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2005, que suspendía tal beneficio.

De esta manera, los beneficiarios de esta norma serían aproximadamente 22,300 docentes universitarios en las categorías de profesor principal, asociado, auxiliar y jefe de prácticas de las diferentes universidades públicas del país.

Por otro lado, el presidente Alejandro Toledo afirmó que promulgará dicha norma lo antes posible y espera que con esto los catedráticos levanten la huelga que llevan desde hace varias semanas. Asimismo, manifestó que la homologación de sueldos comenzaría este año con un incremento del 10%, el cual dependerá de la salud de las finanzas públicas.

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ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA LOS PRODUCTOS DIESEL 2, GLP, GASOLINAS, KEROSENE Y PETRÓLEO INDUSTRIAL


Hoy en el diario oficial El Peruano se ha publicado la Resolución Directoral Nº 255-2005-EM/DGH que actualiza las Bandas de Precios para el Diesel 2.

PRODUCTOS
Soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

DIESEL 2

7,10

7,00

A su vez, establece mantener las Bandas de Precios para el GLP, gasolinas de 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, petróleo industrial Nº 6 y petróleo industrial Nº 500, señalada en la Resolución Directoral Nº 254-2005-EM/DGH, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de setiembre del presente año.

Además se publica la nueva Banda de Precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOS
Soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por kg

2,00

1,90

GASOLINA 97

7,92

7,82

GASOLINA 95

7,74

7,64

GASOLINA 90

7,28

7,18

GASOLINA 84

6,91

6,81

KEROSENE

7,58

7,48

DIESEL 2

7,10

7,00

Petróleo industrial Nº 6

4,08

3,98

Petróleo industrial 500

3,83

3,73

Finalmente, dicha norma entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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APRUEBAN REGLAMENTO DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL


Hoy en el diario oficial El Peruano se ha publicado el Decreto Supremo Nº 114-2005-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Descentralización Fiscal y el Anexo Metodológico
(ver Anexo adjunto).

Mientras que es derogado el Anexo Metodológico de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF.

Dicho reglamento hará viable la aplicación de cada uno de los aspectos contemplados en la mencionada ley y será necesario para implementar las etapas de la asignación de recursos a los gobiernos regionales actuales, regiones por conformar y gobiernos locales.

De igual manera, cuenta con la opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND), que busca que la asignación de recursos sea de manera ordenada, gradual y fiscalmente neutral. En pocas palabras, que no se genere desequilibrios fiscales. Además permite cambiar el financiamiento de transferencias del gobierno nacional al financiamiento vía la recaudación de determinados impuestos en sus jurisdicciones (IGV, ISC e IRPN) como lo establece la ley.

Finalmente, implementa reglas de responsabilidad fiscal con la finalidad de preservar la estabilidad macroeconómica e incentivar el proceso de integración territorial para la conformación de regiones sólidas, fiscalmente viables y sostenibles.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 10 de octubre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
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