| "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" |
Lima,
05 de Setiembre de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
| Compra |
3.299 |
| Venta |
3.297 |
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EURO |
| Compra |
4.064 |
| Venta |
4.106 |
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CREAN TASA POR EXPEDICIÓN DE CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN PARA OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR OTORGADO POR LA SUNAT
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Dispositivo |
: |
Decreto Supremo Nº 111-2005-EF
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 3 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 4 de setiembre de 2005
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Con ocasión de la fusión realizada entre la Sunat y Aduanas, subsistiendo la primera, muchas de las labores y funciones que la segunda de ellas realizaba quedaron a cargo de la Sunat.
En ese contexto, la Octava Disposición Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, establece que la Sunat otorgará carnés de identificación a los representantes legales y auxiliares de los operadores de comercio exterior, los cuales deberán ser exhibidos para la atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera.
En ese sentido, el Decreto Supremo en comentario crea la tasa por la expedición del referido carné, fijando la cuantía de la misma en el monto equivalente en 0.344% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, lo que resulta
en S/. 11.35.
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MODIFICAN NORMAS COMPLEMENTARIAS Y ESTABLECEN PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2003 Y 2004
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Dispositivo |
: |
Resolución de
Superintendencia
Nº 167-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Sábado 3 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Domingo 4 de setiembre de 2005
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Como se sabe, la última Declaración de Predios que se realizó fue respecto de los propietarios de los mismos en el año 2002. La norma aprobada ahora dispone la obligación de la Declaración de Predios con relación a los años 2003 y 2004, para lo cual modifica algunas disposiciones referidas a los sujetos obligados, además de establecer el cronograma para la presentación de la declaración.
Sujetos obligados
Se sustituye el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, señalando que se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Ser propietarias de dos o más predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 100,000.
b. Ser propietarias de dos o más predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a uso comercial.
c. Ser propietarias de un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 100,000, cuando el mismo haya sido subdividido y/o ampliado a efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en los Registros Públicos.
Por otro lado, también se sustituye el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 de la mencionada resolución, referido a la obligación de cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, de presentar la Declaración de Predios, cuando al 31 de diciembre de cada año, sean propietarios de un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 100,000.
Plazos para la declaración
La norma bajo análisis establece el siguiente cronograma:
Último dígito del Nº de RUC o Documento de Identidad |
Fechas de
Vencimiento |
0 |
24 de octubre de 2005 |
1 |
25 de octubre de 2005 |
2 |
26 de octubre de 2005 |
3 |
27 de octubre de 2005 |
4 |
28 de octubre de 2005 |
5 |
31 de octubre de 2005 |
6 |
2 de noviembre de 2005 |
7 |
3 de noviembre de 2005 |
8 |
4 de noviembre de 2005 |
9 o una letra |
7 de noviembre de 2005 |
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE MAQUILA Y ENSAMBLAJE EN LOS CETICOS
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Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº 112-2005-EF
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Fecha de publicación |
: |
Domingo 4 de setiembre de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 5 de setiembre de 2005
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Mediante la norma en mención se ha regulado los lineamientos a seguir para la realización de la actividad de maquila y ensamblaje en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS. Cabe indicar que la presente norma se emite en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley N° 28569, la cual otorgó autonomía a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, razón por la cual debe entenderse que el presente procedimiento es aplicable solo a dichos centros.
Por otro lado, también es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la norma citada, se ha establecido que en el caso de que se dé la importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante del proceso de maquila y/o ensamblaje de mercaderías nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior, dicha nacionalización se encuentra afecta al mismo tratamiento tributario del producto final.
Asimismo, se ha indicado que la responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancía al interior de los CETICOS para la actividad de maquila o ensamblaje recae sobre la administración de dichos centros, quienes deben remitir mensualmente a la Intendencia de Aduanas de su circunscripción, la información estadística relacionada con el movimiento de dichas actividades.
Finalmente, se dispone que el control y autorización del traslado de las mercancías fuera del recinto de los CETICOS corresponde a la Sunat, utilizando los regímenes aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas o Convenios Internacionales sobre la materia.
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FIJAN PRECIOS CIF DE REFERENCIA A LA IMPORTACIÓN
DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS
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Mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2005-EF/15, publicada el sábado 3 de setiembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se publican los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos.
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(Decreto Supremo Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha |
Maíz |
Azúcar |
Arroz |
Leche entera en polvo |
Del 16/8/2005 al 31/8/2005 |
118 |
350 |
324 |
2 368 |
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MINISTRO DE ECONOMÍA DESCARTA QUE APORTES DE AFP SEAN DEDUCIBLES PARA IR
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Como respuesta a la propuesta realizada por la Asociación de AFP para ampliar la cobertura previsional privada, que obligaría a los trabajadores independientes a aportar a las AFP con el incentivo de desgravarles los aportes, el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Zavala manifestó que el MEF aún no ha analizado el tema, pero que considera que es necesario tener una mayor cantidad de personas dentro de las AFP. También, remarcó que no es factible que los aportes al sistema privado de pensiones sean deducibles del Impuesto a la Renta, al menos durante su gestión no será propuesta por el MEF.
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Por otro lado, Fernando Muñoz Najar, asesor de relaciones institucionales de la Asociación de las AFP, señaló que el Poder Ejecutivo observa con gran entusiasmo dicha propuesta, por lo que se espera que se concrete en un corto plazo.
Finalmente, indicó que no es una medida fácil de implementar, pero será de gran beneficio para los trabajadores independientes, puesto que el sistema privado de pensiones administra recursos por alrededor de US$ 9,000 millones.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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SEMINARIO
GUÍA PRÁCTICA DEL IGV
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV
-
Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
-
Aplicación práctica y contable del IGV
-
Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
-
Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general. |
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EXPOSITOR: |
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Dr. Carlos Bassallo Ramos |
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CPC Antonio Gómez Aguirre |
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CPC Jorge Piedra Rojas |
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Dr. César Gamba Valega |
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Lunes 10 de octubre de 2005
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| HORA DE CONVOCATORIA: |
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5:30 p.m. |
DURACIÓN: |
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6:00 p.m. a 9:00 p.m.
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HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda de la SUNAT de Benavides)
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VALOR DE LA PUBLICACIÓN: |
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Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas” |
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Público en general |
: |
S/. 120.00 |
| TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN: |
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Dscto. 20% (a partir de 3 personas) |
| BENEFICIOS: |
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Seminario
Certificado de participación
Coffee break |
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| VER INFORMACIÓN DEL EVENTO |
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Ficha de Inscripción
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ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323 |
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INFORMES E INSCRIPCIONES |
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores
(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
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ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5,000 normas y más de
1,000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:
445-5066
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Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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