"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 02 de Setiembre de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.278
Venta 3.279

EURO

Compra 4.014
Venta 4.064
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN FINANCIERO BOLETÍN COMERCIAL
 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS EN LOS SECTORES MARÍTIMO Y AÉREO

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 110-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Viernes 2 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 3 de setiembre de 2005


Como se recordará, mediante Ley Nº 28462 (13/01/2005) se eliminó la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la venta de bienes destinados para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación que llevarán a bordo de las naves (rancho de nave) así como a la venta de combustibles utilizados por líneas aéreas y navieras que tienen tráficos internacionales ( provisiones de a bordo) , considerándose dicha venta como una operación de exportación no afecta con el mencionado impuesto.

En ese sentido, se dispuso que quede extinguida la deuda tributaria que por concepto del IGV o ISC se hubiere generado por tales ventas hasta antes de la vigencia de la ley en mención, debiéndose para dicho efecto presentar una solicitud ante la SUNAT en la que las empresas proveedoras identifiquen las deudas que serán objeto de extinción.

El plazo para la presentación de dicha solicitud venció el pasado 2 de junio de 2005, pero mediante la norma en comentario, entre otras cosas, se amplía dicho plazo de presentación hasta el 31 de octubre del presente año.

 

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT 618 – FONDOS Y FIDEICOMISOS

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 165-2005/SUNAT

   
Fecha de publicación 
:

Viernes 2 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 3 de setiembre de 2005


Se aprueba una nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual Nº 618 - Versión 1.1, que deberá ser utilizada, a partir del 5 de setiembre de 2005, por las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de Inversión, empresariales o no, así como por las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios a efecto de presentar la declaración jurada anual en la que incluyen información de cada fondo o fideicomiso que administren.

Esta nueva versión permitirá registrar información de rentas de tercera categoría no sujetas a retención del impuesto, generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios y Fondos de Inversión no Empresariales.

 
 

MODIFICAN ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 006-2005-TR

Fecha de publicación 
:

Viernes 2 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 3 de setiembre de 2005


Mediante este dispositivo se modifica el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. Nº 004-97-TR) precisando que el refrigerio que no es alimentación no tiene carácter remunerativo para ningún efecto legal.

Al respecto debemos recordar que mediante la Ley Nº 28051, Ley de prestaciones alimentarias se modificó el inciso j) del artículo 19 del TUO de la Ley de compensación por tiempo de servicios y se estableció que la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios y las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal, no constituyen conceptos remunerativos. Sin embargo, no se expresó lo que establecía el anterior texto, es decir, si el refrigerio que no fuera alimentación principal se consideraba o no como parte de la remuneración computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios generando una duda interpretativa, con la presente modificación esto ha quedado subsanada.

 
 

ESTABLECEN LOS ÍNDICES DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MESDE SETIEMBRE DE 2005

Dispositivo
:

Circular Nº 013-05-BCRP

Fecha de publicación 
:

Viernes 2 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 3 de setiembre de 2005


Mediante la Circular Nº 013-05-BCRP, con fecha 1 de setiembre de 2005, se estableció el Índice de Reajuste Diario para las obligaciones que pacten la actualización de sus montos en valores constantes en el mes de setiembre del presente año.

El artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, establece que en los casos en que se acojan a esta actualización, la cual de ninguna manera puede ser utilizada para cálculo de intereses, deberá añadirse inmediatamente después de la cifra correspondiente la frase “Valor Adquisitivo Constante” o la sigla “VAC”.

El sentido de este reajuste es que el acreedor financiero actualice el monto de la deuda de acuerdo a las variaciones de la inflación y así no pierda poder adquisitivo, por el dinero prestado en moneda nacional.

DÍA

ÍNDICE

1

6,21258

2

6,21221

3

6,21183

4

6,21146

5

6,21109

6

6,21072

7

6,21034

8

6,20997

9

6,20960

10

6,20923

11

6,20886

12

6,20848

13

6,20811

14

6,20774

15

6,20737

16

6,20700

17

6,20662

18

6,20625

19

6,20588

20

6,20551

21

6,20514

22

6,20476

23

6,20439

24

6,20402

25

6,20365

26

6,20328

27

6,20291

28

6,20253

29

6,20216

30

6,20179

 
 

AUTORIZAN REALIZACIÓN DE LA “ENCUESTA DE OPINIÓN GERENCIAL 2005 DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN”

Dispositivo
:

Resolución Jefatural Nº 269-2005-INEI

Fecha de publicación 
:

Viernes 2 de setiembre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 3 de setiembre de 2005


Con la finalidad de medir las actividades económicas del sector Construcción en el país y de disponer de información actualizada respecto a las variables económicas y las expectativas de dichas empresas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha decidido realizar a nivel nacional la “Encuesta de Opinión Gerencial 2005-II del Sector Construcción”.

Dicha encuesta estará dirigida a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades referidas a la Construcción, la cual será ejecutada por la Unidad Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Asimismo, se aprueba el formulario electrónico para la presente encuesta, el cual será distribuido a partir del 1 de setiembre de 2005.

Las empresas podrán acceder a dicho formulario de las siguientes maneras:

  1. Directa: podrán solicitar el formulario en la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Av. Paseo de la República Nº 3361 - San Isidro como también en provincias en las sucursales del Banco de Materiales (Ver Anexo 1). Para lo cual deberán presentar una carta señalando nombre o razón social de la empresa, domicilio fiscal, RUC, actividad económica a que se dedica, teléfono y/o fax, número total de personas ocupadas y monto de ingresos netos en el año 2004; y adjuntando un disquete en blanco.

  2. Por Internet: podrán descargar el formulario de la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Las empresas que utilicen este medio deberán adjuntar la carta señalada en el inciso anterior junto a la documentación presentada al MVCS después de diligenciar el formulario.

Por otro lado se establece el plazo a nivel nacional para la presentación de la “Encuesta de Opinión Gerencial 2005 del Sector Construcción” hasta el 31 de octubre de 2005 de acuerdo con el cronograma adjunto (Ver Anexo 2).

Las empresas que no cumplan con presentar dicha información en los plazos establecidos serán multadas de la siguiente manera:

a)

Personas naturales

Desde el 1% hasta el 50% de la UIT vigente a la fecha de cancelación.

b)

Personas jurídicas

Desde el 10% de la UIT hasta 10 UIT a la fecha de cancelación.


PRORROGAN VIGENCIA DEL CARNÉ UNIVERSITARIO 2004

Como consecuencia de la huelga nacional indefinida que sostienen las universidades públicas desde hace más de 50 días, reclamando la homologación de sus remuneraciones con la de los magistrados del Poder Judicial, hasta la fecha solo el 22% de las universidades han efectuado el requerimiento de carnés universitarios del año 2005.

Por lo que la Asamblea Nacional de Rectores a través de la Resolución Nº 1156-2005-ANR publicada hoy en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto que se prorrogue la vigencia del carné universitario 2004 hasta el 30 de setiembre de 2005, plazo en el cual las universidades deberán hacer sus requerimientos de carnés para el presente año.

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APRUEBAN CIRCULAR REFERIDA A LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO CON CHILE


Mediante la Circular Nº 016-2005/SUNAT/A publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la aplicación del segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 suscrito entre Perú y Chile.

A partir del 8 de abril de 2005 debe aplicarse los márgenes de preferencia señalados en el anexo adjunto de acuerdo al Programa de Liberación de Aceleración, establecida en el segundo protocolo adicional al ACE Nº 38 (D.S. Nº 009-2005-MINCETUR) que fue publicado el 7 de abril de 2005.

Las intendencias de aduana devolverán los derechos que haya cancelado el importador, teniendo en cuenta que este deberá presentar además de los documentos de importación el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origen establecidas en el anexo III del acuerdo señalado anteriormente.

Ver anexo adjunto

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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 


AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN A NUESTRO


SEMINARIO GRATUITO
SOLO PARA SUSCRIPTORES

“PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV”

Ayer se llevó a cabo con gran éxito el seminario PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA FISCALIZACIÓN DEL IGV . Este evento se realizó en las instalaciones del Hotel Sol de Oro con la participación del Dr. Carlos Bassallo Ramos, jefe del Área Tributaria, el CPC. Antonio Gómez Aguirre, jefe del Área Contable y nuestros invitados especiales el Dr. César Gamba Valega, abogado del Área de Gestión Fiscal del Grupo Repsol YPF y el CPC Jorge Piedra Rojas, jefe de la División de Auditoría de la Intendencia Regional Lima de la Sunat, quines son colaboradores de la Revista CONTADORES & EMPRESAS , y que tuvieron un brillante desempeño absolviendo todas las interrogantes planteadas por los asistentes en la reunión.

El seminario contó con la asistencia masiva de nuestros suscriptores, además de connotados profesionales de la capital. Cabe recalcar que el éxito del evento se debió en gran medida al apoyo brindado por nuestro staff de ejecutivos de ventas y por su personal administrativo, además de lo interesante y actual de todos los temas tratados.

De igual forma deseamos hacer extensivo nuestro agradecimiento por la acogida brindada a nuestro informativo.

 

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