"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 31 de octubre de 2005
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Boletín Tributario Boletín Municipal Boletín Finaciero
 

APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA ORDENANZA Nº 830 QUE APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Dispositivo
:

Resolución Jefatural
Nº 001-004-00000957

Fecha de publicación 
:

Domingo 30 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, se redistribuyó el costo que demandó la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Cercado de Lima correspondiente a los ejercicios 2001 a 2005.

Producto de la redistribución del costo de los arbitrios, los montos de los mismos serían actualizados en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2001 a 2005 hasta el mes anterior al de la publicación de la Ordenanza Nº 830, luego de lo cual se aplicaría la TIM diaria.

A efectos del cómputo de los intereses, se tendría en cuenta el siguiente cronograma de pagos:

Año

Trimestre

Fecha

2001

1º, 2º, 3º y 4º

Hasta el 31 de octubre de 2005

2002

1º, 2º, 3º y 4º

2003

1º, 2º, 3º y 4º

2004

1º, 2º, 3º y 4º

2005 (*)

1º, 2º y 3º

Hasta el 31 de enero de 2006

 

4º

Hasta el 30 de noviembre de 2005

(*) Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir (año 2005 - 4º trimestre): hasta el 30 de diciembre de 2005.

Sobre el particular, se dictan las normas reglamentarias que regulan la aplicación de la Ordenanza Nº 830, estableciéndose, entre otros, el procedimiento para la imputación del pago de las cuotas realizadas en caso de deudas que hubieran sido fraccionadas así como el procedimiento para solicitar la devolución y/o compensación de deudas por arbitrios municipales.

 
 

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN PARA LA COSTA, SIERRA Y SELVA

Dispositivo
:

Resolución Ministerial
Nº 266-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación 
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Se aprueban los valores unitarios oficiales de edificación para la Costa, Sierra y Selva, y el Anexo Nº 1.

 

APRUEBAN VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS DE CENTROS POBLADOS MENORES DE LA REPÚBLICA

Dispositivo
:

Resolución Ministerial
Nº 267-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación 
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005


Mediante la Resolución en comentario se aprueban los valores arancelarios de terrenos urbanos de centros poblados menores de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.

El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben a las municipalidades provinciales, para que estas las divulguen entre las municipalidades distritales de su jurisdicción.

 

APRUEBAN PLANOS BÁSICOS ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE  LIMA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Dispositivo
:

Resolución Ministerial
Nº 268-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación 
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Se aprueban los planos básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en nuevos soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la provincia de Lima y provincia Constitucional del Callao.

 

APRUEBAN VALORES ARANCELARIOS DE TERRENOS RÚSTICOS DE LA REPÚBLICA

Dispositivo
:

Resolución Ministerial
Nº 269-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación 
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005


Mediante la Resolución en comentario se aprueban los valores arancelarios de terrenos rústicos de la República, comprendidos en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao.

El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben a las municipalidades provinciales, para que estas las divulguen entre las municipalidades distritales de su jurisdicción.

 

APRUEBAN PLANOS BÁSICOS ARANCELARIOS DE TERRENOS URBANOS DE LOS DISTRITOS COMPRENDIDOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA

Dispositivo
:

Resolución Ministerial 
Nº 270-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación 
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Se aprueban los planos básicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en nuevos soles por metro cuadrado de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos señalados en el cuadro adjunto.

 
 

ACTUALIZAN BANDAS DE PRECIOS PARA LOS COMBUSTIBLES

Dispositivo
:

Resolución Directoral
Nº 297-2005-EM/DGH

Fecha de publicación 
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 31 de octubre de 2005

Mediante la norma citada, se actualizan las bandas de precios para todos los combustibles.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

2,60

2,45

GASOLINA 97

7,90

7,40

GASOLINA 95

7,72

7,22

GASOLINA 90

7,18

6,68

GASOLINA 84

6,70

6,20

QUEROSENE

10,00

9,50

DIESEL 2

8,33

7,93

Petróleo industrial Nº 6

4,68

4,48

Petróleo industrial 500

4,68

4,48

Petróleo industrial Nº 6 GE

3,81

3,61

Petróleo industrial 500 GE

3,48

3,28

Asimismo, se determinan los factores de compensación y aportación correspondientes para el día 31 de octubre de 2005.

PRODUCTOS
soles por galón

LÍMITE
SUPERIOR

LÍMITE
INFERIOR

GLP soles por Kg

--

--

GASOLINA 97

--

--

GASOLINA 95

--

--

GASOLINA 90

--

--

GASOLINA 84

--

--

QUEROSENE

--

--

DIESEL 2

--

0,40

Petróleo industrial Nº 6

--

--

Petróleo industrial Nº 6 GE

--

0,80

Petróleo industrial 500 GE

--

0,80

 
 

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA CONCURSAL

Dispositivo
:
Ley N° 28618
Fecha de publicación 
:

Sábado 29 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 30 de octubre de 2005


Mediante la ley en comentario, se modifica el artículo 106 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, el cual regula los efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación en un proceso concursal.

La norma modifica dos numerales del artículo 106. El numeral cuarto señala que la desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación determina la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo; con la modificación introducida, la aprobación o desaprobación de dicho Acuerdo, determinará la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo.

De otro lado, con la finalidad de darle mayor celeridad al proceso, se elimina la facultad de la junta de volver a reunirse una vez aprobado el acuerdo para tratar aspectos concernientes a la reprogramación, facultad que se encontraba recogida en el numeral quinto de dicha disposición. Con la modificación, si la junta no se instala en las fechas previstas o instalada no se pronuncia sobre la propuesta del Acuerdo Global de Refinanciación dentro del plazo máximo establecido en el artículo 107, se determinará la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo.

 

SE INTERPRETAN ALCANCES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Dispositivo
:
Resolución N° 0988-2005/TDC-INDECOPI
Fecha de publicación 
:

Sábado 29 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 30 de octubre de 2005


Con motivo del procedimiento seguido contra Textil San Cristóbal S.A ante la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi, se cuestiona la aplicación de la disposición recogida en el artículo 13 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, pues aunque la misma regula el acceso a la información concursal por parte de los acreedores de la empresa concursada, existe la necesidad de precisar los alcances de dicho dispositivo legal sobre el acceso a la referida información respecto de personas distintas a las partes involucradas en el concurso.

En ese sentido, la Sala de Defensa de la Competencia aprueba el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de ley General del Sistema Concursal, el derecho para acceder a la información contenida en el procedimiento concursal solo puede ser ejercido por las partes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comisión. Dicha facultad no puede hacerse extensiva a aquellos terceros que, al no haber sido calificados como acreedores por la Autoridad Administrativa, carecen de un legítimo interés para intervenir en el procedimiento. Ello debido a que, mientras los acreedores reconocidos por la Comisión ejercen al interior del concurso la titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al deudor y a los demás acreedores, situación jurídica derivada de su condición de sujetos perjudicados con la cesación de pagos del deudor, los terceros que no ostentan tal calidad no cuentan con legitimación alguna que los habilite a participar en el procedimiento, dado que carecen de un interés económico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merezca ser tutelado bajo las reglas del concurso.

Las partes intervinientes en el procedimiento concursal tienen derecho a acceder a toda la información contenida en el expediente, con excepción de la información confidencial a la que se refiere la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 807 y demás normas pertinentes”.

 

SE INTERPRETAN ALCANCES DE LA LIBERTAD DE IMITACIÓN DE INICIATIVAS EMPRESARIALES Y LAS DISTINTAS MODALIDADES DE LOS ACTOS DE CONFUSIÓN PREVISTOS
EN LA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL

Dispositivo
:
Resolución N° 030-2005/CCD-INDECOPI
Fecha de publicación 
:

Sábado 29 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 30 de octubre de 2005

Con motivo del procedimiento seguido por Bembos S.A.C contra Renzo's Pollería Restaurant S.R.L por actos de competencia desleal en la modalidad de confusión y explotación de reputación ajena, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria, el cual fue confirmado por la Sala de Defensa de la Competencia.

  1. El denominado “derecho a imitar”, que consiste en que un concurrente en el mercado puede lícitamente imitar las iniciativas empresariales de otro concurrente, constituye una de las manifestaciones de la libertad de iniciativa privada en materia económica, consagrada y protegida por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, el denominado “derecho a imitar” no puede ser ejercido por las empresas de modo irrestricto, debe ser ejercido respetando los límites que el ordenamiento jurídico establece.

  2. Un primer límite a la imitación consiste en el respeto que los concurrentes en el mercado deben tener por los derechos de propiedad intelectual de terceros, como es el caso de las marcas que otorgan protección sobre determinados signos, de patentes que otorgan protección sobre determinadas invenciones y de titularidades de derechos de autor que otorgan protección sobre determinadas obras, entre otros (…).

  3. Un segundo límite, consiste en el “deber de diferenciación” que corresponde a los concurrentes en el mercado (…) y significa que si bien los concurrentes tienen derecho a imitar, tienen como contraparte la obligación de evitar, en observancia de la buena fe comercial, que alguna imitación sea capaz de: i) generar confusión respecto del origen empresarial (…), ii) conllevar que el concurrente imitado no pueda diferenciarse o afirmarse en el mercado por causa de una imitación sistemática; o iii) significar una explotación indebida de la reputación que corresponde a otro (…).

  4. En particular, sobre los actos de confusión respecto del origen empresarial, cabe precisar que la confusión puede ser de tres tipos: a) directa, b) indirecta, c) de riesgo asociativo. En los tres casos bastará que exista un acto de confusión para considerar la conducta como un acto de competencia desleal.

    La confusión directa ocurre cuando los consumidores pueden asumir que los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente en el mercado guardan identidad con los que corresponden a otro concurrente, viéndose inducidos a error por no ser ello cierto (…).

    La confusión indirecta ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero pueden pensar equivocadamente, que pertenecen al mismo concurrente, cuando en realidad pertenecen a dos concurrentes distintos (…).

    La confusión en la modalidad de riesgo de asociación ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar los bienes, servicios o establecimientos de un concurrente frente a otro, pero pueden como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos que caracterizan las ofertas de ambos, considerar que entre estos existe vinculación económica u organizativa, cuando en realidad dicha vinculación no existe (…).

  5. A efectos de evaluar si se produce un acto de confusión (…) la Autoridad Administrativa, para determinar si un concurrente ha infringido el “deber de diferenciación” que le es exigible, debe evaluar fundamentalmente que los signos, presentación y/o apariencia general de los bienes, servicios o establecimientos que corresponden al concurrente presuntamente afectado por la imitación, cuando menos: i) sean capaces individualmente o en conjunto de generar un efecto identificador del origen empresarial y diferenciador de la oferta de este concurrente frente a los demás concurrentes en el mercado; ii) no sean una respuesta a necesidades propias de la actividad económica que este concurrente realiza; iii) no sean estándar en el mercado; iv) conformen una apariencia que pueda ser evitada por los demás concurrentes sin incurrir en elevados costos de diferenciación.

El precedente completo podrá ser visto en la página web: www.contadoresyempresas.com.pe, en la sección de jurisprudencia.

 
 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “ACREDITACIÓN DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL AUXILIAR DE DESPACHO”

Dispositivo
:

Resolución Nº 506-2005/SUNAT/A

Fecha de publicación 
:

Sábado 29 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 2 de mayo de 2006

Mediante la Resolución de la referencia se aprobó el procedimiento específico denominado “Acreditación de capacitación del personal auxiliar de despacho” con el código IATA-PE.04.

Asimismo, hasta la entrada en vigencia de la citada Resolución, se autoriza al Instituto de Administración Tributaria y Aduanera a realizar programas de actualización en técnica aduanera, en forma gratuita, con la finalidad de proceder con la acreditación de capacitación del personal que se desempeña como auxiliar de despacho.

Entre los puntos más importantes tenemos:

  • Dicho procedimiento estará dirigido al personal del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y a los despachadores de aduana; y serán responsables del cumplimiento del mencionado procedimiento el jefe del IATA y el intendente de la INTA.
  • Para la acreditación de capacitación se deberá contar con el certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA; en el caso de no contar con dicho documento, deberá tener certificado de capacitación en técnicas aduaneras con una duración mínima de doscientas cincuenta y dos (252) horas, emitido por una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad que haya suscrito convenio de capacitación con la SUNAT.
  • Los documentos que deberán presentar son: solicitud según formato (ver Anexo); copia simple del certificado de auxiliar de despacho expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA, o copia del certificado de capacitación en técnica aduanera, emitido por una entidad académica reconocida por el Ministerio de Educación o por una universidad y; copia de los sílabos de las asignaturas cursadas en la entidad académica.
  • De igual manera, para el trámite de acreditación de capacitación, el despachador de aduana deberá presentar ante el Área de Trámite Documentario la solicitud, acompañada de la documentación mencionada anteriormente. Luego la División de Ejecución Académica del IATA verificará la documentación presentada, en caso de no encontrarse conforme se procederá a notificar al despachador de aduana. Finalmente, si el personal a acreditar cuenta con un certificado expedido por la ex Escuela Nacional de Aduanas o el IATA, se continuará con el trámite para su acreditación ante la INTA, caso contrario se procederá a notificar al despachador de aduana para que su personal rinda el examen de suficiencia.
  • Dicho examen será aplicado por el IATA a través de una prueba escrita sobre técnicas aduaneras. Las personas que desaprueben tal examen, podrán rendir una nueva evaluación, en la fecha que determine el IATA. En caso de salir desaprobado por segunda vez, podrá repetir el examen luego de seis (6) meses como última oportunidad.
  • Finalmente, la jefatura del IATA remitirá a la INTA la relación, por despachador de aduana, del personal auxiliar de despacho que haya acreditado su capacitación en técnicas aduaneras, con el propósito de extenderle su carné conforme a lo establecido en el procedimiento de “Carnés de identificación del personal de los operadores de comercio exterior” INTA-PE.24.01. Dicha acreditación se revalidará cada doce meses, tan solo con presentar ante el IATA las copias de los certificados de actualización en técnicas aduaneras realizados por dicho personal, con un mínimo de (24) horas académicas.

 

ESTIMADO SUSCRIPTOR

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COMUNICADO


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su
comunicado Nº 001-MTPE-2005, informa a la opinión pública que el
próximo lunes 31 de octubre NO ha sido declarado FERIADO NO
LABORABLE
. Por lo tanto, se sugiere tomar las previsiones del caso
a fin de asistir de manera normal a sus
centros de labores.

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PAGO ADELANTADO DEL IGV PARA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE

El ministro de Economía y Finanzas, Fernando Zavala, manifestó que si bien ya falta pocos meses para que concluya este gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) continuará trabajando para mejorar el sistema tributario desde el aspecto administrativo.

Asimismo, afirmó que su grupo de trabajo replanteará el tema de la eliminación de las exoneraciones tributarias presentado por el MEF en el año 2003.


Con respecto a las nuevas medidas tributarias administrativas señaló que estas se aprobarían antes de finalizar el año para que sean aplicables a partir de enero de 2006.

El ministro afirmó también que dentro de las nuevas medidas, se encuentra la ampliación del sistema de percepciones del IGV a algunos sectores, tales como el sector de construcción, el sector de perfumería y el sector de transporte; con el fin de combatir la informalidad.

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CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPONDIENTES
A LOS AÑOS 2003 Y 2004

Último dígito del Nº de
RUC o Documento de
Identidad

Fechas de Vencimiento

0

24 de octubre de 2005

1

25 de octubre de 2005

2

26 de octubre de 2005

3

27 de octubre de 2005

4

28 de octubre de 2005

5

31 de octubre de 2005

6

2 de noviembre de 2005

7

3 de noviembre de 2005

8

4 de noviembre de 2005

9 o una letra

7 de noviembre de 2005


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV

¡ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO!

  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
  • Últimas modificaciones al Reglamento del IGV (D.S. Nº 130-2005-EF)

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 



SEMINARIO

CIUDAD DE ABANCAY


GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA FISCALIZACIÓN DEL IGV

"ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO DEL IGV D.S.Nº 130-2005-EF"

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Patrick Alfonso Flores Quispe
 
  • Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Especialista en Derecho Tributario.
  • Asesor - Miembro del Staff de Asesoría del Área Tributaria de Contadores y Empresas.
  • Ex - funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

FECHA:

 
 

Sábado 19 de noviembre de 2005

LUGAR:  
  AUDITORIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
DIRECCIÓN: :  
  Jr. Puno Nº 701 – Apurímac - Abancay
HORA DE CONVOCATORIA:  
  9:30 a.m.
DURACIÓN:
 
  10:00 a.m. a 12:00 p.m.
 
2:30 p.m. a 5:30 p.m.

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

LIBRO “GUÍA PRÁCTICA DEL IGV”

  PÚBLICO EN GENERAL
:
S/. 89.00
  ESTUDIANTES
:
S/. 35.00
  SUSCRIPTORES
:
S/. 10.00
 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Srta. Rosa Marina Damián Loayza
Av. Centenario Nº 223 - Abancay
Teléfonos: (083) 321799 / (083) 9617780
rosmyjo16@hotmail.com

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
Manual de referencia rápida del contador
Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
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Impuesto General a las Ventas

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Pioner para las Guías Operativas
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