"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 24 de octubre de 2005
Tipos de Cambio del Día

Dólar

Compra 3.390
Venta 3.392

Euro

Compra 4.050
Venta 4.078
Boletín Tributario Boletín Laboral Boletín Comercial Boletín Comercio Exterior
 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIÓN DEL FONDO TIPO 2 A EFECTOS DE CONSTITUIR LOS NUEVOS TIPOS DE FONDOS 1 Y 3 PARA APORTES OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS

Dispositivo

:

Circular N° AFP-65-2005-SBS

Fecha de publicación 
:

Lunes 24 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 25 de octubre de 2005


Las AFP deberán actuar con diligencia e imparcialidad en la distribución de los instrumentos u operaciones de inversión, recursos en efectivo y otras cuentas del balance general entre los tres Tipos de Fondos que administrará, en caso contrario serán susceptibles de sanción, y deberán reintegrar al Fondo afectado por los perjuicios que pudieran generar.

El presente dispositivo establece los lineamientos para que las AFP realicen la partición del Fondo Tipo 2, siendo estos los siguientes:

(i) Se debe identificar a los afiliados y determinar el valor de sus cuentas individuales de capitalización (CIC) a ser transferidos del Fondo Tipo 2 a los otros tipos de Fondos. En ese sentido, hasta el 31 de octubre del presente año, de manera preliminar las AFP deberán informar a la Superintendencia, el número de afiliados a transferirse del Fondo Tipo 2 a los Fondos Tipo 1 y Tipo 3 incluyendo el número de cuotas y el monto en nuevos soles correspondientes a sus respectivas CIC, diferenciando entre aquellos que han escogido cambiarse de Fondo y los que lo hacen de manera obligatoria de acuerdo a la normativa legal vigente.

(ii) Los criterios para la partición del Fondo Tipo 2, deberán tener en cuenta la composición objetiva de los Tipos de Fondos, la distribución de los instrumentos u operaciones de inversión y la distribución de otras cuentas del balance general del Fondo Tipo 2.

(iii) La fecha de partición del Fondo Tipo 2 para dar origen a los Fondos Tipo 1 y Tipo 3 será el 9 de diciembre de 2005. El valor de cuota de estos dos últimos Fondos será de diez nuevos soles (S/.10.00).

(iv) Cambio de titularidad de Valores, teniendo en cuenta los instrumentos u operaciones de inversión, los certificados de depósitos (CD), depósitos a plazo (DPZ) y Forwards y las cuentas corrientes.

(v) Restricción para la realización de las transacciones con instrumentos u operaciones de inversión. Al respecto, la circular señala que con la finalidad de facilitar el proceso operativo, entre el 24 de noviembre y el 9 de diciembre, las AFP no deberán realizar transacciones con instrumentos u operaciones de inversión con los recursos del Fondo Tipo 2 que se liquiden y compensen desde el 6 al 9 de diciembre de 2005.

De manera específica, las AFP no deberán realizar transacciones con cuotas de Fondos Mutuos del Exterior desde el día 24 de noviembre hasta el día 9 de diciembre de 2005.

En la fecha de partición no deberá realizarse ninguna clase de transacción con instrumentos y operaciones de inversión.

(vi) Las AFP deberán realizar pruebas operativas e informar a la Superintendencia respecto a los criterios y procedimientos a ser aplicados en la partición del Fondo Tipo 2 y los sustentos correspondientes en un plazo no mayor al 24 de noviembre de 2005.

Finalmente las AFP deberán enviar a esta Superintendencia un informe detallado sustentado los resultados de la partición del Fondo Tipo 2 al día útil siguiente de efectuada la misma (el 12 de diciembre de 2005).

 
 

CONSUCODE APRUEBA PORCENTAJE MÍNIMO DE FINANCIAMIENTO DE ENTIDADES COOPERANTES EN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES REALIZADAS DENTRO DEL MARCO DE CONVENIOS INTERNACIONALES

Dispositivo

:

Resolución N° 381-2005-CONSUCODE/PRE

Fecha de publicación 
:

Lunes 24 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 25 de octubre de 2005


Mediante la Resolución N° 381-2005-CONSUCODE/PRE, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprueba la Directiva N° 014-2005-CONSUCODE/PRE, cuya finalidad es fijar los criterios de interpretación para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (29/11/2004), en cuanto se refiere al porcentaje de financiamiento de las contrataciones y adquisiciones para que las mismas se sujeten a las disposiciones establecidas en los convenios internacionales.

En ese sentido, se establece que el porcentaje mínimo que deberá ser financiado por la entidad cooperante será no menor al sesenta por ciento (60%), con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado peruano ha celebrado el convenio internacional.

Asimismo, se establece que dicho porcentaje mínimo de financiamiento del organismo cooperante se refiere al financiamiento global del proyecto. En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participación de dos o más entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje mínimo se considerará el aporte en conjunto de las entidades cooperantes.

Finalmente, se señala que la presente directiva es de aplicación obligatoria por todas las entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

 
 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Dispositivo

:

Resolución Nº 440-2005/SUNAT/A

Fecha de publicación 
:

Sábado 22 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 5 de diciembre de 2005


Mediante la Resolución de la referencia se aprobó el Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (versión 5) y se deroga el Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (versión 4) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000539-2003/SUNAT/A.

Dentro de las modificaciones realizadas tenemos:

•  Dicho procedimiento es de aplicación al personal de la Sunat y a los operadores de comercio exterior que intervengan en el régimen de Exportación Definitiva.

•  La exportación de mercancías estará sujeta a un trato ágil y preferencial por parte de las intendencias de aduana y además no estará afecta a pago de tributo alguno.

•  Para la destinación de mercancías al régimen de exportación definitiva se utilizará el formato de Declaración Única de Aduanas-DUA, cuando el valor FOB de las mercancías exceda los US$ 2,000 mil y cuando el valor sea igual o menor a los US$ 2,000.

•  En la exportación, el valor FOB se declarará en dólares americanos. Los valores expresados en otras monedas se convertirán en dólares americanos, utilizando los factores de conversión monetaria publicadas por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas de la SUNAT.

•  Asimismo, se considerará que la exportación no tiene carácter comercial cuando no exista venta. En dichos casos la factura podrá ser sustituida por una declaración jurada en la cual se indique su carácter no comercial y el valor de la mercancía.

•  Por otro lado, el embarque de mercancías de exportación podrá efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquella en que se numera la DUA. Además, toda mercancía que sea embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre deberá ser presentada y puesta a disposición de la intendencia de aduana que corresponda.

•  A su vez, la exportación de vehículos que salgan por sus propios medios no requerirán la presentación del manifiesto de carga, ni de documento de transporte para su despacho, presentándose solamente una declaración jurada en su reemplazo.

Por otro lado, se han incluido sanciones para los despachadores de aduana; a los dueños, consignatarios o consignantes y a los responsables de los almacenes aduaneros, tales como: multas, suspensión y comiso de mercancías. En los casos, que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley de los Delitos Aduaneros, la SUNAT deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente.

 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Dispositivo

:

Resolución Nº 493-2005/SUNAT/A

Fecha de publicación 
:

Domingo 23 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 24 de octubre de 2005


Mediante la norma en comentario se aprueba el Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20 (versión 3) y se deroga el Procedimiento “Garantías de Subcontratistas” IFGRA-PE.20 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Nº 000 ADR/1999-000233.

Dentro de las modificaciones realizadas tenemos:

•  Dicho procedimiento es de aplicación al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Sunat y a los operadores de comercio exterior.

•  Se considerarán como operadores de comercio exterior a los agentes de aduana, dueños o consignatarios, almacenes aduaneros, concesionarios del servicio postal, autorizados o acreditados ante la Sunat.

•  Deberá entenderse como deuda, tanto a la deuda tributaria aduanera como deuda administrativa.

•  Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior para ejercer funciones en las circunscripciones aduaneras, deberán ser emitidas en papel membretado de la entidad fiadora, consignando las condiciones de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

•  Asimismo, dichas garantías deberán ser presentadas en el área de Trámite Documentario de la sede de Chucuito-Callao.

 

ESTIMADO SUSCRIPTOR

      Les agradecemos por su preferencia y confianza depositada en el periodo 2005.

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SUNAT FISCALIZARÁ SUELDOS ENCUBIERTOS

Hace un mes, la Sunat inició un nuevo programa de fiscalización tributaria-laboral, con la finalidad de controlar cada uno de los distintos conceptos remunerativos y no remunerativos de las empresas, puesto que se pretende detectar las remuneraciones encubiertas.

Para las empresas ya no solo bastará con presentar la planilla y acreditar a la Sunat que se retuvo el Impuesto a la Renta de 5ª categoría, sino que además será indispensable demostrar que la política de pasajes, refrigerios, gratificaciones extraordinarias o bonificaciones, no ocultan otros pagos o no representen remuneraciones encubiertas.


A su vez, la Sunat fiscalizará si el personal es independiente, sujeto al pago del Impuesto a la Renta de 4ª categoría, o si se encuentra en planilla, por lo que debería pagar renta de 5ª categoría y por ende beneficios sociales.

De igual manera, los fiscalizadores de la Sunat serán competentes al analizar si los accionistas que laboran en las empresas son asalariados de acuerdo con el valor de mercado como lo establece la ley.

Finalmente, en aplicación del convenio firmado entre la Sunat y el Mintra, la Sunat informará sobre las irregularidades encontradas durante las fiscalizaciones al sector correspondiente, en este caso al Ministerio de Trabajo, el cual tendrá la responsabilidad de actuar según corresponda.

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ESTABLECEN TARIFAS DE PEAJE A VEHÍCULOS LIGEROS Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PESADO DE CARGA Y PASAJEROS

Con el objetivo de mejorar la formalización de los transportistas de servicios públicos de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías, se hace necesario reestructurar las tarifas de peaje que cobran las unidades de peaje administradas por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL con el propósito de establecer una tarifa única a los transportistas debidamente autorizados por la autoridad competente y/o inscritos en los registros administrativos correspondientes.


Por lo que el sábado último en el diario oficial El Peruano, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2005-MTC, el cual establece en las unidades de peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL, una tarifa de peaje en un solo sentido del tráfico, según el siguiente cuadro:


CUADRO DE TARIFAS DE PEAJE

 

Sentido del tránsito desde Lima hacia el norte, sur y este

Sentido del tránsito desde el norte, sur y este hacia Lima

Vehículos ligeros

S/. 7,50 por vehículo

S/. 0,00 por vehículo

Vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros

S/. 6,50 por eje

S/. 0,00 por eje

Vehículos de transporte pesado de carga y pasajeros internacional

S/. 6,50 por eje

S/. 0,00 por eje

Asimismo, los conductores de los citados servicios de transportes deberán presentar: certificado de habilitación vehicular, para los vehículos del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional o regional; constancia de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; documento de idoneidad expedido por la autoridad competente del Perú; permiso complementario expedido por la autoridad competente del Perú y certificado de habilitación del país de origen, para los transportistas nacionales y extranjeros de pasajeros y mercancías.

Por otro lado, queda derogado el Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, como también los Decretos Supremos Nº 016-2004-MTC y Nº 020-2004-MTC.

Finalmente, dicha norma entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de su publicación. Mientras tanto, los transportistas que no acrediten su formalización pagarán la tarifa de S/. 11,00 por eje en las unidades de peaje.

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FE DE ERRATAS

En nuestra revista de la primera quincena de octubre, en el área tributaria, sección indicadores tributarios, página A-22, cuadro de Bienes y Servicios sujetos al SPOT a partir del 15/09/2004, rubro de servicios gravados con el IGV, se ha consignado lo siguiente:

DICE

CÓDIGO

DEFINICIÓN

%

012

Intermediación laboral y tercerización

9%

019

Arrendamiento de bienes muebles

9%

020

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

14%

021

Movimiento de carga (excepto del servicio de transporte)

14%

022

Otros servicios empresariales: a) Actividades jurídicas (7411), b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412), c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413), d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414), f) Publicidad (7430), g) Actividades de investigación y seguridad (7492), h) Actividades de limpieza de edificios (7493), i) Actividades de envase y empaque (7495)

 

DEBE DECIR

CÓDIGO

DEFINICIÓN

%

012

Intermediación laboral y tercerización

14%

019

Arrendamiento de bienes muebles

9%

020

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

9%

021

Movimiento de carga (excepto del servicio de transporte)

14%

022

Otros servicios empresariales: a) Actividades jurídicas (7411), b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412), c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413), d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414), f) Publicidad (7430), g) Actividades de investigación y seguridad (7492), h) Actividades de limpieza de edificios (7493), i) Actividades de envase y empaque (7495)

14%

 


CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PREDIOS CORRESPONDIENTES
A LOS AÑOS 2003 Y 2004

Último dígito del Nº de
RUC o Documento de
Identidad

Fechas de Vencimiento

0

24 de octubre de 2005

1

25 de octubre de 2005

2

26 de octubre de 2005

3

27 de octubre de 2005

4

28 de octubre de 2005

5

31 de octubre de 2005

6

2 de noviembre de 2005

7

3 de noviembre de 2005

8

4 de noviembre de 2005

9 o una letra

7 de noviembre de 2005


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV

¡ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO!

  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
  • Últimas modificaciones al Reglamento del IGV (D.S. Nº 130-2005-EF)

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 



SEMINARIO

CIUDAD DE ABANCAY


GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA FISCALIZACIÓN DEL IGV

"ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO DEL IGV D.S.Nº 130-2005-EF"

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Patrick Alfonso Flores Quispe
 
  • Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Especialista en Derecho Tributario.
  • Asesor - Miembro del Staff de Asesoría del Área Tributaria de Contadores y Empresas.
  • Ex - funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la Sunat.

FECHA:

 
 

Sábado 19 de noviembre de 2005

LUGAR:  
  AUDITORIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
DIRECCIÓN: :  
  Jr. Puno Nº 701 – Apurímac - Abancay
HORA DE CONVOCATORIA:  
  9:30 a.m.
DURACIÓN:
 
  10:00 a.m. a 12:00 p.m.
 
2:30 p.m. a 5:30 p.m.

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

LIBRO “GUÍA PRÁCTICA DEL IGV”

  PÚBLICO EN GENERAL
:
S/. 89.00
  ESTUDIANTES
:
S/. 35.00
  SUSCRIPTORES
:
S/. 10.00
 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Srta. Rosa Marina Damián Loayza
Av. Centenario Nº 223 - Abancay
Teléfonos: (083) 321799 / (083) 9617780
rosmyjo16@hotmail.com

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
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Fiscalización Tributaria
         
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