La Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional otorgó beneficios tributarios a los navieros nacionales o empresas navieras nacionales que prestan servicios de transporte acuático en tráfico nacional (cabotaje) y/o en tráfico internacional a ingresar al país naves destinadas para sus fines, así como sus partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general.
Entre otros beneficios se determinó la suspensión del pago de todo tributo que se encuentre bajo el Régimen de Importación Temporal y hasta por un periodo de cinco (5) años.
Mediante la norma en comentario se establece que los tributos suspendidos por aplicación del Régimen de Importación Temporal son los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicables a la importación de mercancías.
Para gozar de dicho beneficio, el beneficiario deberá estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), tener vigente el permiso de operación emitido por la Dirección General de Transporte Acuático y otros que señale la
Sunat.
Asimismo, para acogerse a este beneficio se deberá presentar: Declaración Única de Aduanas (DUA); copia autenticada del permiso de operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático; certificación de clase otorgada por una clasificadora, miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS) por las naves a importar y; otros que señale la
Sunat.
Las solicitudes para el acogimiento al beneficio de importación temporal podrán ser presentadas dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.