"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 11 de octubre de 2005
Tipos de Cambio del Día

Dólar

Compra 3.362
Venta 3.366

Euro

Compra 4.033
Venta 4.098
Boletín Tributario Boletín Laboral Boletín Contable - Finaciero Boletín Comercio Exterior
 

MODIFICAN RESOLUCIÓN QUE APROBÓ DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SUJETOS DEL IVAP

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 202-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Martes 11 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 2 de noviembre de 2005


Mediante el presente dispositivo se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT (04/11/2004), que aprobó diversas disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).

Entre las principales modificaciones tenemos:

  • Se unifica el procedimiento para efectuar los depósitos de la detracción, estableciendo que el mismo se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

  • En el caso del servicio de pilado, se establece que el propietario del molino o el sujeto que presta el servicio deberá solicitar la exhibición del original de la constancia de depósito así como la entrega de la copia Sunat de la misma (antes solo se exigía una fotocopia de la constancia, a fin de acreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del TUO del D. Leg. Nº 910 aprobado mediante D.S. Nº 155-2004-EF). Dicha copia deberá ser archivada cronológicamente.

Adicionalmente, el propietario del molino o el sujeto que presta el servicio de pilado, o la persona que este autorice para tal efecto, deberá sellar y firmar el original de la constancia de depósito, consignando la siguiente información al reverso del original y en la copia Sunat de dicha constancia:

  1. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, así como el nombre comercial del molino o del sujeto que presta el servicio de pilado.
  2. Número de RUC del molino o del sujeto que presta el servicio de pilado.
  3. echa y hora en que se efectúa el retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino.
  4. Cantidad y tipo de arroz pilado.
  5. Placa del vehículo en que se efectúa el traslado del arroz pilado.

 

REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE REINGRESO AL NUEVO RUS

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 203-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Martes 11 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 12 de octubre de 2005


Tal como estipula los artículos 12 y 13 del D. Leg. Nº 937, los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que opten por reingresar al Nuevo RUS, podrán hacerlo después de transcurridos doce (12) meses de producida su inclusión en dichos regímenes, previa presentación de una comunicación a la Sunat.

Tal comunicación tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como mínimo dos (2) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. De realizarse la comunicación fuera de este plazo, la misma se considerará como no presentada.

En ese sentido, mediante la norma en comentario se regula la presentación de la referida comunicación, aprobándose para dicho efecto los siguientes formularios:

  1. Formulario Virtual Nº 1696: Será presentado a través de Sunat Virtual, para cuyo efecto el deudor tributario deberá obtener previamente su código de usuario y su clave de acceso al Sistema Sunat Operaciones en Línea, el cual generará una Constancia de Presentación que mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por el sistema. Este formulario estará a disposición a partir del 12 de octubre de 2005.

  2. Formulario Nº 1096: Deberá ser presentado, en original y copia, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de las dependencias de la Sunat o de los Centros de Servicios al Contribuyente según corresponda. Se podrán utilizar fotocopias del formulario que aparece como Anexo adjunto o ser obtenidas a través de Sunat Virtual.

 

APRUEBAN RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PAÍS AMPARADAS POR EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 28525

Dispositivo
:

Resolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15

Fecha de publicación 
:

Martes 11 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 12 de octubre de 2005


Dicha norma aprueba la relación de mercancías que pueden ingresar al país, bajo el amparo de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, que se encuentra detallada en el Anexo adjunto
.

Anexo adjunto

Nº

Subpartidas

Descripción

1

4901 99 00 00

Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y catálogos de partes.

2

7326 90 00 00

Estrobos o soportes para eslingas de acero para uso de helicópteros.

3

8407 10 00 00

Motores de aviación.

4

8409 10 00 00

Partes de motores de aviación.

5

8411 11 00 00

Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN.

6

8411 12 00 00

Turborreactores, de empuje superior a 25 kN.

7

8411 21 00 00

Turbopropulsores de potencia inferior o igual a 1.100 kW.

8

8411 22 00 00

Turbopropulsores de potencia superior a 1.100 kW.

9

8411 91 00 00

Partes de turborreactores o de turbopropulsores.

10

8412 10 00 00

Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.

11

8412 90 10 00

Partes de los demás motores de aviación.

12

8413 30 10 00

Bombas para motores de aviación.

13

8414 59 00 00

Ventilador para aeronaves.

14

8414 80 21 00

Comprensores de potencia inferior a 30 kw (40 hp).

15

8479 89 50 00

Limpiaparabrisas con motor.

16

8481 20 00 90

Válvula neumática para aeronaves.

17

8481 30 00 90

Válvula de corte de combustible para aeronaves.

18

8481 80 80 00

Válvula electromagnética para aeronaves.

19

8481 80 90 00

Válvula Flotadora para aeronaves.

20

8483 10 10 00

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas de motores de aviación.

21

8504 32 10 00

Transformador de potencia superior 1 kva pero inferior o igual a 10 kva para aeronaves.

22

8507 10 00 00

Acumuladores de plomo (motores de émbolo).

23

8507 20 00 00

Acumuladores de plomo (para motores de turbina).

24

8507 30 00 00

Acumuladores de niquel-cadmio.

25

8511 20 10 00

Magnetos, dinamomagnetos, volantes magnéticos de motores de aviación.

26

8511 30 10 00

Distribuidores; bobinas de encendido: de motores de aviación.

27

8511 40 10 00

Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores de motores de aviación.

28

8511 50 10 00

Los demás generadores: de motores de aviación.

29

8511 80 10 00

Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación.

30

8511 90 10 00

Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación.

31

8524 39 00 00

Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para instrucción.

32

8526 10 00 00

Aparatos de radar, de uso en aviación.

33

8526 91 00 00

Aparatos de radionavegación, de uso en aviación.

34

8526 92 00 00

Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación.

35

8531 80 00 00

Los demás aparatos eléctricos de señalización visual.

36

8802 11 00 00

Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg.

37

8802 12 00 00

Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg.

38

8802 20 10 00

Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar.

39

8802 20 90 00

Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg.

40

8802 30 10 00

Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar.

41

8802 30 90 00

Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg.

42

8802 40 00 00

Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg.

43

8803 10 00 00

Hélices y rotores, y sus partes: de aviones o helicópteros.

44

8803 20 00 00

Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros.

45

8803 30 00 00

Las demás partes de aviones o helicópteros (Ejemplo: Parabrisas sin enmarcar, cables o eslingas preparados, soporte de sistema de arranque).

46

8805 29 00 00

Simuladores de aprendizaje y entrenamiento de vuelo en tierra.

47

9014 10 00 00

Brújulas incluidos los compases de navegación.

48

9014 20 00 00

Instrumentos y aparatos para navegación aérea (excepto las brújulas).

49

9025 19 19 00

Sensores eléctricos o electrónicos de temperatura para aeronaves.

50

9026 10 19 00

Instrumentos o aparatos para medida o control del caudal o nivel de líquidos, eléctricos o electrónicos.

51

9026 20 00 00

Instrumentos para la medida o control de presión para aeronaves.

52

9029 90 10 00

Sensor de velocidad para aeronaves.

53

9030 39 00 00

Los demás instrumentos para medida o control de tensión: Voltímetro para aeronaves.

54

9030 83 00 00

Instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia, con dispositivo registrador.

55

9030 89 00 00

Termocouple para aeronaves.

56

9032 20 00 00

Sensor de presión de aire de uso aeronáutico.

57

9104 00 90 00

Reloj para aeronaves.

 

REGIÓN SAN MARTÍN RECIBIRÁ S/. 22 MILLONES POR ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Como incentivo por la eliminación de las exoneraciones tributarias, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que concede un crédito suplementario a la región de San Martín por el monto de S/. 22 millones para el presente año.

Así lo comunicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que señaló, además, que esta medida se enmarca dentro de lo estipulado por la Ley Nº 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios.


Dicha Ley indica que los recursos obtenidos por la eliminación de las exoneraciones tributarias de carácter regional deberán ser cedidos al Gobierno Regional de San Martín para obras de inversión pública.

El MEF precisó que esta Ley recoge la propuesta aprobada por la región San Martín, a través de la Ordenanza Regional Nº 008-2003-CR/RSM, que considera ventajoso la eliminación de algunas exoneraciones tributarias aplicables al IGV, tales como reintegro tributario, crédito fiscal especial y la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo de la región, asignándose los ingresos que se generen a obras de inversión.

El destino de los ingresos generados por la eliminación de incentivos y exoneraciones tributarias brindarán un beneficio directo a la población, los cuales serán invertidos en proyectos de impacto regional prevaleciendo en primer lugar la Carretera Tarapoto-Ramal de Aspuzana y luego importantes obras de electrificación.

Finalmente, este proyecto de ley ha sido enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República para su debate y posterior aprobación.

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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV

¡ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO!

  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
  • Últimas modificaciones al Reglamento del IGV (D.S. Nº 130-2005-EF)

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
Manual de referencia rápida del contador
Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's)
Impuesto a la Renta
         

Impuesto General a las Ventas

Régimen Laboral-Empresarial
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Pioner para las Guías Operativas
Crédito Fiscal
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS
         
Sistema de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV
Trámites y Procedimientos ante la Sunat
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Contabilidad Gubernamental
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