"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 07 de octubre de 2005
Tipos de Cambio del Día

Dólar

Compra 3.366
Venta 3.368

Euro

Compra 3.992
Venta 4.062
Boletín Tributario Boletín Laboral Boletín Contable- Financiero Boletín Comercio Exterior
 

MODIFICAN REGLAMENTO Y LITERAL A DEL APÉNDICE I DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 130-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Viernes 7 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Martes 1 de noviembre de 2005


Como consecuencia de la modificación a la Ley del IGV efectuada por el Decreto Legislativo Nº 950, muchas de las disposiciones reglamentarias quedaron desfasadas. Más de año y medio después de tal modificación, recién se publica el Decreto que actualiza el reglamento del IGV, adecuando sus disposiciones e incorporando algunos supuestos que la propia norma modificatoria de la Ley había delegado en su Reglamento. A continuación, les informamos los principales cambios.

Utilización de servicios

La norma ha incorporado como excepción a la afectación por utilización de servicios, los casos en los que el servicio sea de ejecución inmediata y se consuman íntegramente en el exterior.

Nacimiento de la obligación

En el caso de los servicios, la RTF Nº 02285-5-2005 (13/04/2005) estableció como criterio de observancia obligatoria que el inciso c) del numeral 1) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV excede lo dispuesto en el inciso c) de la Ley del mismo tributo, cuando dispone que se entenderá como fecha en que se percibe la retribución (supuesto en el que nace la obligación tributaria), la fecha de vencimiento del pago o de la contraprestación.

Como consecuencia de este pronunciamiento, el legislador tributario ha excluido dicha referencia del mencionado inciso c), con lo cual, de acuerdo con dicha norma, solo se entiende como fecha que se recibe la retribución, la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero.

Por otro lado, la Ley del IGV establece para la mayoría de los supuestos afectos que la obligación tributaria nace en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. En ese marco, la norma bajo comentario incluye el inciso d) al numeral 1 del artículo 3, en el cual se dispone que debe entenderse como fecha en que se emite el comprobante de pago “a la fecha en que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero”.

Como se puede apreciar, con esta disposición la Sunat podría exigir el pago del IGV incluso si no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo cuando por mandato del mencionado Reglamento, este hubiera tenido que emitirse; es decir, para la norma reglamentaria la obligación tributaria nacerá con anterioridad al supuesto recogido por la Ley, lo que también sería un exceso reglamentario que el Tribunal Fiscal debe corregir en su oportunidad, más aún cuando se le otorga carácter interpretativo y vigencia desde el 01/03/2004, fecha de vigencia de las modificaciones a la Ley efectuada por el Decreto Legislativo Nº 950.

Crédito fiscal

La norma establece precisiones respecto de los supuestos considerados como comprobante de pago falso, no fidedigno, que no reúne los requisitos legales o reglamentarios, así como de los otorgados por contribuyentes incluidos en regímenes que no los habilite a emitir comprobantes de pago con derecho a crédito fiscal. Como se sabe, todos estos supuestos suponen la pérdida del crédito fiscal.

Al respecto, en los casos de comprobantes de pago no fidedignos o que no reúnen los requisitos legales o reglamentarios, también se establecen los medios de pago y los requisitos que los adquirentes deben utilizar y cumplir para no perder el derecho al crédito fiscal.

Así, se señalan como medios de pago:

  1. Transferencia de fondos.

  2. Cheques con la cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no la orden” u otra equivalente.

  3. Orden de pago.

Con relación a la aplicación de la prorrata, la norma incluye como supuestos que se consideran como operaciones no gravadas y, por lo tanto, con efecto en el ratio , a las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados de una asociación sin fines de lucro, así como a los ingresos obtenidos por entidades del Sector Público por tasas y multas.

Por el contrario, se incluye dentro del supuesto de operaciones que no se consideran como operaciones no gravadas, es decir, sin efecto en el ratio , a la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones a sus clientes sobre operaciones gravadas.

Operaciones no reales

En el caso de operaciones no reales constituidas por el hecho en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación, la norma le permite al adquirente no perder el derecho al crédito fiscal cuando:

  1. Haya utilizado los medios de pago habilitados para los casos de comprobantes de pago no fidedignos y cumplido con los requisitos en cada uno de los mismos.

  2. Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos a los consignados en el comprobante de pago.

  3. El comprobante de pago cumpla con los requisitos para gozar del crédito fiscal.

Modificación de la Ley del IGV – Exoneraciones

Se excluye de la relación de bienes exonerados del IGV en la venta o importación, a los siguientes:

Partidas arancelarias

Productos

4901.10.00.00/
4901.99.00.00

Libros para instituciones educativas, así como publicaciones culturales.

No obstante, esta modificación no hace que la comercialización o importación de los referidos bienes se encuentre afecta, pues recordemos que aunque con un texto diferente, el artículo 19 de la Ley Nº 28086 - Ley del Libro, establece: “Exonerase del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines”, con lo cual, incluso aquellas ventas o importaciones de publicaciones que no califiquen como culturales estarían exoneradas del referido tributo.

Por otro lado, se mantiene dentro de tales exoneraciones a la partida arancelaria 4903.00.00.00 con la referencia a “Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar y colorear, para niños”; con lo cual, cualquier otro sujeto destinatario que no sea exclusivamente un niño, supondrá la afectación con el IGV de la venta o importación del producto señalado.

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO Y EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia
Nº 201-2005/SUNAT
Fecha de publicación 
:

Viernes 7 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 8 de octubre de 2005

Lunes 17 de octubre de 2005


Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT que aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento previsto en el artículo 36 del Código Tributario así como la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT que aprobó el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento.

Respecto a la modificación de la Resolución Nº 199-2004/SUNAT, podemos señalar la del cambio al procedimiento para el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento, dado que, ahora el solicitante que desee acceder a este podrá obtener opcionalmente un reporte de precalificación a través de Sunat Virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

Además, obligatoriamente deberán obtener un archivo personalizado para efectos del llenado del PDT Fracc. 36 CT – Formulario Virtual N° 687. A partir del día siguiente de la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, este contará con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado.

El solicitante accederá al fraccionamiento y/o aplazamiento presentando el PDT Fracc. 36 CT – Formulario Virtual N° 687 en el que se incorporará la información obtenida mediante el archivo personalizado.

La presentación del mencionado PDT Fracc. 36 CT – Formulario Virtual N° 687 se realizará: 

  1. A través de Sunat Virtual, ingresando a Sunat Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave de Acceso, a partir del 17 de octubre de 2005.

  2. En las dependencias de la Sunat, a partir del 31 de octubre de 2005.

Como vemos, mediante estas modificaciones se estaría beneficiando a los contribuyentes que tengan deudas tributarias para efectos de poder acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el Código Tributario pues facilita su procedimiento al permitir que se realice desde cualquier lugar donde pueda acceder a internet, tal como lo permite también el procedimiento aprobado para el acogimiento al régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria actualmente vigente.

Con relación a los principales cambios de la Resolución Nº 130-2005/SUNAT tenemos que se amplia el plazo hasta el 15 de noviembre de 2005 para que los deudores tributarios puedan presentar la solicitud de acogimiento al régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Inicialmente el plazo vencía este 10 de octubre.

Finalmente, se permite acoger a dicho régimen excepcional a la deuda tributaria que se encuentre en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o en acciones de amparo siempre que, con anterioridad a la emisión de la resolución que aprueba la solicitud de acogimiento al referido régimen, se acepte el desistimiento de la pretensión, la misma que deberá constar en resolución firme.

 
 

ELIMINAN ARANCELES REMANENTES APLICADOS A IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE BOLIVIA

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 027-2005-MINCETUR

Fecha de publicación 
:

Viernes 7 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 8 de octubre de 2005


Mediante la norma en comentario se eliminan los aranceles remanentes aplicados a las importaciones provenientes de Bolivia, correspondientes a los productos señalados en el anexo 1 adjunto.

Dichos productos estarán sujetos a las Normas de Origen de la Comunidad Andina, según corresponda.

Nº

Descripción

0402 10 10 00

Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1.5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402 10 90 00

Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas, inferior o igual al 1.5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg

1005 90 11 00

Maíz amarillo, excepto para siembra

1005 90 12 00

Maíz blanco, excepto para siembra

1005 90 90 90

Demás maíces, excepto para siembra

1701 11 90 00

Azúcar en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, excepto la chancaca (panela, respadura)

1701 99 00 90

Demás azúcares de caña o de remolacha, en estado sólido

2709 00 00 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

2710 11 91 00

Espíritu de petróleo (“White Spirit”)

2710 11 92 00

Carburoreactores

2710 11 95 00

Mezclas de n-olefinas

2710 11 99 00

Demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones

2710 19 11 10

Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados al mercado interno, excepto el destinado a las empresas de aviación

2710 19 11 20

Carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) destinados a las empresas de aviación

2710 19 13 00

Mezclas de n-olefinas

2710 19 19 00

Demás aceites medios y preparaciones

2710 19 21 10

Diesel 2

2710 19 21 90

Demás gasoils (gasóleo), excepto Diesel 2

2710 19 22 10

Residual 6

2710 19 22 90

Demás fueloils (fuel), excepto Residual 6

2710 19 29 00

Demás aceites pesados, excepto gasoils (gasóleo) y fueloils (fuel)

2710 19 32 00

Mezclas de n-olefinas

2710 19 39 00

Demás preparaciones a base de aceites pesados

2710 91 00 00

Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlarados (PCT) o difenilos polibramados (PBB)

2710 99 00 00

Demás desechos de aceites

2711 11 00 00

Gas natural, licuado

2711 14 00 00

Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados

 

MODIFICAN AUTORIZACIÓN DE PAGO FRACCIONADO DE DERECHOS ARANCELARIOS E IGV DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A TRANSPORTE TERRESTRE

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 129-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Viernes 7 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 8 de octubre de 2005


Se sustituye el literal c) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 194-2005-EF, que autorizó el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas hasta el 31 de diciembre del año 2007 que afecta a la importación de vehículos destinados a los servicios públicos de transporte terrestre, incluyendo dentro de los bienes que gozan del beneficio a los remolcadores (tracto remolcador) nuevos.

 

NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LA LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 131-2005-E

Fecha de publicación 
:

Viernes 7 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 8 de octubre de 2005


La Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo otorgó beneficios tributarios a las empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.

Entre otros beneficios se estableció la suspensión del pago de todo tributo al ingreso al país de aeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para la instrucción del personal aeronáutico.

Mediante la norma en comentario se establece que los tributos suspendidos por aplicación del Régimen de Importación Temporal son los derechos arancelarios, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicables a la importación de mercancías.

 

MODIFICAN LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL SOBRE CONCURSO PREVENTIVO

Ayer en el Congreso de la República se aprobó el dictamen que modifica el artículo 106 de la Ley General del Sistema Concursal referente a la regulación del concurso preventivo, mecanismo que permite que las empresas se reestructuren cuando se enfrentan a problemas en el pago de sus acreencias.

El dictamen mencionado establece que la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación determina la finalización al procedimiento concursal preventivo; asimismo, se dará por concluido dicho procedimiento en caso de que la Junta de Acreedores no se instale en las fechas fijadas, o estando instalada, no se pronuncie sobre la propuesta del Acuerdo Global de Refinanciación dentro del plazo máximo determinado en el artículo 107 de la Ley General del Sistema Concursal.


Cabe mencionar que la modificación resulta importante en la medida en que ya no se dilatará el proceso concursal afectando con ello el pago a los acreedores.

SUBIR

SOBRE EL CARÁCTER VINCULANTE DE LA SENTENCIA QUE ESTABLECE QUE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO TIENEN DERECHO A REPOSICIÓN


El día de ayer publicamos un comentario sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 4492-2004-AA/TC, sobre la acción de amparo interpuesta por un ex trabajador de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (Corpac S.A.).

Como señalamos, esta sentencia incorpora un precedente importante porque establece que al trabajador que ejerce un puesto de confianza y es despedido, no le corresponde el derecho a reposición, es decir, estos trabajadores tendrían solo estabilidad laboral relativa. Sin embargo, respecto a su criterio vinculante, el Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N° 28237, en su artículo VII del Título Preliminar establece que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia.

En ese sentido, si bien tanto lo establecido en la presente sentencia como en la anterior emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 0746-2003-AA/TC), podrían constituir un precedente importante para la defensa de los empleadores respecto de un caso en particular, referido a la estabilidad laboral de un trabajador de confianza, no son de carácter vinculante, y por ende de obligatorio cumplimiento, porque en ambas sentencias no se ha señalado expresamente dicho carácter.

SUBIR

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV

¡ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO!

  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización
  • Últimas modificaciones al Reglamento del IGV (D.S. Nº 130-2005-EF)

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
Manual de referencia rápida del contador
Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's)
Impuesto a la Renta
         

Impuesto General a las Ventas

Régimen Laboral-Empresarial
Regímenes Especiales Tributarios

       
Pioner para las Guías Operativas
Crédito Fiscal
Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS
         
Sistema de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV
Trámites y Procedimientos ante la Sunat
Vacaciones, CTS y Gratificaciones
         
Contabilidad Gubernamental
Pioner Tributario
Pioner Laboral
         
 
 
Data para contadores   Agenda Ejecutiva 2006   Seminarios en Lima y Provincias
 
 
Separatas para los seminarios   Boletines Empresariales diarios   Boletines Legales diarios
 
 
Información vía web   Consultas telefónicas   Calendario tributario-contable 2006
 
 
Calendario empresarial-laboral 2006   Almanaque de escritorio 2006   Tarjeta codificada del suscriptor
         
   
 
   
 

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva más para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
Ver boletines anteriores
 
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe,
en el asunto del mensaje indique “desuscribir"