"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 06 de octubre de 2005
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N° 27607, LEY DEL PORTEADOR

Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 011-2005-TR

Fecha de publicación 
:

Jueves 6 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 7 de octubre de 2005


El 24 de diciembre de 2001 fue publicada la Ley N° 27607, Ley del Porteador, en adelante la Ley. Luego, con fecha 26 de julio de 2002 se publicó el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2002-TR. Sin embargo, debido a las condiciones de precariedad en las que laboran los trabajadores porteadores era necesario la publicación de un nuevo reglamento que estableciera los derechos y condiciones mínimas de estos trabajadores.

El Decreto Supremo N° 011-2005-TR, en adelante el Reglamento, señala respecto al contenido del contrato de trabajo del trabajador porteador (modalidad de servicio específico) que deben consignarse: los datos de identificación del empleador y del trabajador porteador, los datos mínimos de la expedición (lugar, día y hora de ingreso y salida), el monto de la retribución única y la forma de pago de la misma, y el valor del transporte hasta el punto de partida de la expedición, el cual debe ser asumido por el empleador.

La cartilla de verificación, documento que contiene el contrato de trabajo de aplicación obligatoria en aquellos lugares turísticos, deportivos o de otra índole en los que debido a las características propias del terreno se requiera de un control de parte del Estado, en los ingresos y salidas del trayecto tiene carácter de declaración jurada, y la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de trabajo luego de concluido el servicio, para lo cual tomará en cuenta el contenido de dicha cartilla, sin perjuicio de la visita inspectiva que puedan solicitar los trabajadores porteadores de forma individual o colectiva.

La duración del trabajo no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias, y la retribución única se percibirá por cada día y deberá ser abonada al trabajador porteador como máximo el día en que finaliza el trayecto. Esta retribución se otorga sin ningún tipo de descuento, salvo aquellos de naturaleza tributaria.

Las condiciones mínimas de trabajo están a cargo del empleador, quien también deberá dotar de alimentos al trabajador porteador cuando labore ocho (8) horas o más, así como la vestimenta adecuada para el área geográfica donde se desempeñe.

El empleador debe contratar un seguro de vida para proteger al trabajador porteador, teniendo como mínimo una cobertura de trescientas (300) retribuciones únicas. En caso de no contratar dicho seguro, el empleador deberá asumir la cobertura señalada.

La AAT impondrá las multas correspondientes a las agencias de viajes y turismo o empleadores que contraten trabajadores porteadores con infracción a lo dispuesto en la Ley. Las infracciones se clasifican de acuerdo con la gravedad, en segundo y tercer grado. Para determinar el número de trabajadores porteadores afectados, la AAT tendrá en cuenta para su cálculo la cantidad de trabajadores durante los últimos treinta (30) días naturales anteriores a la fecha en que se realice la inspección.

Los empleadores y las agencias de viajes y turismo tienen un plazo de treinta (30) días naturales desde la publicación del Reglamento para adecuarse a sus disposiciones.

 

DISPONEN QUE CONVENIOS COLECTIVOS U OTROS INSTRUMENTOS QUE RESUELVAN NEGOCIACIONES COLECTIVAS REGISTRADOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO SEAN PUBLICADOS
EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO

Dispositivo
:

Resolución Ministerial N° 290-2005-TR

Fecha de publicación 
:

Jueves 6 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 7 de octubre de 2005


Es obligación de las partes que suscriben un convenio colectivo remitir un ejemplar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), siendo la información recibida por la AAT de carácter público, y más aún cuando de dicho convenio se generan obligaciones y derechos laborales que involucran a la parte empleadora y al trabajador.

En ese sentido, la AAT ha resuelto que los convenios colectivos u otros instrumentos, que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio registrados a partir de la vigencia de esta norma, sean publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

Asimismo, se dispuso que el convenio colectivo de rama de actividad o de gremio pactado entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (CGTP), por el periodo 2005-2006, y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

 
 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO DE DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN

Dispositivo
:

Resolución Nº 423-2005/SUNAT/A

Fecha de publicación 
:

Jueves 6 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 18 de noviembre de 2005


Se aprueba el procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 (versión 3) y se deroga el procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 (versión 2) aprobado por la Resolución Nº 000540-2003/SUNAT/A.

Dentro de las modificaciones realizadas tenemos:

•  El procedimiento es de aplicación al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervengan en el régimen de Importación Definitiva.

•  Se ha incluido dentro de las normas generales la sección de Identificación del importador, dueño o consignatario; señalándose que para la importación de mercancías el importador deberá contar con RUC y de no estar obligado con DNI en el caso de peruanos o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto si se trata de extranjeros.

•  Dentro del despacho simplificado para la importación de mercancías se ha incluido a los envíos postales remitidos por el servicio postal y por el servicio de mensajería internacional, hasta por un valor FOB de US$ 2 000.00; así como a los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.

•  Asimismo, se establece que aquellas mercancías que excedan el monto de US$ 2 000.00 serán sometidas al procedimiento normal de importación, establecida por la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

•  Las mercancías de importación prohibida y/o restringida serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA.PE.00.06.

•  De igual manera, a las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, se les aplicará lo previsto en la sección VI, numerales 8 al 12 del Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01.

Por otro lado, se han incluido nuevas sanciones para los despachadores de aduana; a los dueños, consignatarios o consignantes y a los operadores de comercio exterior, tales como: multas, suspensión y comiso de mercancías.

 

CONGRESO TOMARÁ MEDIDAS PARA SUSPENDER ALZA
DE TARIFAS ELÉCTRICAS

Debido al último incremento en las tarifas eléctricas, la comisión de Energía y Minas del Congreso ha recibido una propuesta del legislador José Carrasco Távara (PAP) para que se deje sin efecto las recientes alzas. Luego que el congresista sustentara dicha propuesta, esta fue acogida por el presidente de dicha comisión, Juan Valdivia, quién comunicó que tal solicitud será tramitada a las instancias correspondientes.


Asimismo, Carrasco cree conveniente que se deberían dejar sin efecto las recientes alzas hasta que se analice la posibilidad de realizar modificaciones reglamentarias de estos incrementos, ya que afectan a la economía de la población de menores recursos económicos.

En ese sentido propuso que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (Osinerg) determine que las empresas generadoras de electricidad no puedan incrementar las tarifas por actualización, en tanto dicho órgano no establezca una fehaciente información con respecto del por qué se origina esa presión hacia los usuarios y consumidores.

Finalmente, Valdivia manifestó que se solicitará al ministro de Energía y Minas, Glodomiro Sánchez Mejía, que realice las modificaciones correspondientes mientras que se solicite información a Osinerg.

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LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO TIENEN DERECHO A REPOSICIÓN

El viernes pasado se publicó en la página web del Tribunal Constitucional la sentencia recaída en el Expediente N° 4492-2004-AA/TC, sobre la acción de amparo interpuesta por un ex trabajador de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (Corpac S.A.).

Esta sentencia genera un precedente importante porque establece que al trabajador que ejerce un puesto de confianza y es despedido, no le corresponde el derecho a reposición. El razonamiento que realiza el Tribunal Constitucional resulta coherente por cuanto el personal de confianza labora en contacto directo y personal con el empleador o con el personal de dirección y tiene acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales, y en general, a información de carácter reservado.

En ese sentido, si el empleador le retira la confianza a ese personal, no es razonable que siga laborando en la empresa o sea repuesto por la vía judicial, porque la relación laboral se generó en base a esa confianza. Sin embargo, nada obsta que el trabajador de confianza reclame su derecho a una indemnización por despido arbitrario, como cualquier trabajador.

Finalmente, debemos indicar que este precedente es vinculante porque existe una sentencia anterior emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente N° 0746-2003-AA/TC) que señala lo mismo.

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FE DE ERRATAS

En nuestra revista de la primera quincena de setiembre, en el área tributaria, sección resumen legal tributario, al comentar la Resolución de Superintendencia Nº 172-2005/SUNAT se señala que el 31 de octubre de 2005 vence el plazo para acogerse al régimen excepcional de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, debiendo decir 10 de octubre de 2005 , tal como se indica en nuestra agenda tributaria empresarial de dicha edición, así como en el cuadro comparativo adjunto al comentario de la mencionada Resolución.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
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