"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 03 de octubre de 2005
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EXCLUYEN BIENES DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
Nº 192-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Domingo 2 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 3 de octubre de 2005

Se incorporan en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT a determinadas partidas arancelarias, cuya importación se encontrará excluida de la aplicación del Régimen de Percepciones del IGV.

Tal exclusión será de aplicación a las operaciones de importación definitiva cuya declaración única de Aduanas sea enumerada a partir del 15 de octubre de 2005.

 

APRUEBAN ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Dispositivo
:

Ordenanza Nº 830

Fecha de publicación 
:

Domingo 2 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 3 de octubre de 2005


Como consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, se redistribuye el costo que demandó la prestación de los arbitrios municipales en la jurisdicción del Cercado de Lima correspondiente a los ejercicios 2001 a 2005.

En ese sentido, para la determinación del importe de los arbitrios se tomarán en cuenta criterios tales como la ubicación del predio y la intensidad del servicio gozado. Para dicho efecto se tendrán en cuenta también los siguientes criterios:
  • Para el arbitrio de limpieza pública:
  1. En la recolección de basura: el tamaño y uso del predio.
  2. En el barrido de calles: el promedio de longitud del frente del predio expresada en metros lineales.
  • Para el arbitrio de parques y jardines públicos:
  1. El área de parques y jardines públicos existente en cada Casa Municipal (sector geográfico en los que está distribuido el Cercado de Lima)
  2. Ubicación del predio respecto a los parques y jardines públicos dentro de cada Casa Municipal.
  • Para el arbitrio de serenazgo:
  1. La ubicación del predio en relación con las zonas de peligrosidad.
  2. i)       El uso del predio.

Como consecuencia de la redistribución del costo de los arbitrios, los montos de los arbitrios serán actualizados en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha de vencimiento original de los arbitrios correspondientes a los años 2001 a 2005 hasta la fecha de publicación de la Ordenanza en comentario. A partir del 3 de octubre de 2005 se aplicará la TIM diaria.

A efectos del cómputo de los intereses, se tendrá en cuenta el siguiente cronograma de pagos:

Año

Trimestre

Fecha

2001

1º, 2º, 3º y 4º

Hasta el 31 de octubre de 2005

2002

1º, 2º, 3º y 4º

2003

1º, 2º, 3º y 4º

2004

1º, 2º, 3º y 4º

2005 (*)

1º, 2º y 3º

Hasta el 31 de enero de 2006

4º 

Hasta el 30 de noviembre de 2005

(*) Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir (año 2005 - 4º trimestre): Hasta el 30 de diciembre de 2005.

Por su parte, se dejan sin efecto las resoluciones de determinación u otras liquidaciones emitidas por concepto de deuda tributaria, por arbitrios correspondientes a los ejercicios 2001 a 2005, disponiéndose la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, el levantamiento de las medidas cautelares dictadas y los gastos, así como se deja sin efecto los gastos y costas que se hubiesen generado.

Asimismo, se deja sin efecto las deudas fraccionadas por concepto de arbitrios municipales.

Los montos pagados hasta el día de la publicación de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, acontecida el 17 de agosto de 2005, no serán objeto de devolución o compensación alguna.

Finalmente, se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de ratificación de ordenanzas tributarias únicamente en materia de arbitrios municipales, siendo el cronograma el siguiente:

  • Años anteriores al 2006: hasta el 17 de octubre de 2005.
  • Año 2006: hasta el 31 de octubre de 2005.
 

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE PRESENTACIÓN DE COSTOS PARA RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN RECÁLCULO DE ARBITRIOS POR PERIODOS NO PRESCRITOS

Dispositivo
:

Directiva Nº 001-006-00000006

Fecha de publicación 
:

Domingo 2 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 3 de octubre de 2005


En aplicación de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, se establecen las condiciones específicas bajo las cuales las municipalidades distritales de la provincia de Lima deberán presentar los costos ejecutados que les demandó la prestación de los arbitrios municipales correspondientes a los años 2002 a 2005, contenidos en ordenanzas distritales sujetas a ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima .

 
 

ESTABLECEN REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
N° 191-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Sábado 1 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 10 de octubre de 2005


De acuerdo a la Ley N° 27334 (30/07/2000), la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) administra las aportaciones de EsSalud y ONP. En ese sentido, la Sunat considera necesario dictar disposiciones referidas al nuevo Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, en adelante el Registro.

En primer lugar, esta resolución señala que no considera como trabajador del hogar a los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, inclusive.

En segundo lugar, respecto a los sujetos obligados a inscribirse, la resolución señala que comprende, entre otros, al empleador y al trabajador del hogar que hubieran iniciado su vínculo laboral a partir del mes de noviembre de 2004, siempre que dicho vínculo se encuentre vigente a la fecha en que se realice la inscripción en el Registro, y aquellos que inicien su vínculo laboral a partir de la vigencia de la presente norma; asimismo el empleador que presentó el Formulario N° 1076 “Trabajadores del Hogar” con errores en su identificación o en la del trabajador del hogar a su cargo.

La inscripción en el Registro se llevará a cabo por el empleador o su representante, así como también realizará cualquier modificación, actualización y situación de baja de un trabajador del hogar.

Entre los principales documentos que debe presentar el empleador para su inscripción en el Registro están: DNI (en original y copia), recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. En el caso del representante, debe presentar además carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Sunat, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción.

El trabajador del hogar debe presentar original y copia de su DNI, y documentos que acrediten cuál es su centro laboral, y en el caso de sus derechohabientes, el original de la partida de matrimonio, original y copia del DNI del cónyuge. En el caso del concubino del trabajador del hogar, debe constar el mismo domicilio en la copia de sus DNI, así como original del certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o la declaración jurada suscrita por el trabajador y su concubino en los que testimonien que existe concubinato.

En el caso de hijos menores de edad del trabajador del hogar, este debe exhibir el original de la partida de nacimiento, el original y copia del DNI, en caso que el menor cuente con este documento de identificación.

El plazo para que el empleador, el trabajador del hogar o derechohabiente de este último se inscriban en el Registro es de treinta (30) días calendario siguientes al inicio del vínculo laboral. En el caso que el trabajador del hogar sea mayor de edad y no posea DNI se extiende el plazo por quince (15) días calendario para que obtenga dicho documento.

Para los sujetos obligados al registro que se encuentren identificados con documento diferente al DNI, se deben inscribir según el siguiente cronograma:

Último dígito del documento de identidad del empleador

Vencimiento

0 y 1

Del 02/11/05 al 09/11/05

2 y 3

Del 10/11/05 al 17/11/05

4 y 5

Del 18/11/05 al 25/11/05

6 y 7

Del 28/11/05 al 05/12/05

8 y 9

Del 06/12/05 al 13/12/05

Otros caracteres

Del 14/12/05 al 21/12/05

El empleador debe comunicar a la Sunat, a través de los Centros de Servicios al Contribuyente y Oficinas de dicha institución, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de producido cualquier modificación o cambio al registro. En el caso de fallecimiento del empleador o trabajador del hogar, la Sunat de oficio puede dar de baja la inscripción cuando la defunción se encuentre inscrita en el Reniec.

El lugar para realizar la inscripción, modificación, actualizaciones, baja u otras circunstancias en el registro se realiza en las intendencias u oficinas zonales o en los centros de servicios al contribuyente de la Sunat, en donde se encuentre el centro laboral que declara el empleador por cada trabajador del hogar.

La Sunat otorgará un Código de Inscripción al empleador a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución. Una vez registrado el empleador, se le entregará el CIR (Comprobante de Información Registrada) emitido por la Sunat en donde constará el Código de Inscripción.

La Sunat remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de los adolescentes que hubieran sido registrados por el empleador como trabajadores del hogar conforme a los datos que se hubieran declarados con ocasión de su inscripción en el Registro. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

Finalmente, la Sunat considerará inscritos en el Registro a aquellos empleadores que durante los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2004, hubieran presentado hasta el 20 de junio del año 2005, como mínimo tres (3) declaraciones originales a través del Formulario N° 1076 para un mismo trabajador del hogar; así como a los trabajadores del hogar que declararon dichos empleadores, siempre que tanto el empleador como el referido trabajador se encuentren identificados con el DNI y los datos consignados en el citado formulario coincidan con la información del Reniec, relacionada con la identificación del empleador y del trabajador del hogar.

Asimismo, se considerarán inscritos los derechohabientes de los trabajadores del hogar que se hubieran registrado ante el EsSalud hasta el 31 de agosto de 2005.

 

DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE AFILIADOS A LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR – NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia
N° 193-2005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Domingo 2 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 3 de octubre de 2005


De acuerdo a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28320, que regula la incorporación a EsSalud de los afiliados de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), el registro de los afiliados titulares, sean trabajadores pesqueros o pensionistas, y sus derechohabientes se iniciaba a partir del 1 de octubre de 2005, mediante los procesos establecidos por la Sunat.

En ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto, la Sunat aprueba una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, versión 4.4. Para ello se deberán utilizar los siguientes códigos de tipos de trabajador

Código

Tipo de Trabajador

26

Pensionista – Ley N° 28320

36

Trabajador Pesquero – Ley N° 28320

Los deudores tributarios que deben utilizar este formulario virtual son las entidades empleadoras que cuenten con trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia cuando correspondía a la CBSSP administrar las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), los empleadores que deben registrar a los trabajadores pesqueros y nuevos pensionistas que ingresen a laborar bajo la vigencia del Reglamento de la Ley N° 28320. Si el pago de las aportaciones al RCSSS se efectuara en una oportunidad distinta a la presentación del PDT Remuneraciones, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil con el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, en efectivo o en cheque consignando el siguiente código de tributo:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

5238

EsSalud – Trabajadores Pesqueros – Ley N° 28320

La declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS se realizará de acuerdo con el cronograma que establezca la Sunat para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para el registro de los trabajadores pesqueros o pensionistas y sus respectivos derechohabientes de nacionalidad peruana, se utilizará únicamente el DNI. En caso de no contar con este documento, pueden identificarse con la partida de nacimiento.

El PDT Remuneraciones, Formulario Virtual 600 – versión 4.4. estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual a partir del 10 de octubre de 2005. La Sunat, a través de sus dependencias facilitará la obtención del mencionado PDT a quienes no tuvieran acceso a Internet.

La presente resolución señala que en forma excepcional se prorroga el plazo para la declaración y pago de los conceptos contenidos en el PDT Remuneraciones correspondiente al periodo setiembre de 2005 hasta el 26 de octubre de 2005. Las entidades empleadoras de trabajadores pesqueros que deban presentar el PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Formulario Virtual N° 610 por el periodo setiembre de 2005, podrán hacerlo hasta el 26 de octubre de 2005.

Finalmente, señala que los deudores tributarios no comprendidos en esta Resolución utilizarán la versión 4.4. obligatoriamente desde el 1 de noviembre de 2005, independientemente del periodo tributario al que corresponda las declaraciones.

 
 

ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA

Mediante Resolución Jefatural Nº 313-2005-INEI, publicada el sábado 1 de octubre de 2005 en el diario oficial El Peruano se aprueba la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de setiembre de 2005.

Año 2005
Mes

Número
Índice

Variación Porcentual

Mensual Acumulada

Setiembre

108,58

-0,09

0,86

 

ÍNDICE DE PRECIOS PROMEDIO MENSUAL AL POR MAYOR


Mediante Resolución Jefatural Nº 314-2005-INEI, publicada el sábado 1 de octubre de 2005 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional correspondiente al mes de setiembre de 2005, así como también la publicación de la variación mensual y acumulada del mencionado índice.

Año / Mes
2005

Número Índice
Base 1994

Variación Porcentual

Mensual Acumulada

Setiembre

168,797,211

0,74

2,18

 
 

PRORROGAN PLAZO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Dispositivo
:

Resolución Directoral
Nº 045-2005-EF/76.01

Fecha de publicación 
:

Sábado 1 de octubre de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 2 de octubre de 2005


Mediante la norma en comentario se prorroga los plazos para la remisión de la información presupuestaria de los Gobiernos Locales, a que se refiere la Directiva Nº 013-2005-EF/76.01, conforme a lo siguiente:

  1. Hasta el 14 de octubre de 2005, tienen plazo para que los Alcaldes Distritales remitan sus proyectos de presupuesto para el año fiscal 2006 a la Municipalidad Provincial.

  2. Hasta el 21 de octubre de 2005, tienen plazo para que los Alcaldes Provinciales remitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el Aplicativo Informático que contiene el Consolidado a nivel Provincial de los Proyectos de Presupuesto para el año fiscal 2006, así como también la información detallada por cada municipalidad distrital.

Se precisa que el registro de la información se efectuará en el Aplicativo Informático, Módulo de Formulación Presupuestal-MFP, versión 4.9.3 del Sistema Integrado de Administración Financiera para los Gobiernos Locales (SIAF-GL).

 

PLANTEAN QUE PAGO DE DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA SE CANCELE EN MONEDA NACIONAL

Este miércoles, la Comisión de Justicia del Congreso debatirá sobre el Proyecto de Ley del Banco Central de Reserva, el cual propone modificar el artículo 1237 del Código Civil para que las deudas contraídas en moneda extranjera puedan cancelarse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día.


Dicho Proyecto tiene como objetivo regresar al texto original del artículo 1237 del Código Civil, el cual fue modificado por Decreto Ley Nº 25878 cuyo fin era dar prioridad a los pagos en dólares, por lo cual propone derogar tal Decreto, ya que es necesario restablecer la norma de orden público, mediante la cual el pago de deudas en dólares pueda realizarse en soles, política que se viene aplicando en la mayor parte de legislaciones de los países.

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APRUEBAN TARIFA MÁXIMA APLICABLE A LOS PASAJEROS QUE EMBARCAN EN EL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI

Hoy en el diario oficial El Peruano, se ha publicado la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD-OSITRAN, mediante la cual se aprueba la tarifa máxima de US$ 6.00 aplicable a los pasajeros que embarcan en el terminal portuario de Matarani, pero no están afectos al pago de esta tarifa la tripulación de las naves.

Dicha tarifa estará vigente hasta el 16 de agosto de 2009, conforme a lo establecido por el artículo 6.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani.

Los concesionarios estarán autorizados a aplicar dicha tarifa, a los 30 días calendario posteriores a su notificación correspondiente al OSITRAN. Estos a su vez deberán publicar en el diario oficial El Peruano al menos con 10 días hábiles de anticipación a la aplicación de la mencionada tarifa como también cumplir con lo señalado en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN.

El informe tarifario y su exposición de motivos será publicado en la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006
 

SEMINARIO

GUÍA PRÁCTICA DEL IGV

   
PRINCIPALES PROBLEMAS
QUE SE GENERAN EN LA
FISCALIZACIÓN DEL IGV



  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

 

DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
  Dr. Carlos Bassallo Ramos
  CPC Antonio Gómez Aguirre
  CPC Jorge Piedra Rojas (SUNAT)
 
Dr. César Gamba Valega

FECHA:

 
 

Lunes 14 de noviembre de 2005

HORA DE CONVOCATORIA:  
  5:30 p.m.
DURACIÓN:
 
 
6:00 p.m. a 9:00 p.m.

LUGAR:

 

HOTEL SOL DE ORO
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores
(espalda de la SUNAT de Benavides)

VALOR DE LA PUBLICACIÓN:

 
 

Libro “Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas”

  Público en general
:
S/. 120.00
  Suscriptores
:
S/. _70.00
TARIFA CORPORATIVA DE LA PUBLICACIÓN:  
  Dscto. 20% (a partir de 3 personas)
BENEFICIOS:  
 

Seminario
Certificado de participación
Coffee break

   
 

Ficha de Inscripción

 

ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323

 

INFORMES E INSCRIPCIONES

Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores

(01) 446-4003 / (01) 446-3902 / (01) 242-9480 / (01) 446-0212 /
(01) 242-4675 / (01) 9789-9737

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe

 
 
       

 

24 Publicaciones Contadores & Empresas
Manual de referencia rápida del contador
Fiscalización Tributaria
         
Plan Contable General Revisado
Normas Internacionales de Información Financiera (NIC's y NIIF's)
Impuesto a la Renta
         

Impuesto General a las Ventas

Régimen Laboral-Empresarial
Regímenes Especiales Tributarios

       
Pioner para las Guías Operativas
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Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y Nuevo RUS
         
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Vacaciones, CTS y Gratificaciones
         
Contabilidad Gubernamental
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Data para contadores   Agenda Ejecutiva 2006   Seminarios en Lima y Provincias
 
 
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