"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 29 de Agosto de 2005
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ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL PAGO DE DEVENGADOS DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19990

Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 108-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Domingo 28 de agosto de 2005

Fecha de vigencia
:

Lunes 29 de agosto de 2005


La Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria establece la garantía del Estado del pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra. En ese sentido, mediante la Ley Nº 28266 se estableció que el pago de devengados para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 19990, cuando se generen, no se puedan fraccionar por un plazo mayor a un año. No obstante ello, cuando se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año a la cuota se le debe aplicar la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Así pues, mediante el dispositivo en comentario se han establecido disposiciones relativas al fraccionamiento de devengados para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) –Decreto Ley Nº 19990-, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

         1.

El pago de los devengados a que tienen derecho los pensionistas del SNP se efectuará excepcionalmente entre el mes de octubre hasta el mes diciembre de 2005, a razón de cuotas mensuales de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la cuota exceda al saldo del devengado el monto se ajustará a este remanente.

         2.

El devengado por pagar comprende al saldo pendiente de pago al finalizar el mes de setiembre de 2005, así como los devengados que se generen con posterioridad a esta fecha.

         3. 

A partir del mes de enero de 2006 el pago de devengados que se generen y los que se encuentren por pagar, se efectuarán a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto de la pensión mensual.

 

INCREMENTAN MONTO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DISPUESTA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-EF, AL PERSONAL DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Dispositivo
: Decreto Supremo Nº 106-2005-EF
Fecha de publicación 
:

Sábado 27 de agosto de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 28 de agosto de 2005


Mediante este dispositivo se incrementa la asignación especial para el personal docente de las universidades públicas de carácter mensual otorgada mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, a favor de los docentes de las universidades públicas de acuerdo con las categorías y montos siguientes:

CATEGORÍA                                                             Monto S/.

Autoridades universitarias
Rector 400
Vicerrectores 350
Decanos – Posgrado 300
dJefes de Dptos. y quivalentes

 

270

 

Dedicación exclusiva y tiempo completo
Profesor Principal 250
Profesor Asociado 210
Profesor Auxiliar 180
Jefe de Práctica

 

150

 

Tiempo parcial
Profesor Principal 140
Profesor Asociado 110
Profesor Auxiliar 80
Jefe de Práctica 50

Es requisito para el goce de este beneficio tener vínculo laboral vigente con la universidad (se incluyen los supuestos de descanso vacacional y subsidios).

Este beneficio no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, pensionable ni está afecta a cargas sociales. No constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otra bonificación, asignación o entrega.


INCREMENTAN MONTO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL DISPUESTA EN LA LEY Nº 28254, AL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Dispositivo
: Decreto Supremo Nº 106-2005-EF
Fecha de publicación 
:

Sábado 27 de agosto de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 28 de agosto de 2005

Mediante este dispositivo se incrementa la asignación especial para el personal no docente de las universidades públicas de carácter mensual que establece el artículo 6 de la Ley Nº 28254, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.50.00) a favor del personal activo, nombrado o contratado. 

Es requisito para el goce de este beneficio tener vínculo laboral vigente con la universidad (se incluyen los supuestos de descanso vacacional y subsidios), y no encontrarse comprendido en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF.

Este beneficio no tiene carácter ni naturaleza remunerativa, pensionable ni está afecta a cargas sociales. No constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otra bonificación, asignación o entrega.

 

SUSPENDEN VIGENCIA DE LA R.D. Nº 235-2005/DCG

De acuerdo con lo señalado en la noticia del 22 de agosto del presente año en lo referente a los nuevos sobrecostos al comercio exterior, en la cual la Asociación de Exportadores (Adex) demandaba la derogatoria de la Resolución Directoral Nº 235-2005/DCG, publicada el 15 de agosto de 2005, la cual dispone que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados deben contar para el transporte por vía acuática con el Certificado de Carga No Peligrosa, debemos indicar lo siguiente:

         . Mediante Resolución Directoral Nº 428-2005/DCG publicada el sábado 27 de agosto de 2005 en el diario oficial El Peruano, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha decidido suspender la entrada en vigencia de la Resolución Directoral Nº 235-2005/DCG por sesenta (60) días calendario de publicada la presente norma, con la finalidad de brindar facilidades a los administrados para que puedan adecuarse a los nuevos requerimientos establecidos por dicha resolución.

FE DE ERRATAS

Mediante Oficio Nº 299-2005-SUNAT/1A0000, publicado el sábado 27 de agosto en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita que se publique una Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 395-2005/SUNAT/A que fue publicada el día 25 de agosto de 2005.


Dice:
 
                                                              ANEXO

PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:
 

Numeral

INFRACCIÓN

Art. 105 del TUOLGA

2  

Gestionar el despacho de mercancía restringida sin ... Inciso b)
Numeral 5


Debe decir:
 
                                                              ANEXO

PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:
 

Numeral

INFRACCIÓN

Art. 105 del TUOLGA

2  

Gestionar el despacho de mercancía restringida sin ... Inciso b)
Numeral 6
 
 
 
 
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
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