"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 25 de Agosto de 2005
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN IMPUESTA AL ALMACÉN ADUANERO O DESPACHADOR DE ADUANA
Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº395-2005/SUNAT

   
Fecha de publicación 
:

Jueves 25 de agosto de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 23 de noviembre de 2005


Se aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de la sanción de suspensión impuesta al almacén aduanero o despachador de aduana establecida mediante Decreto Supremo Nº 013-2005- EF, publicada el 28 de enero de 2005, el cual se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas a partir de su entrada en vigencia.

En efecto, se establece que el régimen se aplicará de oficio a la sanción de suspensión prevista para las infracciones cometidas por los almacenes aduaneros y para los despachadores de aduana.

Siendo así, el régimen se aplicará en el primer caso, cuando los almacenes aduaneros entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya concedido su levante o autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.

En el segundo caso, cuando los despachadores de aduana no conserven o no entreguen la documentación original de los despachos en que hayan intervenido durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de requerimiento o cuando gestionen el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación correspondiente o cuando teniendo la documentación no cumplan con las formalidades previstas para su aceptación o cuando no comuniquen a la Sunat la denegatoria del documento definitivo en la forma y los plazos establecidos.

El criterio para la graduación será la frecuencia con la que el infractor es sancionado por la omisión de una misma infracción en el plazo de cuatro (4) años contados desde que se aplicó por primera vez el régimen.

En este sentido, respecto de la comisión o detección de la infracción, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Se considerará cometida o detectada por primera vez, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con resolución firme o consentida que imponga la sanción.

  2. Se considerará cometida o detectada por segunda vez, cuando a la fecha en que se comete o detecta la infracción a la que se aplicara el régimen, existe una sanción con resolución firme o consentida.

  3. Se considerará cometida o detectada por tercera vez, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al régimen, existen dos sanciones con resoluciones firmes y consentidas en la vía administrativa.

DECOMISO DE BIENES SI FACTURAS NO CONTIENEN
EL NÚMERO DE SERIE

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) expresó su preocupación ante la Sunat debido a que las mercancías de diversas empresas están siendo decomisadas por el hecho de no consignar en la factura el número de serie de los bienes transferidos, sino más bien en la guía de remisión, como lo venían haciendo desde que se publicó el actual Reglamento de Comprobantes de Pago.


La CCL señala que se trata en los casos de las empresas mayoristas que venden volúmenes de bienes y accesorios que contengan número de serie y que su sistema de facturación no determine el número de serie, ya que dicha información solo se hará de conocimiento cuando se autorice al almacén la salida del producto, con su guía de remisión.

Por lo tanto, la CCL considera que la Sunat debe establecer las precisiones correspondientes y realizar las correcciones pertinentes si fueran necesarias para el fiel cumplimiento de las disposiciones tributarias, con la finalidad de no limitar el actual desenvolvimiento de las actividades económicas.

Finalmente, los asociados de la CCL señalan haber recibido la recomendación de la Sunat para que en este problema se utilicen notas de crédito para anular la factura emitida (aquella que no cuenta con el dato del número de serie) y emitir una nueva en la que si se consigne.

INTERBANK EVALÚA INGRESO AL MERCADO 
DE LAS AFP EN EL 2006

Tras el ingreso de Prima AFP del Grupo Credicorp al mercado de pensiones ha influenciado para que otros inversionistas evalúen la posibilidad de incursionar en el sistema privado de pensiones.

Por lo que el grupo Interbank evaluará si el próximo año funda una AFP teniendo en cuenta una previa evaluación de cómo se desarrolla en el mercado durante los próximos meses.


El gerente general de Interbank, Ismael Benavides Ferreyros, estimó que para el primer trimestre del año 2006 ya tendrían la decisión de ingresar al mercado previsional.

Asimismo señaló que dentro de los factores que debe evaluar el Grupo Interbank está la evolución del mercado tras el ingreso de Prima AFP que originó una rebaja de comisiones, así como el panorama político; descartando que no existe conversaciones con ningún grupo extranjero para materializar este proyecto.

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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
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VACANTES LIMITADAS

PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN LA FISCALIZACIÓN DEL IGV

1 DE SETIEMBRE DE 2005

  • Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV
  • Aplicación práctica y contable del IGV
  • Contingencias que la SUNAT detecta en la fiscalización del IGV
  • Derechos y garantías del contribuyente en la fiscalización

OBJETIVOS:

  • Analizar los temas más controvertidos que se presentan con relación al IGV y proporcionar nuestra opinión sustentada sobre la posición que se debe adoptar.
  • Proporcionar herramientas para la determinación del IGV por pagar, señalando la aplicación práctica y contable de los principales aspectos de dicho Impuesto.
  • Informar sobre los principales problemas que la SUNAT encuentra cuando fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IGV.
  • Dar a conocer los derechos y garantías de los contribuyentes en una fiscalización, en especial, referida al IGV.

TEMARIO:

1. Aspectos controvertidos en el marco legal del IGV

  • Definición de bienes muebles: intangibles.
  • Lugar de prestación y consumo del servicio.
  • Configuración de la utilización de servicios.
  • Modificación del valor de la importación.
  • Venta de bienes antes del despacho a consumo.
  • Nacimiento de la obligación: venta y servicios.
  • Base imponible: intereses moratorios, indemnizaciones, etc.
  • Crédito fiscal: legalización del Registro de Compras.
  • Pertinencia de la aplicación de la prorrata.
  • Arrastre del crédito fiscal.
  • Jurisprudencia aplicable.

2. Aplicación práctica y contable: reintegro, ajuste y prorrata del crédito fiscal, operaciones de consignación y utilización de servicios

  • Situaciones que originan el reintegro.
  • Excepciones al reintegro.
  • Ajustes al crédito fiscal.
  • Control de operaciones en consignación.
  • Prorrata del crédito fiscal: caso práctico.
  • Utilización de servicios en el país – Dinámica contable.

3 Principales contingencias que se detectan en la fiscalización del IGV

  • Principales observaciones al uso del crédito fiscal.
  • Documentos que deben sustentar el crédito fiscal.
  • Pérdida del crédito fiscal por operaciones no fehacientes.
  • Formalidades del Registro de Compras.
  • Jurisprudencia aplicable.

4. Derechos y Garantías del contribuyente en la fiscalización

  • Principios del procedimiento administrativo.
  • Selección de los contribuyentes para fiscalizar.
  • Datos que los contribuyentes no se encuentran obligados a presentar.
  • Lugar y tiempo de la fiscalización.
  • Plazo máximo de la fiscalización.
  • Situaciones que acarrean la nulidad del procedimiento.

EXPOSITORES:

  Dr. Carlos Bassallo Ramos

  • Abogado por la Universidad de Lima.
  • Posgrado en Tributación por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Analista tributario en banca y finanzas.
  • Especialista en negocios fiduciarios.
  • Jefe del Área Tributaria de Contadores & Empresas.
  • Responsable del servicio de consultoría de Contadores & Empresas.
  • Autor del libro "Guía Práctica del Impuesto General a las Ventas " editado por Contadores & Empresas.
  • Autor del libro "Guía Práctica del Código Tributario" editado por Contadores & Empresas.
  • Autor del libro “Comentarios al Código Tributario”.
  • Profesor del Diplomado en Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Lima.
  • Miembro activo y asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT.
  • Ex funcionario de la Gerencia de Normas Tributarias en la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT.
  • Ex funcionario de la División Jurídica Sección Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la SUNAT.
  • Ex docente del Instituto de Administración Tributaria de la SUNAT.
  • Experiencia como expositor en seminarios y eventos a nivel nacional sobre las modificaciones tributarias.

  CPC Antonio Gómez Aguirre

  • Segunda especialidad en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Contador Público por la Universidad Nacional Federico Villarreal.
  • Jefe de la Sección de Asesoría Contable de Contadores & Empresas.
  • Ex gerente de tributación de Infotax Perú S.A.
  • Ex contador general de Engelhard Perú S.A.
  • Tax controller de impuestos en Josfel S.A.
  • Ex asesor tributario y contable del Informativo Vera Paredes.
  • Ex contador general de Peruwagen S.A.
  • Autor de obras tributarias y contables.
  • Expositor a nivel nacional.

  CPC Jorge Piedra Rojas

  • Contador Público Colegiado por la Universidad de Lima.
  • Jefe de la División de Auditoria de la Intendencia Regional Lima de la SUNAT - desde febrero 2002.
  • Docente del Instituto de Administración Tributaria de la SUNAT.
  • Docente del Programa Especial de Capacitación de Auditores de la SUNAT.
  • Expositor de capacitación interna en temas tributarios y de auditoría en la SUNAT.
  • Ex docente de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Particular de Chiclayo en los cursos de Código Tributario, Impuesto a la Renta y Auditoría Tributaria.
  • Ex jefe de la Sección Auditoría de la Intendencia Regional Lambayeque de la SUNAT.
  • Ex jefe de la Sección Auditoría de la Oficina Zonal Cajamarca de la SUNAT.

  Dr. César Gamba Valega

  • Abogado por la Universidad de Lima, Máster en Tributación/Asesoría Fiscal por el Centro de Estudios Financieros de Madrid y Doctor en Derecho (sobresaliente cum laude ) por la Universidad Complutense de Madrid.
  • Profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal en la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima y de la Maestría en Tributación y Asesoría Fiscal de Empresas de la Universidad César Vallejo de Trujillo.
  • Ha dictado cursos de tributación en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad Nacional de Piura, el Colegio de Abogados de Lima y en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.
  • Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Lima.
  • Colaborador externo de la Revista Contadores & Empresas.
  • Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario IPDT y de la Internacional Fiscal Asociation-IFA. Cuenta con diversas publicaciones especializadas en materia tributaria.
 

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