| "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" |
Lima,
24 de Agosto de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT 600 – REMUNERACIONES |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia
Nº 162-2005/SUNAT
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles 24 de agosto de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Jueves 25 de agosto de 2005
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Se aprueba una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - Versión 4.3, que deberá ser utilizada a partir del 1 de setiembre de 2005, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones.
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DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO
DE ACCESO A BENEFICIOS A QUE SE REFIERE LA
LEY Nº 27803
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Dispositivo |
: |
Resolución
Ministerial Nº 231-2005-TR
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles
24 de agosto de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Jueves 25
de agosto de 2005
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La Ley Nº 27803, instituyó el
Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios de reincorporación
y reubicación laboral aplicado para los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de
ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a
procesos de promoción de la inversión privada llevados a cabo
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del
proceso de promoción de la inversión privada, así como también,
a los ex trabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público
y gobiernos locales han sido considerados irregulares.
En esa línea, la presente
resolución establece las siguientes disposiciones
complementarias:
| 1. |
Deber general de información |
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Las entidades y empresas del Estado, así como, los gobiernos locales que cuenten con ex trabajadores cesados irregularmente deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) lo siguiente: |
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1.1 |
El resultado del proceso, las plazas presupuestadas y las vacantes hasta el 31 de agosto como máximo. Si el proceso de reincorporación laboral terminó al 19 de agosto de 2005. |
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1.2 |
El resultado, plazas presupuestadas y vacantes hasta el 7 de setiembre de 2005 como máximo. Si el proceso de reincorporación laboral se encuentra en curso al 19 de agosto de 2005. |
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1.3 |
Las plazas presupuestadas y vacantes hasta el 31 de agosto de 2005 como máximo. Si las entidades no han efectuado acción alguna de reincorporación.
En este supuesto el MTPE publica, en el diario oficial El Peruano, una relación de todas las entidades y empresas del estado que cuenten con ex trabajadores solicitantes de reincorporación, así como, comunica a la Contraloría General de la República y/o a los órganos de auditoria interna este incumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. |
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| 2. |
Obligaciones de las demás entidades y empresas del estado que no cuenten con trabajadores cesados irregularmente |
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A efectos del proceso de reubicación laboral, las demás entidades deben informar al MTPE sus plazas presupuestadas y vacantes con que cuentan. |
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| 3. |
Beneficiarios de la compensación económica |
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Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados irregularmente, sin opción de beneficio de acuerdo a la información publicada en la página web del MTPE, deben cumplir excluyentemente: |
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3.1 |
Acreditar su opción de beneficio con el cargo de la declaración fedateada o legalizada remitida al MTPE o a las direcciones regionales hasta el 9 de setiembre de 2005 como máximo. |
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3.2 |
Acreditar su tiempo de servicios mediante la presentación de sus documentos fedateados o legalizados hasta el 16 de setiembre de 2005 como máximo. |
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Finalmente, en caso de no cumplir con estos supuestos, el MTPE no ejecutará el beneficio a los ex trabajadores. |
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INCORPORAN EL REPORTE Nº 28 DENOMINADO “INFORMACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE DEUDORES COMERCIALES” DEL MANUAL DE CONTABILIDAD |
Con el fin de realizar un seguimiento adecuado a los indicadores financieros de las empresas comerciales deudoras y evaluar la gestión crediticia de las empresas del Sistema Financiero, así como el riesgo cambiario crediticio, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), ha publicado, el día de hoy, en el diario oficial El Peruano, la Resolución SBS Nº 1291-2005, con el objeto de adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos a efectos de reflejar la real situación económica-financiera de las empresas.
En este sentido, se ha incorporado al capítulo V “anexos y reportes de los estados financieros” del Manual de Contabilidad, el reporte Nº 28 denominado “Información de los Estados Financieros de los deudores Comerciales”, cuya periodicidad será semestral y deberá ser remitido a la SBS en un plazo que no excederá del 31 de mayo y 30 de noviembre correspondiente al segundo y primer semestre, respectivamente.
Por último, se señala que la remisión de dicho reporte será por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE) y que la primera remisión deberá contener información de los últimos seis semestres (diciembre 2002, junio 2003, diciembre 2003, junio 2004, diciembre 2004 y junio 2005), la cual deberá ser remitida hasta el día 30 de noviembre del presente año.
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LAS
AFP IMPULSARÁN AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
buscará incrementar la cobertura del Sistema Privado
de Pensiones, por lo que pronto anunciará un paquete
de medidas que estarán orientadas a incitar a que los
trabajadores independientes se afilien a las AFP,
manifestó Juan José Mathans, jefe de la SBS.
En la actualidad los afiliados que aportan al
Sistema Privado de Pensiones representan el 11.9% de
la Población Económicamente Activa.
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Asimismo,
indicó que habrá novedades con respecto a elevar el
aporte al Sistema Previsional Privado, establecido
actualmente en 8% de la remuneración del trabajador.
Dicha tasa puede variar de 8% a 10%, debido a las
reducciones en las comisiones que cobran las AFP, de
modo tal que, el afiliado no sentirá el incremento
del aporte.
Finalmente,
señaló que la SBS estaría evaluando la posibilidad
de que las comisiones cobradas por las AFP no sean
deducidas de la remuneración sino del saldo aportado.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
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23/Dic/2005
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