"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
Lima, 17 de Agosto de 2005
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SE ESTABLECE NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LAS SOLICITUDES DE COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR  
Dispositivo
:

Resolución de Superintendencia Nº 157- 005/SUNAT

Fecha de publicación 
:

Miércoles 17 de agosto de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 2 de noviembre de 2005


Se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 049-98-SUNAT, modificándose el procedimiento establecido para la presentación de la información que el exportador deberá adjuntar a la comunicación de compensación, así como, a la solicitud de devolución del saldo a favor materia del beneficio.

En efecto, se establece que la relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como, de las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación y exportación; correspondientes al período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución, deberá presentarse en disquete(s) tendiendo en cuenta lo siguiente:

1. De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la devolución en uno o más meses, se deberá presentar la información de los referidos meses.

2. En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectúe la compensación, deberá presentarse la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, solo deberá presentarse la información de los últimos doce (12) meses.

El llenado del disquete deberá efectuarse en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación informática, siguiendo las especificaciones detalladas en el software que proporcione la Sunat, el mismo que estará a disposición a partir del día de mañana 18 de agosto.

Cabe anotar, que la presentación de la información según el procedimiento antes descrito deberá efectuarse a partir del 2 de noviembre de 2005 en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de Sunat que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones.

 
 

ADICIONAN DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA NORMA SOBRE
CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN
QUE PRESTA CONASEV  

Dispositivo
:

Resolución CONASEV N° 054-2005-EF/94.10

Fecha de publicación 
:

Miércoles 17 de agosto de 2005

Fecha de vigencia
:

Jueves 18 de agosto de 2005


Mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, publicada el 15 de diciembre de 2000, se aprobó la norma sobre contribuciones por los servicios de supervisión que presta Conasev.

No obstante, en aras de promover el intercambio de las acciones de inversión que se encuentran en circulación, se establecen incentivos orientados a reducir los costos que en la actualidad deben asumirse para la realización de ofertas de intercambio con esta clase de acciones. En esa línea, la presente resolución adiciona una disposición transitoria estableciendo que tratándose de agentes de intermediación, la tasa de contribución a aplicar por las ofertas de intercambio de acciones de inversión, realizadas de conformidad con la Ley de Mercados de Valores, será de 0.01% del monto efectivamente negociado. Dicha tasa será aplicable únicamente a las ofertas públicas de intercambio que se formulen a partir del día jueves 18 de agosto de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive.

 

APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS PARA
EJECUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL AÑO 2005 A
LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Mediante la Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva Nº 003-CND-P-2005 “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM”.

Dicha directiva tiene como finalidad determinar los procedimientos, plazos y mecanismos de verificación para ejecutar la transferencia de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, como también los procedimientos y plazos para la transferencia de las funciones del Gobierno Nacional.

Asimismo, tal directiva es aplicable a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos como personal en general nombrados o contratados que laboren en las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, los cuales se encuentren vinculados con la entrega y recepción de los fondos, proyectos y programas incluidos en el Plan Anual 2005.

Finalmente, la norma establece los procedimientos para la transferencia de embarcadero lacustre, los programas de complementación alimentaria del PRONAA y para las funciones sectoriales a los gobiernos regionales, los cuales se detallan en el anexo adjunto.

Ver anexos adjunto 

SUNAT CONTINUA CON LAS FISCALIZACIONES LABORALES

Continuando con su plan anual, la Sunat viene realizando fiscalizaciones laborales a empresas, solicitándoles información, tales como, el número de trabajadores en planilla y los que laboren bajo el régimen de cuarta categoría; contratos de trabajo, contratos de locación de servicios para determinar si realmente son de locaciones o son contratos de trabajo encubiertos; manuales de funciones; organigramas; hojas de liquidación de beneficios laborales; justificación de gastos laborales, entre otros.


Señalan que en sus fiscalizaciones, sobre el Impuesto a la Renta o Impuesto General a las Ventas, han incorporado los requerimientos de información laboral, es decir ya no solo se fiscaliza los tributos laborales, sino que esta información será solicitada en la fiscalización de otros tributos.

Según el laboralista Jorge Toyama, la Sunat esta siendo exigente con respecto a la sustentación de los gastos realizados por la empresa para con los trabajadores, como la entrega de bonos o reconocimientos por años de servicios, pero señala que el Tribunal Fiscal es mucho más flexible en relación a este tema.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

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DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO:

Facultades de la Sunat, Determinación de deuda tributaria, Infracciones y Sanciones, Reclamaciones y Apelaciones


DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Jefe del Área Tributaria de Contadores & Empresas

FECHA:

 
 

Sábado 20 de agosto de 2005

DURACIÓN:
 
 
9:30 a.m. a 14:30 p.m.

LUGAR:

 

AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES

DIRECCIÓN:

 
 

Jr. Tarapacá Nº 766 - Huánuco

INFORMES E INSCRIPCIONES
Sr. CPC Fernando Portilla Huertas
Jirón Tarapacá Nº 243-B
(062) 513631 / (062) 9604591



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