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Lima, 09 de Agosto de 2005
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JURISPRUDENCIA

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS
Sentencia de Casación Nº 2170-2003-Lima

Publicado el 1 de agosto de 2005



La interpretación del artículo 23 de la Ley de Descansos Remunerados, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 713, por parte de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República ha variado recientemente generando una contingencia para los empleadores al interpretarse que la indemnización por el no goce de vacaciones se genera con independencia a que el trabajador disfrute del descanso no realizado y ya no desaparece si se llega a hacer efectivo durante el tiempo de la relación laboral como lo establecía el criterio adoptado mediante la sentencia de casación Nº 1633-98-La Libertad.

En esa línea de ideas, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema señala de acuerdo a la sentencia de casación Nº 2170-2003-Lima, que la indemnización por el no disfrute del descanso vacacional dentro del año siguiente tiene como objeto sancionar al empleador por el incumplimiento de no conceder este derecho en la oportunidad debida, por lo tanto, no quedará liberado de su pago cuando otorgue el descanso físico fuera de plazo, puesto que, la esencia del pago indemnizatorio es reparar el agotamiento físico del trabajador de no gozar de su descanso reparador después de dos años de labor continua.

Así pues, actualmente la única forma de que el empleador evite el pago de la indemnización será mediante la suscripción de un convenio de acumulación de dos periodos vacacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, a efecto de que el trabajador goce el descanso físico el siguiente año, siempre que de manera irrenunciable goce de un descanso físico de al menos 7 días naturales continuos.

Cabe señalar finalmente que el criterio adoptado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema coincide con el Convenio Nº 132 de la OIT (no ratificado por el Perú).

 


PRORROGAN VIGENCIA DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026 DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE

Mediante Decreto de Alcaldía Nº 029 de la Municipalidad de ATE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se prorroga hasta el lunes 15 de agosto de 2005 la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 026 sobre el beneficio por pago de derechos de diversos procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad, el cual fuera publicado el 14 de julio de 2005.

Asimismo se dispone encargar el cumplimiento de este dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, Subgerencia de Comercialización y Transporte y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil.


PLANTEAN OTORGAR S/. 850 MILLONES A REGIONES COMO
INCENTIVO PARA FUSIONES

El presidente del Consejo de Ministros, Carlos Ferrero, informó que el Poder Ejecutivo plantea ofrecer a los gobiernos regionales la suma de S/. 850 millones como incentivo para que se fusionen y conformen macrorregiones, adicionalmente a lo que recibirán por el 50% de lo que recauden por IGV, ISC e Impuesto a la Renta.

Asimismo señaló que las cinco macrorregiones la conformarían los siguientes: Tumbes-Piura y Lambayeque, Cusco y Apurímac, Puno-Arequipa y Tacna, Ayacucho-Huancavelica e Ica, más las provincias de Lima por el momento. Agregó que a estas regiones además de ofrecerles un incentivo, cualquier incremento en su recaudación será destinada a sus propios fondos.

 

FE DE ERRATAS

En la Revista Contadores & Empresas Nº 18 de la segunda quincena de julio de 2005, por un error involuntario de edición se omitió el subtítulo del Informe de la Sección de Asesoría Gubernamental de la Dra. Erika Baldwin Gayoso, debiendo decir: “Consecuencias de la ejecución tardía o parcial por causa imputable al contratista: Cálculo de las penalidades por mora ”.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
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PRINCIPALES ASPECTOS REGULADOS POR EL CÓDIGO TRIBUTARIO:

Facultades de la Sunat, Determinación de deuda tributaria, Infracciones y Sanciones, Reclamaciones y Apelaciones


DIRIGIDO A:

 
 
Gerentes generales, gerentes financieros, contadores, administradores, abogados, asesores y público en general.

EXPOSITOR:

 
 
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Jefe del Área Tributaria de Contadores & Empresas

FECHA:

 
 

Sábado 20 de agosto de 2005

DURACIÓN:
 
 
9:30 a.m. a 14:30 p.m.

LUGAR:

 

AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES

DIRECCIÓN:

 
 

Jr. Tarapacá Nº 766 - Huánuco

INFORMES E INSCRIPCIONES
Sr. CPC Fernando Portilla Huertas
Jirón Tarapacá Nº 243-B
(062) 513631 / (062) 9604591



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