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Tipos de Cambio del Día |
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DÓLAR |
| Compra |
3.253 |
| Venta |
3.256 |
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EURO |
| Compra |
4.049 |
| Venta |
4.134 |
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SEMINARIO
OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y
SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS |
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.
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EXPOSITORES: |
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Dr.
JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU
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Dr.
JOSÉ GÁLVEZ ROSASCO |
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Dr.
OSCAR BERNUY ALVAREZ
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CPC.
ANTONIO GÓMEZ AGUIRRE |
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FECHA: |
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Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio
2005 |
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HORA
DE CONVOCATORIA: |
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5.30 p.m. |
DURACIÓN: |
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6.00 p.m. A 9:00p.m. |
LUGAR: |
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HOTEL SOL DE ORO |
DIRECCIÓN: |
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Calle San Martín Nro. 305 - Miraflores -
(espalda de la SUNAT) |
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PRECIOS:
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SUSCRIPTORES |
: S/ 150.00 |
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PÚBLICO EN GENERAL |
: S/ 200.00 |
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TARIFA CORPORATIVA |
: 12% a partir de tres personas |
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INSCRIPCIONES E INFORMES |
Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores Lima
(01) 446-4003/ (01) 446-3902 / (01) 242-9480/
(01) 446-0212 / 9-8518199
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
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PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2006 |
Mediante Resolución Directoral Nº 030-2005-EF/76.01, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva Nº 010-2005-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006”.
Dicha directiva tiene como objetivos los siguientes:
-
Establecer las
normas de carácter técnico y operativo que permitan a los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional programar y
formular sus presupuestos institucionales, con el objeto de
articular consistentemente la asignación presupuestaria total
de los fondos públicos determinada al pliego para el año
fiscal 2006, con el logro de sus objetivos institucionales de
corto plazo debidamente expresados en metas presupuestarias.
-
Vincular los
objetivos institucionales de cada Pliego con los Planes Estratégicos
Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo
Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local
Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales
(PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las
acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto
plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales,
propendiendo, de esta manera a una acción intergubernamental
coherente, sostenible y eficiente.
-
Consolidar el
Presupuesto Institucional como un verdadero instrumento de la
gestión económica y financiera, generando información
transparente, integrada, útil y oportuna, que sirva para la
toma de decisiones en materia de las Finanzas Públicas,
asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados
para su elaboración.
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| SE
ESPERA PROMULGACIÓN DE LA LEY DEL NOTARIADO |
| Desde el 5 de mayo
del presente año se encuentra pendiente la promulgación del
proyecto de ley, que modifica la Ley del Notariado en algunos
aspectos relevantes.
Dentro
de las modificaciones planteadas encontramos que la función
notarial está reconocida y garantizada por el Estado a través
de una norma legal. Asimismo, indica que la única manera para
ejercer la función notarial es a través de su participación
en un concurso público. |
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De
igual forma, señala que las plazas o vacantes notariales deberán
ser cubiertas mediante la convocatoria de estos concursos
realizados por los diferentes colegios de notarios o del Consejo
del Notariado, los cuales permitirán que postule cualquier
abogado.
Además,
se establece el plazo de un año, a partir de la vigencia de la
propuesta legislativa como ley, para que se cubran todas las
plazas notariales a nivel nacional.
Los
notarios podrán asumir cargos públicos por elección popular,
solicitando la licencia respectiva por el tiempo que dure el
cargo. También se establece que la impresión dactilar es
obligatoria, como también lo es la suscripción de las firmas
de los comparecientes en las escrituras públicas, y que los
remates los ejercerán los martilleros públicos.
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APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Mediante Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, el mismo que tiene por finalidad el contar con toda la información necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, participantes, postores o contratistas. Dicho registro estará a cargo de CONSUCODE.
APRUEBAN PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE con la finalidad de orientar a los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado, así como a las entidades del Estado sujetas a la normativa sobre contratación pública, respecto del procedimiento y plazos para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2005 |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
099-2005/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Martes 31 de mayo de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 1 de junio de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se regula el procedimiento que deberán seguir los perceptores de rentas de cuarta categoría o de rentas de cuarta y quinta categoría, para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio gravable 2005.
De esta forma se aprueba el Formulario Virtual Nº 1609, así como el formato físico (Guía) mediante los cuales se podrá presentar la referida solicitud a partir del 1 de junio y hasta el mes de noviembre del 2005.
Cabe anotar que la autorización de suspensión tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2005.
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los que perciban rentas de cuarta categoría antes de junio |
- Si el promedio de ingresos brutos mensuales de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior al de la presentación de la solicitud, multiplicado por 12, no supera los S/. 28,875; salvo que se trate de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, en cuyo caso el promedio no deberá superar los S/. 23,100.
- Si el saldo a favor, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004 es igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio 2005 por las rentas antes mencionadas, y siempre que el mismo haya sido solicitado en compensación o devolución.
- Si las retenciones y/o pagos a cuenta efectuadas por las rentas en mención durante el ejercicio 2005 son iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio 2005.
- Si la suma del saldo a favor del ejercicio gravable 2004 y de las retenciones y/o pagos a cuenta, efectuadas por las rentas antes mencionadas durante el ejercicio 2005, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio 2005.
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Para los que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio |
- Si la proyección de ingresos brutos anuales de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría durante el ejercicio 2005, no supera los S/. 28,875; salvo que se trate de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, en cuyo caso el promedio no deberá superar los S/. 23,100.
- Haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio o haber percibido algún ingreso por rentas de cuarta categoría.
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-
A través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Nº 1609.
-
Excepcionalmente, en las dependencias de la SUNAT o en los centros de
servicios al contribuyente, utilizando el Formato (guía)
aprobado. Esta forma de presentación se utilizará cuando el
servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible o la
solicitud haya sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder los
límites fijados para los ingresos. En este último caso, será
necesario que:
-
El solicitante invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
-
No hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual.
La constancia de autorización emitida tendrá una vigencia temporal (la consignada en la constancia), por lo que será necesario que se regularice la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual antes de que la referida autorización deje de surtir efectos y siempre que el contribuyente opte por continuar con la suspensión.
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| APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY Nº 28226 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE
CARGA |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
099-2005/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Martes 31 de mayo de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 1 de junio de 2005 |
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Habiéndose otorgado a los transportistas el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición de petróleo Diesel 2, mediante la norma en comentario se aprueban los porcentajes de participación de dicho Impuesto sobre el precio por galón del combustible en mención adquirido en los siguientes periodos:
Periodo
2005 |
Porcentaje de Participación
del ISC |
Febrero |
23.4 |
Marzo |
22.9 |
Abril |
22.2 |
Tales porcentajes servirán para determinar el límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución.
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