AGENDA
Lima, 26 de Mayo de 2005
Tipos de Cambio del Día

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Compra 4.055
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BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO

SEMINARIO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y
SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITORES:
 
 
Dr. Jorge Luis Toyama Miyagusuku
 
Dr. José Gálvez Rosasco
 
Dr. Oscar Bernuy Alvarez
 
CPC. Antonio Gómez Aguirre
 
 
FECHA:
 
 
Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5.30 p.m.
DURACIÓN:
 
6.00 p.m. A 9:00p.m.
LUGAR:
 
HOTEL SOL DE ORO
DIRECCIÓN:
Calle San Martín Nro. 305 - Miraflores - (espalda de la  SUNAT)
 
INSCRIPCIONES E INFORMES
Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores Lima
(01) 446-4003/ (01) 446-3902 / (01) 242-9480/ (01) 446-0212 / 9-8518199

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
 

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS 
 LEY Nº 28405


Mediante Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados.

En dicho decreto se incluye un anexo, el cual comprende la lista de los productos que deberán cumplir con el rotulado. Asimismo se aprueba el formato de la declaración jurada que deberá presentar el importador a fin de detallar los productos que tienen rotulada la información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento cuando corresponda.

Descargar el archivo
 
CONSENSO DE 75% DEL PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS

El Consejo Nacional de Trabajo -CNT- ha logrado un consenso en un 75% de la aprobación del proyecto de Ley General de Trabajo, el cual será enviado a la Comisión de Trabajo del Congreso de la República.


Luego del plazo adicional concedido por el Congreso para que la CNT logre mayores acuerdos posibles referidos al proyecto de Ley General de Trabajo, esta decidió seguir debatiendo y estableció su fecha límite el día jueves 26 de mayo, en el cual concluirían el trabajo y entregarían al Congreso de la República los avances hasta el 30 de mayo próximo.

Dentro de los acuerdos obtenidos se encuentran la exoneración del periodo de prueba para los trabajadores que accedan a un puesto de trabajo por concurso; los que reingresan al servicio del mismo empleador, cuando el reingreso se lleva a cabo antes de transcurrir los cuatros años del cese, a menos que el puesto sea notoria y cualitativamente distinto al que tuvo al iniciar o ingresar a un cargo de dirección.

Igualmente se han aprobado los artículos referidos a la suspensión de la relación de trabajo ya sea por invalidez temporal, enfermedad y accidente comprobados, maternidad durante el descanso pre y posnatal, licencia por adopción de hijo menor de 12 años, descanso vacacional, licencia para desempeñar cargo cívico, entre otros. Lo que significa que el trabajador podrá tomar su tiempo de descanso y el empleador deberá seguir pagándole su sueldo.

GUÍA PORTUARIA

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), informó que se ha detectado casos de sobrecostos de carácter financiero, tributario, logístico aduanero vinculados con el transporte marítimo, terrestre y portuario de nuestro país, lo que significa un doble pago de un mismo servicio por parte de los exportadores e importadores patrios.


irió que una manera de parar estos sobrecostos es mediante la aplicación de la “Guía de orientación al usuario de los servicios marítimos y portuarios”, la cual fue presentada el martes pasado en la sede del Mincetur. Esta guía facilitará las labores de comercio y ayudará a reducir los sobrecostos en las actividades de exportación.


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

 

AÑO 2005 REVISTA
Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

Enero




24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
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Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   

 
 
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Dispositivo
:
Ley Nº 28531
Fecha de publicación   
:
Jueves 26 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Viernes 27 de mayo de 2005


Mediante la Ley en comentario se modifican los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 27584, publicada el 07/12/2001 que regulan, respectivamente, la competencia para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia y las disposiciones referidas al proceso abreviado.

En efecto, se establece que la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva será competente también para conocer las demandas interpuestas contra las resoluciones expedidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) así como por el Tribunal Administrativo y el Directorio o Comisión de Protección al Accionista Minoritario de CONASEV.

Por su parte, se establece que las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones expedidas en última instancia, por la Administración, serán tramitadas conforme al procedimiento especial aprobado, por lo que ya no se seguirán las normas establecidas en el Código Procesal Civil para el proceso abreviado.

Entre las reglas establecidas para el procedimiento especial tenemos:

-
No procederá la reconvención.
-
Los plazos máximos aplicables son:
     
  i)

Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene ofrecidos.

 
  ii)

Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde de la notificación de la demanda.

  iii)

Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite.

  iv)

Quince días para admitir el dictamen fiscal, contados desde la expedición del auto de saneamiento o de la realización de la audiencia de pruebas.

 
  v)

Tres días para solicitar el informe oral, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes.

  vi)

Quince días para emitir sentencia, contados desde la notificación del dictamen fiscal a las partes o de la realización del informe oral.

 
  vii) Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación.
 
 
 
 
REESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Dispositivo
:
Ley Nº 28532
Fecha de publicación   
:
Jueves 26 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Viernes 27 de mayo de 2005


Mediante Ley Nº 28532 se ha ordenado la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), estableciendo entre otros aspectos (funciones, organización, administración, competencia, recursos, etc.), la creación del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones con la información que se encuentre disponible, a cargo de la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe para tal fin, la que deberá contener el registro de las aportaciones a dicho sistema de reparto declaradas o determinadas, así como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado.

En tal sentido, toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) años un certificado con la información actualizada de sus aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 
 
APRUEBAN LINEAMIENTO “PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO 2005”
Dispositivo
:
Resolución Ministerial Nº 136-2005-TR
Fecha de publicación   
:
Jueves 26 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Viernes 27 de mayo de 2005

Anualmente el Ministerio de Trabajo y Promo­ción del Empleo regula la obligación de los empleadores de proporcionarle información de las planillas de pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año. Para tal fin, se publicó la Resolución Ministerial Nº 136-2005-TR, la misma que aprueba el Lineamiento Nº 001-2005/MTPE/DVMT/OETP estableciendo la “Presentación de la Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de junio de 2005”.

La presente disposición está dirigida a los empleadores cuyos trabajadores se encuen­tran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las cooperativas de trabajadores los mismos que presentarán esta declaración por cada provincia en donde tengan trabajadores.

En tal sentido, se establece que los empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada así como las cooperativas de trabajadores, que cuenten a nivel na­cional en total con cinco (5) o más socios trabajado­res se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada sobre información de planilla(s) de pago del mes de junio de 2005.

Cabe señalar que, están exceptuados de la presentación los empleadores incluidas las cooperativas de trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la activi­dad privada.

Ahora bien, si los empleadores tienen varios cen­tros de trabajo en una misma provincia , deberán con­solidar la información por cada provincia, consig­nando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores.

Asimismo, los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán una declaración jurada por cada provincia y para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presenta­ción en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Esta información tiene una finalidad estadística para conocer las remuneraciones mensuales promedio, motivo por el cual se solicita que el empleador considere como remuneración los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber.

Para el caso de la remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios, entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse la remuneración por el trabajo realizado en el mes de junio.

Es preciso indicar que, el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em­pleo se reserva el derecho de efectuar una fiscalización posterior, motivo por el cual, dicho formulario se presentará en duplicado y sin enmendaduras.

En cuanto a su presentación, la recepción de la declaración se realizará entre el 5 al 25 de julio de 2005, en Lima Metropolitana en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Pro­moción del Empleo, Av. Salaverry Nº 655, Jesús María, en horario de oficina (de 8:00 a.m. a 5.00 p.m.).

En las demás circunscripciones del departamen­to de Lima, la información será recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Hua­cho o Cañete, según corresponda.

Y, en los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo.

Cabe precisar que una vez recepcionado el formulario, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al número de trabajadores y/o remuneraciones, será considerada como pre­sentación extemporánea.

Al respecto, a partir del día siguiente del vencimiento de los pla­zos establecidos, los empleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario solo hasta el 31 de agosto de 2005, abonando la multa respectiva más los intereses que se generen desde el 1 de se­tiembre de 2005 hasta la fecha efectiva de cumpli­miento. El interés moratorio es 2.2% mensual.

Ahora bien, para efecto de la presentación extemporánea los empleadores adjuntarán el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Banco de la Na­ción mediante el Sistema de Teleproceso, cuyo código de multas es Nº 5290 para los empleadores del departamento de Lima, y Nº 5665 para las direcciones regionales.

Para concluir, cabe señalar que el empleador efectuará la presentación con una carta simple y será la Autoridad Administrativa de Trabajo quien a través de su función inspectiva, verificará el cumplimiento del presente lineamiento.

CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2005

REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE
(Último Dígito)
FECHA
0-1 5, 6 y 7 de julio
2-3 8, 11 y 12 de julio
4-5 13, 14 y 15 de julio
6-7 18, 19 y 20 de julio
8-9 21, 22 y 25 de julio


MONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL
MES DE JUNIO DE 2005

Nº DE TRABAJADORES

% UIT

MONTO DE LA MULTA (En nuevos soles)

1-4 (*)
5-9
10-20
21-50
51-100
101-500
501 a más

3%
5%
8%
12%
15%
25%
30%

99.00
165.00
264.00
396.00
495.00
825.00
990.00

(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presentó la declaración jurada de planillas en alguna provincia donde tiene menos de cinco (5) trabajadores.

 
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