Anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula la obligación de los empleadores de proporcionarle información de las planillas de pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año. Para tal fin, se publicó la Resolución Ministerial Nº 136-2005-TR, la misma que aprueba el Lineamiento Nº 001-2005/MTPE/DVMT/OETP estableciendo la “Presentación de la Declaración Jurada sobre Información de Planilla(s) de Pago del mes de junio de 2005”.
La presente disposición está dirigida a los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas las cooperativas de trabajadores los mismos que presentarán esta declaración por cada provincia en donde tengan trabajadores.
En tal sentido, se establece que los empleadores sean personas naturales o jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada así como las cooperativas de trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o más socios trabajadores se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada sobre información de planilla(s) de pago del mes de junio de 2005.
Cabe señalar que, están exceptuados de la presentación los empleadores incluidas las cooperativas de trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Ahora bien, si los empleadores tienen varios centros de trabajo en una misma provincia , deberán consolidar la información por cada provincia,
consignando la dirección del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor número de trabajadores.
Asimismo, los empleadores que están autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentarán una declaración jurada por cada provincia y para facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Esta información tiene una finalidad estadística para conocer las remuneraciones mensuales promedio, motivo por el cual se solicita que el empleador considere como remuneración los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) días, independientemente si laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber.
Para el caso de la remuneración de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios, entre otros de naturaleza similar, deberá considerarse la remuneración por el trabajo realizado en el mes de junio.
Es preciso indicar que, el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto, el empleador no presentará copias de las planillas de pago y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se reserva el derecho de efectuar una fiscalización posterior, motivo por el cual, dicho formulario se presentará en duplicado y sin enmendaduras.
En cuanto a su presentación, la recepción de la declaración se realizará entre el 5 al 25 de julio de 2005, en Lima Metropolitana en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Av. Salaverry Nº 655, Jesús María, en horario de oficina (de 8:00 a.m. a 5.00 p.m.).
En las demás circunscripciones del departamento de Lima, la información será recibida en las Zonas Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete, según corresponda.
Y, en los demás departamentos, la información será recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación geográfica del centro de trabajo.
Cabe precisar que una vez recepcionado el formulario, la modificación posterior que realice el empleador, con respecto al número de trabajadores y/o remuneraciones, será considerada como presentación extemporánea.
Al respecto, a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos, los empleadores podrán presentar extemporáneamente el formulario solo hasta el 31 de agosto de 2005, abonando la multa respectiva más los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2005 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interés moratorio es 2.2% mensual.
Ahora bien, para efecto de la presentación extemporánea los empleadores adjuntarán el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Banco de la Nación mediante el Sistema de Teleproceso, cuyo código de multas es Nº 5290 para los empleadores del departamento de Lima, y Nº 5665 para las direcciones regionales.
Para concluir, cabe señalar que el empleador efectuará la presentación con una carta simple y será la Autoridad Administrativa de Trabajo quien a través de su función inspectiva, verificará el cumplimiento del presente lineamiento.
CRONOGRAMA PARA LA RECEPCIÓN DE LA “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE
PLANILLA(S) DE PAGO” DEL MES DE JUNIO DE 2005
| REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE
(Último Dígito) |
FECHA |
| 0-1 |
5, 6 y 7 de julio |
| 2-3 |
8, 11 y 12 de julio |
| 4-5 |
13, 14 y 15 de julio |
| 6-7 |
18, 19 y 20 de julio |
| 8-9 |
21, 22 y 25 de julio |
MONTO DE MULTAS QUE DEBERÁN SER ABONADAS POR LOS EMPLEADORES QUE CUENTAN A NIVEL NACIONAL EN TOTAL CON CINCO (5) O MÁS TRABAJADORES Y NO CUMPLIERAN CON PRESENTAR OPORTUNAMENTE LA DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE
PLANILLA(S) DE PAGO DEL
MES DE JUNIO DE 2005
Nº DE TRABAJADORES |
% UIT |
MONTO DE LA MULTA (En nuevos soles) |
1-4 (*)
5-9
10-20
21-50
51-100
101-500
501 a más |
3%
5%
8%
12%
15%
25%
30% |
99.00
165.00
264.00
396.00
495.00
825.00
990.00
|
(*) Para los empleadores que cuentan a nivel nacional en total con cinco (5) o más trabajadores, y no presentó la declaración jurada de planillas en alguna provincia donde tiene menos de cinco (5) trabajadores. |