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SEMINARIO
GRATUITO A NUESTROS
SUSCRIPTORES |
EVENTO PUNO
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Los días 13 y 14 de presente mes se llevó a cabo en la ciudad de Juliaca, departamento de Puno (Perú) nuestro tercer seminario gratuito, denominado “ RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES TRIBUTARIAS” .
Este seminario se realizó en el auditorio del Instituto Superior Tecnológico Público “MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN”, y se contó con la participación del CPC. Jorge Castillo Chihuán, asesor de nuestra Área Contable, quién tuvo una brillante desempeño absolviendo todas las interrogantes planteadas por los asistentes al evento.
El seminario contó con la presencia masiva de nuestros suscriptores tanto de Juliaca como de Puno, así como de los alumnos del IST “Manuel Núñez Butrón”. Es de recalcar que el éxito del evento se debió en gran medida al apoyo brindado por nuestro distribuidor “Manos Andinas” dirigido por su gerente
el Sr. Mauricio Jaen Paredes quien estuvo acompañado de su staff de ejecutivos de ventas y por su personal administrativo.
De igual forma deseamos hacer extensivo nuestro agradecimiento por la acogida brindada a nuestro informativo. |
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Distribuidora
MANOS ANDINAS - Staff Profesional |
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EVENTO AREQUIPA |
Los días 13 y 14 de presente mes se llevó a cabo, en la ciudad de Arequipa-Perú, nuestro cuarto seminario gratuito denominado “ SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT”.
Este seminario se realizó en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, contando con la participación de nuestro director Dr. Luis Alberto Arias Minaya, quien tuvo una connotada participación absolviendo todas las interrogantes planteadas por los asistentes al evento.
El exitoso seminario contó con la asistencia masiva de nuestros suscriptores además de connotados profesionales de la ciudad de Arequipa. Asimismo deseamos recalcar que este evento no se hubiera podido realizar sin contar con la alianza estratégica entre nuestra institución y el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, quienes brindaron su apoyo invalorable a nuestros distribuidores de la Zona Sur: Distribuidora Apoyo Ejecutivo y la distribuidora del Sr. Humberto de la Cruz, quienes estuvieron acompañados de su staff de ejecutivos de ventas y de su personal administrativo.
De igual forma deseamos hacer extensivo nuestro agradecimiento por la acogida brindada a nuestro informativo. |
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Evento
realizado en el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa |
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MODIFICAN LEY GENERAL DE ARBITRAJE |
Mediante la Ley Nº 28519, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modifica el artículo 58 de la Ley General de Arbitraje, en tanto se refiere a los recursos contra resoluciones. |
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SE
ARCHIVA EL PROYECTO DE DESAFILIACIÓN
DE LA AFP |
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La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República decidió archivar el proyecto de ley que proponía la desafiliación excepcional de trabajadores del Sistema Privado de Pensiones (previa autorización de un grupo de trabajo que se hubiera encargado de evaluar cada uno de los casos de los afiliados a las AFP que deseaban retornar al Sistema Privado de Pensiones).
Según el reglamento del Congreso, este proyecto no podrá ser revisado en el transcurso de un año, a menos que en una posterior votación la mitad más uno de los congresistas, que conforman la Comisión de Seguridad Social, acuerden someter a debate alguna iniciativa vinculada a ese tema.
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El presidente de esta Comisión Rafael Aíta, lamentó tal decisión pues el proyecto que hubiera permitido atender las demandas de muchos pensionistas que están descontentos con el Sistema Privado de Pensiones y brindarles la posibilidad de retornar al Sistema Nacional de Pensiones. Asimismo, recalcó que una forma para aliviar los problemas a los afiliados insatisfechos es plantear la incorporación de una pensión mínima para los mineros con jubilación anticipada, así también agilizar la expedición de los bonos de reconocimiento a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones que se traspasaron a una AFP y que ahora reciben una pensión inferior a la que hubieran recibido si no se incorporaban al Sistema Privado de Pensiones. |
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:
446-9997 446-9995
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Boletines Legales diarios |
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Consultas telefónicas personalizadas
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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LEY SOBRE MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
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Dispositivo |
: |
Ley Nº 28518 |
Fecha de publicación |
: |
Martes 24 de mayo de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 25 de mayo de 2005
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Mediante esta disposición se establece una variación a las modalidades formativas laborales las mismas que definen como tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional.
Los tipos de modalidades son ahora: aprendizaje (con predominio en la empresa, con predominio en el centro de formación profesional: prácticas preprofesionales), práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía (pasantía en la empresa, pasantía de docentes y catedráticos) y actualización para reinserción laboral.
Estas modalidades no están sujetas a la normativa laboral vigente, sino a esta norma específica.
En tal sentido, la jornada formativa, responde a las necesidades propias de la persona en formación y por ende dependerá del tipo de convenio suscrito y las modalidades no superando las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, en principio. Asimismo, la duración de la jornada formativa de los adolescentes en la empresa no puede exceder los límites establecidos para la jornada de trabajo prevista en el Código de Niños y Adolescentes.
También, se ha establecido que la subvención económica mensual no será inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de jornadas formativas inferiores el pago de la subvención es proporcional. Salvo las excepciones de pasantía y actualización para la reinserción laboral.
Por otro lado, atendiendo a su carácter no remunerativo, las subvenciones no estarán afectas al pago del Impuesto a la Renta, contribuciones ni aportaciones a cargo de la empresa, salvo que esta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución. Tampoco esta sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que este voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún régimen pensionario. Finalmente, la norma también dispone que la subvención económica constituye gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta.
Se ha establecido también que los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que estarán bajo el registro y supervisión por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El convenio se celebra con carácter individual y debe ser puesto en conocimiento de la dependencia correspondiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los (15) días de su suscripción.
Las disposiciones comunes a las modalidades formativas establecen las siguientes obligaciones de las personas en formación:
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Acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. |
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Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. |
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Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. |
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Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. |
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Asimismo, establece las siguientes obligaciones de la empresa: |
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Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. |
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Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.
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Pagar puntualmente la subvención mensual convenida. |
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Otorgar el descanso semanal y feriados no laborales debidamente subvencionados. |
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Otorgar un descanso de (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses.
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Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.
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No cobrar suma alguna por la formación. |
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Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud o de un seguro privado con cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.
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Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.
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Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el Centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario. |
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Otorgar el respectivo certificado al término del periodo de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.
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Se sanciona la desnaturalización de las modalidades formativas señalando que existe una relación laboral cuando se presenten los siguientes casos:
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Inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito. |
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Falta de capacitación en la ocupación específica y/o desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el convenio.
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Continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley.
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Incluir a personas en modalidades formativas a personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que incorpore una actividad diferente. |
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Presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. |
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La existencia de simulación o fraude a la Ley . |
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Exceso de porcentajes limitativos correspondientes. |
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Finalmente, se establecen otras infracciones que se originan por el incumplimiento de disposiciones aplicables que ocasionan perjuicio grave al beneficiario:
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Incumplimiento del pago de subsidio económico. |
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No contar con el libro de Registro de Convenio debidamente autorizado por la AAT. |
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Exceso en el horario de trabajo, así como jornadas nocturnas, sin autorización previa de la AAT |
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No contar con seguro que cubre los riesgos de enfermedad y accidentes o que la empresa no asuma directamente los costos.
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No entregar el certificado correspondiente. |
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Para terminar, la Ley dispone que será de aplicación en lo que corresponda a los convenios de formación laboral juvenil, practicas preprofesionales y contratos de aprendizaje celebrados y presentados ante el Ministerio, los que se adecuarán según lo disponga el reglamente.
En tal sentido, la Ley concede un plazo de 90 días calendario a el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo para que reglamente la Ley mediante decreto supremo.
Finalmente, la Ley deroga expresamente el Título I, De la capacitación para el trabajo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, Decreto Supremo Nº 002-97-T, y las demás normas que se opongan. |
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ESTO
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