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Lima, 23 de Mayo de 2005
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LEY QUE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE
ROPA Y CALZADO USADOS

La importación de estos bienes fue normada legalmente por el Decreto Ley Nº 25789, publicado el 21 de octubre de 1992, el cual precisaba que quedaba suspendida la importación de vestidos y calzados usados. No obstante, por Ley Nº 26975, publicada el 18 de septiembre de 1998, se indicó que el plazo de suspensión establecido en el artículo 2 del Decreto Ley ya referido vencía el 31 de diciembre de 2005. Sin embargo en el artículo 2 de la Ley acotada se estableció una excepción, que la suspensión señalada en el artículo 2 del Decreto Ley arriba indicado, no era aplicable a las importaciones de vestido y calzado usados que se realicen con fines comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa, siempre que cumpla con las normas reglamentarias vigentes o que para tal fin dicte el Sector correspondiente.


Siendo que estas normas no solo suspendían la importación de este tipo de bienes sino que señalaban el plazo de vencimiento de dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2005, es por Ley Nº 28514, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que no solo establece la prohibición de la importación de ropa y calzado usados con excepción de las que se realicen con fines comerciales y que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa, siempre que cumplan con las normas reglamentarias vigentes o que para tal fin dicte el sector correspondiente, sino que se deroga tanto el Decreto Ley Nº 25789 y la Ley Nº 26975.

 
MODIFICAN REGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Mediante Resolución CONASEV Nº 029-2005-EF/94.10, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se modifican diversos artículos del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como el anexo A, del mismo Reglamento, sobre calificación de riesgo.

 
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
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23/Mar/2005
25/Abr/2005
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23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 



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El día de hoy no se ha publicado ninguna norma tributaria y laboral de importancia en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo le presentamos un informe laboral de interés.
PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO DE ESSALUD AL EMPLEADOR POR LOS SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (ENFERMEDAD Y ACCIDENTE), MATERNIDAD, LACTANCIA Y PRESTACIONES POR SEPELIO.


Nuestro ordenamiento legal establece el Sistema de Seguridad Social en Salud, reconociendo el derecho a las prestaciones económicas. Estos son los llamados subsidios, los cuales paga el empleador en las mismas fechas en las que se paga las remuneraciones, solicitando posteriormente su reembolso a ESSALUD.

Por el periodo subsidiario no se hace aportaciones a ESSALUD, ni al SNP. Sin embrago, sí se debe hacer las aportaciones a la AFP, estando los subsidios afectos al Impuesto a la Renta.

 
 
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