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Lima, 20 de Mayo de 2005
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EVALÚAN EL PROYECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Carlos Chávez Trujillo, presidente de la Comisión Agraria del Congreso de la República, manifestó que el 1 de junio su equipo de trabajo examinará nuevamente el proyecto de ley que elimina las detracciones del IGV a un grupo de productos agropecuarios, el cual ya había sido aprobado por el pleno del Congreso y después observado por el Poder Ejecutivo.


Asimismo señaló que en su grupo de trabajo no existe ninguna iniciativa legislativa para eliminar el sistema de  detracciones de otros productos agrarios que tienen este sistema.

Por otro lado indicó que aún se está trabajando el proyecto de ley de promoción y fomento de los productos agrarios, ya que requieren tomar una decisión en conjunto con el Ministerio de Agricultura.

 
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
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23/Dic/2005
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ESTABLECEN FORMA, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA COMUNICACIÓN DE ENAJENACIONES DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS, NO SUJETAS AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 093-2005-SUNAT
Fecha de publicación 
:
Viernes 20 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Sábado 21 de mayo de 2005

Como sabemos, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos, no están sujetas al pago a cuenta del 0.5% por el Impuesto a la Renta de segunda categoría siempre que la ganancia de capital obtenida de dichas enajenaciones constituya renta de tercera categoría o que el inmueble enajenado constituya casa habitación.

En ese sentido, mediante la norma en comentario se establece el procedimiento para que tales sujetos cumplan con hacer de conocimiento dicha situación, por lo que se aprueba el modelo de “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, el cual deberá se reproducido o fotocopiado por el interesado.

Tal comunicación deberá ser presentada de manera independiente por cada enajenación realizada y ante el notario público o juez de paz letrado o juez de paz, cuando cumplan funciones notariales.

 
 
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