AGENDA
Lima, 19 de Mayo de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.253
Venta 3.256

EURO

Compra 4.076
Venta 4.148
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ESTABLECEN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 250-2005-SUNAT/A publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano se establecen los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF que se detallará a continuación:

PAÍS

MONEDA
(en US$)

TIPO DE CAMBIO

Unión Europea

Euro

1.286000

Argentina

Peso

0.343348

Australia

Dólar australiano

0.783085

Bolivia

Boliviano

0.123962

Brasil

Real

0.394789

Bulgaria

Lev

0.658501

Canadá

Dólar canadiense

0.794913

Chile

Peso

0.001716

China

Yuan

0.120824

Colombia

Peso

0.000426

Corea del Sur

Won

0.001003

Dinamarca

Corona

0.172813

Ecuador

Sucre

0.000040

Guatemala

Quetzal

0.132100

Hong Kong

Dólar de Hong Kong

0.128294

India

Rupia

0.022999

Indonesia

Rupia

0.000105

Japón

Yen

0.009544

Malasia

Ringgit

0.263193

México

Peso

0.090469

Noruega

Corona

0.158383

Nueva Zelanda

Dólar neocelandés

0.732923

Panamá

Balboa

1.000000

Paraguay

Guaraní

0.000160

Reino Unido (Inglaterra)

Libra Esterlina

1.907000

Rumanía

Leu

0.000036

Rusia

Rublo

0.036002

Singapur

Dólar de Singapur

0.611808

Suecia

Corona

0.140038

Suiza

Franco

0.836260

Tailandia

Baht

0.025355

Taiwán

Nuevo dólar de Taiwán

0.032020

Turquía

Lira

0.000001

Ucrania

Hryvnia

0.199601

Uruguay

Nuevo peso

0.039920

Venezuela

Bolívar

0.000466

Vietnam

Dong

0.000063

Asimismo estos factores deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

 
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

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El día de hoy no se ha publicado ninguna norma tributaria o laboral de importancia en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo le presentamos un informe laboral de interés.

¿CÓMO LLEVAR ADECUADAMENTE UNA PLANILLA DE PAGO?

Corresponde a todo empleador en virtud de la facultad de contratación, que le es inherente, llevar planillas de pago en función a la categoría, centro de trabajo o cualquier otro criterio que considere conveniente.

En tal sentido llevar adecuadamente un libro de planillas deberá ser entendido como una garantía de control en el cumplimiento del registro de las obligaciones laborales del empleador.

 
 
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