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Lima, 16 de Mayo de 2005
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FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL FAVORECERÁ A EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EMPRESARIALES

Las compañías que prestan servicios empresariales no están obligadas a pagar el IGV por los servicios que brindan cuando se ha vencido el plazo convenido para el pago, sin que el usuario de los servicios haya cumplido con pagar la retribución correspondiente, lo establece la Resolución Nº 02285-5-2005 expedida por el Tribunal Fiscal, el cual es de cumplimiento obligatorio para la SUNAT.

Según la Cámara de Comercio de Lima, el TUO de la Ley del IGV establece en su artículo 4 que tratándose de servicios, nace la obligación tributaria cuando se emite el comprobante de pago o cuando se percibe la contraprestación por los servicios brindados. No obstante, el reglamento de dicha norma en su artículo 3 considera “percibido el ingreso”, cuando vence el plazo para que el usuario del servicio pague la contraprestación.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, última instancia administrativa en materia tributaria, considera que el mencionado reglamento excede los límites de la referida ley por lo que haciendo prevalecer esta, ha determinado que tratándose de servicios empresariales (3ra. Categoría) -mientras no se haya recibido la contraprestación o se haya emitido el comprobante de pago pertinente- no nace la obligación tributaria con respecto al IGV.

 
LAS EMPRESAS QUE NO DEPOSITEN LA CTS SERÁN MULTADAS HASTA CON 20 UIT


Hoy, lunes, se vence el plazo para que las empresas realicen el depósito correspondiente al semestre noviembre 2004 - abril 2005 de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores, de lo contrario, según el Decreto Legislativo Nº 910 referente a la Inspección Laboral, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puede sancionar a las empresas que no cumplan con esta norma.

El monto y grado de las sanciones dependerá de la magnitud de la infracción y del número de trabajadores que pueden ser afectados. Según la norma en mención, el no pagar beneficios y derechos laborales irrenunciables -CTS- origina una multa de hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir hasta S/. 66 mil.

Los trabajadores, cuya CTS no haya sido depositada hasta el día de hoy, podrán solicitar una visita de inspección especial o, de lo contrario, presentar una denuncia por escrito con nombre y apellido o, sino, vía telefónica.

No obstante, el programa del MTPE establece que, después del vencimiento de este plazo, se realice visitas a las distintas empresas para verificar el cumplimiento de este depósito.

Asimismo, el MTPE fiscalizará a los bancos que no pongan a disposición de los trabajadores su CTS una vez que el empleador haya realizado el depósito.

 

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
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REGULAN FORMA DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LAS
EMBARCACIONES DE RECREO
Dispositivo
:
Res. Nº 091-2005/SUNAT
Fecha de publicación 
:
Sábado 14 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Domingo 15 de mayo de 2005

Mediante la norma en comentario se regula la forma cómo los sujetos afectos al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo deberán declarar y pagar dicho impuesto.

De esta manera se establece que la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual (Formulario Nº 1690), debiendo realizarse el pago a través del sistema de pago fácil mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de pago, en cuyo caso se consignará el código de tributo “7151” y como periodo, el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación, como sigue:


Forma de pago

Mes de vencimiento (último día hábil)

Periodo

a) Pago al contado

Abril

04 - año

b) Pago fraccionado

- Primera cuota

Abril

04 - año

- Segunda cuota

Julio

07 - año

- Tercera cuota

Octubre

10 - año

- Cuarta cuota

Enero del año siguiente

01 - año


Cabe anotar que para el periodo 2005, la declaración y pago del impuesto se podrá efectuar hasta el 31 de mayo de 2005, debiendo consignarse como periodo 05-2005. A efectos del pago de las cuotas restantes se consignará lo siguiente:

Número de
cuota

Periodo

Segunda cuota

07 - 2005

Tercera cuota

10 - 2005

Cuarta cuota

01 - 2006


Finalmente, se aprueba el Formulario Virtual Nº 1691, mediante el cual se informará a la SUNAT los siguientes hechos: a) el registro de las embarcaciones ante la Capitanía de Puertos, b) la transferencia de propiedad de las embarcaciones; y, c) la cancelación de la matrícula de la embarcación.

 
 
TASA DE INTERÉS APLICABLE Y PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS DEL SEAP
Dispositivo
:
Res. Nº 090-2005/SUNAT
Fecha de publicación 
:
Sábado 14 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Domingo 15 de mayo de 2005


Mediante la norma en comentario se establece que a efectos del cálculo de las cuotas, imputación de pagos y cálculo del saldo de la deuda materia del SEAP (Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias), será aplicable la tasa de interés mensual de fraccionamiento establecida en el Decreto Legislativo Nº 914, esto es, una tasa de interés mensual de 1,25%, considerando una tasa de interés nominal anual del 15%.

 
 
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