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Lima, 10 de Mayo de 2005
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EVENTO DENOMINADO



I JORNADA TRIBUTARIA Y CONTABLE
EJERCICIO 2005

TRUJILLO - PERÚ

 
 
     
 
     
 
EN ABRIL LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AUMENTÓ EN 47.6%

La recaudación –correspondiente al mes de abril- de los tributos internos alcanzó los S/. 3,622 millones, que representa un crecimiento del 47.6% respecto al similar periodo del año pasado. Este incremento es el más alto de los últimos diez años.

Este aumento provino del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta, manifestó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Con referencia a los principales tributos internos, se obtuvo un crecimiento del 4.4% por los ingresos por IGV que ascendió a S/. 820 millones, este resultado se atribuye al dinamismo de la actividad económica que se reflejó por las mayores ventas declaradas por los principales contribuyentes y por las medidas que ampliaron la base tributaria.

En tanto, la recaudación del Impuesto a la Renta se sustentó por los mayores pagos de regularización y pagos a cuenta registrados hasta la fecha realizadas por las empresas, principalmente las que pertenecen al sector minería, hidrocarburos y electricidad. El monto recaudado por este tributo alcanzó los S/. 2,186 millones que representa un crecimiento del 81.8% en relación con el mes de abril del año pasado.

Por su parte, la recaudación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) disminuyó en 6.3% que equivale a S/. 251 millones, este resultado se debió principalmente por las menores tasas impositivas que se aplican a los combustibles desde fines del año 2004.

 
 
EN JUNIO ESTARÍA LISTO EL DIAGNÓSTICO DE 
LA REFORMA TRIBUTARIA

 
Para el mes de junio próximo, el equipo de expertos tributaristas encargado de elaborar la reforma tributaria, tendría listo el diagnóstico de por qué el actual marco tributario solo se concentra en un grupo determinado de contribuyentes y por qué la falta de efectividad de las exoneraciones tributarias.

Jorge Manini, quien preside este equipo de trabajo, informó que están analizando los siguientes temas: a) la recaudación por cada impuesto, b) los nuevos sistemas establecidos por Sunat para recaudar IGV y c) las exoneraciones tributarias aplicadas a los distintos sectores y regiones; pero que hasta el momento no se ha revisado sobre la reducción de impuestos.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
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23/Mar/2005
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23/Jun/2005
25/Jul/2005
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REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Dispositivo
:
Decreto Supremo Nº 057-2005-EF
Fecha de publicación 
:
Martes 10 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Miércoles 11 de mayo de 2005

Mediante la norma en comentario se aprueba un nuevo Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, derogándose los Decretos Supremos Nºs 001-96-EF, 035-2005-EF y 048-2005-EF.

Entre los principales aspectos regulados tenemos los referidos a la declaración y pago del Impuesto, cuyo procedimiento, forma, plazos y condiciones deberán ser aprobados próximamente por la SUNAT.

Como consecuencia de lo anterior, excepcionalmente, se establece que la declaración jurada del impuesto correspondiente al periodo 2005, así como el pago al contado del mismo o de la primera cuota; en caso de que se hubiese optado por el pago en forma fraccionada, se podrán efectuar hasta el 31 de mayo de 2005.

Cabe anotar que son sujetos del impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que sean propietarias de embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas que tienen propulsión a motor y/o vela y que estén matriculadas en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentre en el país. 

 
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