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Lima, 09 de Mayo de 2005
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AGRADECEMOS LA ACOGIDA A NUESTRO 
EVENTO DENOMINADO



I JORNADA TRIBUTARIA Y CONTABLE
EJERCICIO 2005

TRUJILLO - PERÚ

HOY VENCE EL PLAZO PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DEL EJERCICIO 2004

Las empresas del Sector Privado, tienen plazo hasta hoy, para abonar a sus trabajadores la participación de las utilidades correspondiente al ejercicio 2004, de lo contrario el Ministerio de Trabajo a través de sus servicios de inspección podrá aplicar las sanciones administrativas pertinentes a las empresas que no hayan cumplido con entregar este beneficio en el plazo establecido, informó ayer la Cámara de Comercio de Lima.


Los trabajadores que pertenecen a este Sector tienen el derecho a participar en la distribución de utilidades generadas por la empresa. El plazo para dicha distribución es de 30 días calendario, después del vencimiento de plazo de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta (IR).

El porcentaje de la utilidad a distribuir entre el personal de las empresas, fluctúa entre el 5% y 10%, dependiendo la actividad económica que cada una de ellas realice. El monto máximo que puede recibir un trabajador por concepto de utilidades, es el equivalente a 18 remuneraciones. Pero incluso en algunos casos pueda que se produzca un remanente, es decir que el monto que le toca a cada trabajador según lo establecido en nuestra legislación laboral supere el tope de 18 remuneraciones.

Tal remanente deberá ser entregada por la empresa donde se generó al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, para luego distribuirlo y utilizarlo en la promoción del empleo, capacitación y en obras de infraestructura vial.

 
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
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26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

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MODIFICAN TARIFAS POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS O COMISADOS Y EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT
Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 089-2005/SUNAT
Fecha de publicación 
:
Sábado 7 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Domingo 8 de mayo de 2005


Mediante la norma en comentario se modifican las tarifas de almacenamiento de bienes embargados y comisados (Anexo 1), así como el arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva (Anexo 2) de la SUNAT, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT.

ANEXO 1

Tarifa de almacenamiento de bienes embargados y comisados
(expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad de medida

Costo (% UIT)

m 3

0.003511

Precisiones:

  1. El comiso a que se refiere el presente Anexo 1 es el regulado en el artículo 184 del TUO del Código Tributario.

  2. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m 3 .

  3. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

    Ingreso de bienes
    :
    15 de marzo a las 18:00 horas.
    Devolución de bienes
    :
    26 de marzo a las 09:00 horas.
    Total de días
    :
    12 días de almacenaje.

  4. Para el cálculo del volumen de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo:

    5.45 m 3 se redondeará a 5 m 3 .
    5.50 m 3 se redondeará a 6 m 3 .

  5. En caso de que los bienes se custodien en almacenes administrativos por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes.

ANEXO 2

Arancel de costas del procedimiento de cobranza coactiva

Concepto

% UIT

1

Resolución de Ejecución Coactiva

0.7

2

Embargo en forma de :

2.1. Depósito con extracción.

2.6

2.2. Depósito sin extracción.

1.1

2.3. Depósito sin extracción e inscripción de vehículos.

1.9

2.4. Inscripción de acciones.

0.8

2.5. Inscripción de derechos de propiedad industrial.

0.8

2.6. Inscripción de inmuebles.

0.9

2.7. Inscripción de vehículos.

0.8

2.8. Intervención en información.

1.1

2.9. Intervención en recaudación.

2.6

2.10. Intervención en administración.

2.6

2.11 Retención ordenada a terceros, con excepción de las empresas del Sistema Financiero.
 

0.5

2.12 Retención ordenada a las empresas del sistema financiero.
 

0.5

3.

Medida cautelar genérica.

0.8

Notas:

  1. La ampliación del embargo o medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado.

  2. Cuando se traben embargos o medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

  3. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo de inscripción por cada bien, valor o derecho embargado.

  4. El porcentaje señalado para el embargo en forma de intervención en administración no incluye la remuneración del administrador.

  5. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando se efectúe embargos mediante mecanismos electrónicos.

  6. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo en forma de retención por cada embargo ordenado.

  7. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando la medida cautelar genérica hubiera sido ordenada para que la cumpla alguna dependencia de la propia SUNAT.


REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28461 QUE AUTORIZA EL USO PARCIAL DE LA CTS
EN PROGRAMAS DE VIVIENDA

Dispositivo
:
Decreto Supremo Nº 009-2005-VIVIENDA
Fecha de publicación 
:
Sábado 7 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Domingo 8 de mayo de 2005


Mediante el Decreto Supremo Nº 009-2005-VIVIENDA, se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 28461, la cual tiene por objeto regular el uso, de forma excepcional y por una sola vez , de hasta el 80% del monto total acumulado de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) más sus intereses por parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda o a la adquisición de terreno, en el marco de los programas de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el Sector Privado.

  • Ámbito de aplicación
    La norma en comentario, es de aplicación exclusiva para los trabajadores del Sector Privado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, así como aquellos que laboren en los organismos adscritos al FONAFE y ESSALUD.

  • Monto máximo disponible
    El trabajador podrá utilizar de forma excepcional y por única vez, hasta 80% del saldo total acumulado de su CTS más sus intereses; dicho porcentaje está compuesto por el 50% de libre disposición regulado en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, y el treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley N° 28461 .

    Asimismo, se debe tener en consideración que, en los casos en que la CTS se encuentre afecta a embargo o retención, decretados por el Poder Judicial o contenidos en acuerdos conciliatorios extrajudiciales, destinados a la atención de obligaciones de naturaleza alimentaria, y/o a cualquier otra afectación en garantías permitidas por Ley, estas serán respetadas, y se consideran para el cómputo de la CTS que puede ser dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total de la CTS acumulada.

    e debe tener presente que, previo al inicio de cualquier trámite, el trabajador deberá acudir a la institución depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita conocer el importe de su CTS disponible.

  • Modalidades
    El trabajador podrá destinar hasta el monto máximo disponible de su CTS para:

    a. Adquisición de vivienda
    b. Construcción de vivienda
    c. Mejoramiento de vivienda y
    d. Adquisición de terreno, para la construcción de una vivienda

  • Traslado y devolución de la CTS

    Si el trabajador requiere de un crédito para optar por cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas, este a su libre elección podrá disponer el traslado de su cuenta de CTS de la institución depositaria original a la que el trabajador designe como nueva depositaria, la misma que puede coincidir con aquella que le otorgue el crédito, a fin de facilitar las operaciones de transferencia de fondos.

    Ahora bien, en el supuesto que el trabajador no haga uso efectivo de su CTS bajo alguna de las modalidades previstas, y estos fondos los detente alguna empresa del Sistema Financiero nacional, se deberá devolver dicho importe más sus intereses a la cuenta de la institución.

Para mayor información al respecto, remítase a la revista Contadores y Empresas de la primera quincena del mes de mayo, sección laboral, página C-6.


 
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