Lima, 04 de Mayo de 2005
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APRUEBAN PROYECTO PARA APOYAR FINANCIAMIENTO A PYMES

El día de ayer la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera aprobó un dictamen que modifica la ley que regula el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para adecuarla y brindar un trato tributario igual entre entidades financieras y el Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI).

Manuel Olaechea García, presidente de esta comisión, manifestó que con este dictamen se fomenta el financiamiento de las Pymes.


Dicha norma restituye el beneficio mediante el cual los ingresos que resultan de los créditos directos e indirectos, concedidos por otras entidades distintas a las empresas de operaciones múltiples supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que se dedican exclusivamente a operar a beneficio de la micro y pequeña empresa, estén exoneradas del pago de IGV.

Finalmente la modificación del numeral I del apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, enmendará el tratamiento tributario actual, el cual no va acorde con el principio de igualdad tributaria que se establece en el artículo 74 de la Constitución.

 
 
DISPONEN CONCLUIR CON LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A IMPORTACIONES DE TEXTILES CONTENIDAS EN EL ANEXO 1 DEL D.S. Nº 023-2004-MINCETUR


Mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MINCETUR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se da por concluida la aplicación de las medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de confecciones textiles comprendidas en el Anexo 1 del D.S. Nº 023-2004-MINCETUR, sin imposición de medidas de salvaguardia definitivas.

Asimismo, disponen la devolución de la totalidad del monto pagado por concepto de medidas de salvaguardia provisionales impuestas mediante Decreto Supremo Nº 023-2004-MINCETUR o de lo contrario, la devolución o liberación de las cartas fianzas otorgadas por dicho concepto.

Finalmente, este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
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ESTABLECEN LOS ÍNDICES DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2005
Dispositivo
:
Circular Nº 007-05-BCRP
Fecha de publicación 
:
Miércoles 4 de mayo de 2005
Fecha de vigencia
:
Jueves 5 de mayo de 2005


Mediante la Circular Nº 007-05-BCRP, con fecha 3 de mayo de 2005, se estableció el índice de reajuste diario para las obligaciones que pacten la actualización de sus montos en valores constantes en el mes de mayo del presente año.

El artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, establece que en los casos en que se acojan a esta actualización, la cual de ninguna manera puede ser utilizada para cálculo de intereses, deberá añadirse inmediatamente después de la cifra correspondiente la frase “Valor Adquisitivo Constante” o la siglas “VAC”.

El sentido de este reajuste es que el acreedor financiero actualice el monto de la deuda de acuerdo a las variaciones de la inflación, y así no pierda poder adquisitivo por el dinero prestado en moneda nacional.

DÍA

ÍNDICE

1

6,17531

2

6,17555

3

6,17579

4

6,17603

5

6,17627

6

6,17651

7

6,17674

8

6,17698

9

6,17722

10

6,17746

11

6,17770

12

6,17794

13

6,17818

14

6,17842

15

6,17866

16

6,17890

17

6,17914

18

6,17938

19

6,17962

20

6,17986

21

6,18009

22

6,18033

23

6,18057

24

6,18081

25

6,18105

26

6,18129

27

6,18153

28

6,18177

29

6,18201

30

6,18225

31

6,18249



 
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