SEMINARIO - CONTADORES & EMPRESAS |
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INSCRIPCIONES E INFORMES |
Av. Angamos Oeste Nº 526 - Miraflores / Lima.
Teléfonos: (01) 446-4003 / (01) 446-3902
/ (01) 242-9480 / (01) 446-0212
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BANCO DE CRÉDITO - SOLES
Depósito en Cuenta Corriente Nº 0011-0169-08-0100012588 -
BANCO CONTINENTAL - SOLES |
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INFLACIÓN DEL MES DE ABRIL FUE 0.12%
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El Instituto Nacional de Estadística
(INEI) señaló que en el mes de abril, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana fue de 0,12% frente a la deflación de 0,02% del mismo mes del año pasado.
Con este resultado el Perú acumuló una inflación de 0,63% en los cuatro primeros meses del año. En marzo pasado el IPC fue 0.65%. |
De igual manera el INEI indicó que el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor
(IPM) en el Perú en el mes de abril aumento 0,12%.
Año / Mes
2005 |
ÍNDICE
DE PRECIOS
AL POR MAYOR |
| Abril |
165,952521 |
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CONTRIBUYENTES PODRÍAN DEJAR DE PAGAR INTERESES MORATORIOS A LA SUNAT
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Según opinión de la Cámara de Comercio de Lima generan controversia para los contribuyentes las dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional; la primera sobre la eliminación de intereses moratorios por la falta de pago del derogado Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
(IEAN) y la segunda sobre la no devolución de arbitrios municipales.
Estos fallos sientan precedente al considerar que se pueden dejar de pagar cuando sean montos cuantiosos y se originen por reclamos a una acotación tributaria.
De otro lado, la Sunat prorrogó hasta el 31 de mayo el plazo para que los contribuyentes puedan convalidar la aplicación de los pagos del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta que se haya realizado durante los ejercicios 2003 y 2004, contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios en mención, el cual inicialmente vencía el 29 de abril.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:
446-9997 446-9995
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
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Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
088-2005/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Domingo 1 de mayo de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Lunes 2 de mayo de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se dictan normas complementarias a efectos de que aquellos contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que hubieran ejercido la opción establecida en el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 28424 o aquellos exportadores que decidan compensar las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos
(ITAN) con el saldo a favor materia de beneficio, puedan cumplir con el pago de las cuotas correspondientes a dicho impuesto.
En ese sentido, se aprueba el Formulario de compensación - Formulario virtual Nº 1648, lo cual deberá ser presentado por los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del ITAN con el saldo a favor materia de beneficio.
Dicho formulario se utilizará para compensar las cuotas del ITAN de la segunda a la novena, debiendo ser presentado a través de SUNAT virtual. En el supuesto que quedara ITAN por pagar, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil - Formulario virtual Nº 1662.
Finalmente, en el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, se establece que la utilización del crédito a la cual tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna.
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