Lima, 29 de Abril de 2005
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¡VENCIMIENTOS!
ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Estimados suscriptores:

Les comunicamos que el 29 de abril vence el plazo para acogerse al procedimiento que le permite convalidar la aplicación de los pagos del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta que se haya realizado durante los ejercicios 2003 y 2004, contra los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios en mención.

Para acogerse deberá presentar vía Sunat Virtual ( www.sunat.gob.pe ) el formato “Anexo RS-046-2005”, que se encuentra en Sunat Operaciones en Línea en la opción Consulta de Declaraciones y Solicitudes.

Nota: Para acceder a Sunat Operaciones en Línea deberá contar con su código de usuario y clave de acceso.

 



DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO – AÑO 2005


Mediante Decreto Supremo Nº 048-2005-EF publicado el viernes 22 de abril en el Diario Oficial El Peruano se establece que la declaración jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2005 se deberá presentar hasta el 29 de abril de 2005.

Cabe mencionar que el pago al contado de tal impuesto o de la primera cuota, en el caso de que se hubiera decidido cancelar en forma fraccionada, podrá realizarse también hasta el 29 de abril de 2005, conforme a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-EF publicado el 16/03/2005.

 
 
LIBRE DISPONIBILIDAD EN EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El 6 de mayo vence el plazo para los sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) puedan solicitar el Estado de Adeudo para la liberación de fondos depositados por concepto de detracción en las cuentas del Banco de la Nación.

Es necesario indicar que el SPOT se viene aplicando según nuestras normas legales desde el 15 de setiembre de 2004, por lo que los adquirientes de bienes o usuarios de servicios gravados con el IGV y sujetos al sistema detraen un porcentaje del precio de venta o del servicio prestado por cancelar al proveedor, para luego depositarlo en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. 

La gran mayoría de proveedores utilizó este fondo para poder pagar sus deudas tributarias, no obstante muchos otros arrastran este importe sin poder agotarlos, por lo que solicitarán su derecho a devolución de los montos no aplicados. 

El especialista en Derecho Tributario, Francisco Pantigoso, señaló que para solicitar la libre disponibilidad de los saldos, la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y sus  modificatorias determinan dos procedimientos: a) el régimen especial y b) el régimen general.

   
 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

 

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995


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PRORROGAN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMATO QUE CONVALIDA LAS APLICACIONES DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 087-2005/SUNAT
Fecha de publicación   
:
Viernes 29 de abril de 2005
Fecha de vigencia
:
Sábado 30 de abril de 2005


Mediante la norma en comentario se amplía, hasta el 31 de mayo de 2005, el plazo para la presentación del formato de acogimiento para convalidar las acreditaciones efectuadas del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004.

Asimismo, se precisa que las aplicaciones efectuadas del Anticipo Adicional contra los pagos del Impuesto a la Renta serán convalidadas únicamente si el formato en mención se presenta dentro del plazo establecido. De esta forma, se entiende que la presentación de dicho formato tiene carácter constitutivo y no declarativo.

En consecuencia, de no presentarse el formato electrónico correspondiente, la aplicación del Anticipo Adicional efectuada en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no tendría validez alguna.


 
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