SEMINARIO: I JORNADA TRIBUTARIA Y
CONTABLE EJERCICIO 2005 |
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Estimado suscriptor:
Le informamos que el día 7 de mayo de 2005 en la ciudad de Trujillo
se realizará nuestro evento denominado
“I Jornada Tributaria y Contable Ejercicio 2005”.
Este seminario se realizará en las instalaciones del Hotel Los Conquistadores, ubicado en la calle Diego de Almagro Nº 586 Trujillo - Perú, contando con la participación de connotados expositores encontrándose entre ellos nuestro director, el Dr. Luis A. Arias Minaya, además de la participación de los expositores: Dr. José Luis Gálvez Rosasco, Dr. Carlos Bassallo Ramos y el Dr. y CPC. Isaac Pedro Miranda Murillo.
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| EXPOSITORES: |
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Dr. Luis A. Arias Minaya
Enfoque Macroeconómico |
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Política Tributaria: resultados 2004, estrategias y perspectivas. |
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Factores que contribuyeron a los resultados de la recaudación en el año 2004. |
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Régimen de pago anticipado del IGV vs. Liquidez de las empresas: aumento de la recaudación. |
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Dr. y CPC. Isaac Miranda Murillo
Impuesto a la Renta |
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NIC Nº 12 |
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Sistema de Detracción
Régimen de Retención |
Dr. Carlos Bassallo Ramos
Impuesto a la Renta |
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Principio de causalidad y criterios de aplicación |
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Gastos sujetos a límites: vehículos, dietas, gastos de representación, etc. |
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Provisiones por cobranza dudosa. |
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Sistema de pagos a cuenta (Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal RTF Nº 6507-1-2003 del 11/11/2003). |
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Dr. José Luis Gálvez Rosasco
Enfoque Tributario |
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Concepto de lo devengado. |
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Reconocimiento del ingreso y gastos. |
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Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos en ejercicios posteriores. |
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Valor de mercado de las remuneraciones del personal. |
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Principio de legalidad. |
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Vigencia de la norma. |
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Reglas para determinar el valor de mercado. |
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Depreciación de activos fijos-mejoras permanentes y gastos de reparación y mantenimiento. |
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Tipos de mejoras: |
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- mejoras necesarias |
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- mejoras útiles |
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- mejoras de recreo |
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Tratamiento de la NIC Nº 16. |
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Mejoras introducidas en bienes arrendados. |
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Para mayores informes sobre los costos y horario se sugiere comunicarse con nosotros a los siguientes teléfonos: (01) 446-4003, (01) 446-3902, (01) 242-9480 y (01) 446-0212 o de lo contrario remitirnos a nuestro e-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe. |
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DISPONEN APLICAR DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL ANEXO V DE LA DECISIÓN 414 DE LA COMUNIDAD ANDINA |
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Mediante Circular Nº 010-2005/SUNAT/A publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano se dispone la aplicación del último tramo de desgravación del Anexo V del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comunidad Andina “Perfeccionamiento de la Integración Andina” que pone de conocimiento lo siguiente:

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A partir del 31 de diciembre de 2004 se deberá aplicar los márgenes de preferencias correspondientes al último tramo de desgravación del Anexo V del cronograma de liberación de la Decisión 414 de la Comunidad Andina, a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, según el anexo adjunto. |

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Para otorgar las preferencias deberán presentar además de los documentos de importación, el Certificado de Origen de acuerdo a las normas de origen de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del origen de las mercancías”. |

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La devolución de los derechos o de las fianzas se procederá cuando se hayan presentado por los derechos liberables aplicados al Cronograma de desgravación establecido por la Decisión 414 de la Comunidad Andina. |
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HABRÁ APROXIMADAMENTE UN MILLÓN DE
FISCALIZACIONES TRIBUTARIAS
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Ricardo Toma, Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat, manifestó que las intervenciones se realizarán en las garitas de control de las carreteras del país y que el número de auditorías y verificaciones a contribuyentes aumentará en 30%, pero considera que estas medidas serán insuficientes por el elevado nivel de evasión que existe.
Asimismo, señala que hasta el momento se encuentran suspendidas las sanciones y multas de la Sunat a los ganaderos que transportan cabezas de ganado. Estos son intervenidos solamente en las garitas de control para llenar la guía de remisión respectiva y poder verificar su número de Registro Único del Contribuyente (RUC).
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Finalmente, negó que exista una venganza hacia los ganaderos por las movilizaciones que realizaron para demandar la eliminación del Sistema de Detracciones. Indicó que desde el mes de noviembre del año 2003 se han instalado 16 garitas de control en las carreteras que funcionan las 24 horas del día y asimismo resalta que no hay ningún camión que pase y no sea controlado. |
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:
446-9997 446-9995
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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FIJAN PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO – AÑO 2005
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| Dispositivo |
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Decreto Supremo Nº
048-2005-EF |
| Fecha de publicación |
: |
Viernes 22 de abril de 2005 |
| Fecha de vigencia |
: |
Sábado 23 de abril de 2005 |
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Mediante la norma en comentario se establece que la declaración jurada del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 2005, se presentará hasta el 29 de abril de 2005.
Cabe anotar que el pago al contado del Impuesto en mención, o de la primera cuota, en el caso que se hubiese optado cancelar en forma fraccionada, se podrá efectuar también hasta el 29 de abril de 2005, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 035-2005-EF, que fuera publicado el 16/03/2005. |
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INCREMENTAN DE REMUNERACIONES A LOS MÉDICOS CIRUJANOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EN LAS DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD
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| Dispositivo |
: |
DECRETO SUPREMO Nº
047-2005-EF |
| Fecha de publicación |
: |
Viernes 22 de abril de 2005 |
| Fecha de vigencia |
: |
Sábado 23 de abril de 2005 |
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Con fecha 22 de abril de los corrientes, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 047-2005-EF, el cual establece otorgar un incremento a la remuneración del personal Médico Cirujano nombrado y contratado, en situación de actividad, comprendido dentro del alcance de la Ley de Trabajo Médico (Decreto Legislativo Nº 559 de 29/03/90), que presta servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud.
Dicho incremento, se otorgará en tres tramos, los dos primeros se harán efectivo durante el año fiscal 2005, uno de los cuales se otorgará conforme al cuadro que presentamos al final de este comentario (desde marzo del 2005) y el segundo será de S/. 100,00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) será a partir del mes de setiembre del presente año; finalmente el tercer y último tramo será otorgado a partir del Año Fiscal 2006 a razón de un incremento promedio de remuneraciones de S/. 200,00 (Doscientos y 00/100 Nuevos soles).
El incremento en mención, tendrá las siguientes características:
Se debe tener presente que dicho incremento no será aplicable a aquellos médicos cirujanos, que vienen desempeñando funciones administrativas y que por tal motivo, perciben incrementos laborales a través del CAFAE. En tal sentido, los médicos en mención podrán optar por la percepción de los citados incentivos laborales o el incremento fijado en la presente norma en comentario.
Para finalizar, se señala que el incremento correspondiente al mes de marzo del primer tramo se abonará en el mes de abril del año en curso.
Nuevos Soles
| Pliegos |
MINSA |
Gobiernos
Regionales
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O P Ds |
| Nivel |
Incremento |
Incremento |
Incremento |
| 5 |
410 |
560 |
410 |
| 4 |
380 |
530 |
380 |
| 3 |
360 |
510 |
360 |
| 2 |
335 |
485 |
335 |
| 1 |
320 |
470 |
320 |
| Residentes Médicos |
- |
- |
320 |
| SERUMS |
- |
- |
620 |
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