Lima, 21 de Abril de 2005
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SEMINARIO: I JORNADA TRIBUTARIA Y CONTABLE EJERCICIO 2005 

Estimado suscriptor:

Le informamos que el día 7 de mayo de 2005 en la ciudad de Trujillo se realizará nuestro evento denominado “ I Jornada Tributaria y Contable Ejercicio 2005”.

Este seminario se realizará en las instalaciones del Hotel Los Conquistadores, ubicado en la calle Diego de Almagro Nº 586 Trujillo - Perú, contando con la participación de connotados expositores encontrándose entre ellos nuestro director, el Dr. Luis A. Arias Minaya, además de la participación de los expositores: Dr. José Luis Gálvez Rosasco, Dr. Carlos Bassallo Ramos y el Dr. y CPC. Isaac Pedro Miranda Murillo.

EXPOSITORES
 

Dr. Luis A. Arias Minaya
Enfoque Macroeconómico

-

Política Tributaria: resultados 2004, estrategias y perspectivas.

-

Factores que contribuyeron a los resultados de la recaudación en el año 2004.

-

Régimen de pago anticipado del IGV vs. Liquidez de las empresas: aumento de la recaudación.

- ¿Qué pueden esperar los contribuyentes en el periodo 2005?


Dr. y CPC. Isaac Miranda Murillo
Impuesto a la Renta

- NIC Nº 12

Sistema de Detracción
Régimen de Retención



Dr. Carlos Bassallo Ramos
Impuesto a la Renta

-

Principio de causalidad y criterios de aplicación.

-

Gastos sujetos a límites: vehículos, dietas, gastos de representación, etc.

-

Provisiones por cobranza dudosa.

-

Sistema de pagos a cuenta (Resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal RTF Nº 6507-1-2003 del 11/11/2003).


Dr. José Luis Gálvez Rosasco
Enfoque Tributario

-

Concepto de lo devengado.

-

Reconocimiento del ingreso y gastos.

-

Gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos en ejercicios posteriores.

-

Valor de mercado de las remuneraciones del personal.

-

Principio de legalidad.

-

Vigencia de la norma.

-

Reglas para determinar el valor de mercado.

-

Depreciación de activos fijos-mejoras permanentes y gastos de reparación y mantenimiento.

-

Tipos de mejoras:

- mejoras necesarias

- mejoras útiles

- mejoras de recreo

-

Tratamiento de la NIC Nº 16.

-

Mejoras introducidas en bienes arrendados.

Para mayores informes sobre los costos y horario se sugiere comunicarse con nosotros a los siguientes teléfonos: (01) 446-4003, (01) 446-3902, (01) 242-9480 y (01) 446-0212 o de lo contrario remitirnos a nuestro e-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe. 





PERÚ EN NEGOCIACIONES CON EE.UU PARA EL FORTALECIMIENTO DE SU LEGISLACIÓN LABORAL

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Juan Sheput, manifestó que a consecuencia de firmarse el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos se estaría negociando la posibilidad de recibir su apoyo para fortalecer nuestra legislación laboral.

Señaló que de esta manera se podrá formalizar y detectar las irregularidades que pudieran existir en el cumplimiento de las leyes laborales, como también el impulso a la difusión de las normas entre las empresas y la capacitación.

Asimismo, comentó que se esta especulando que las negociaciones del TLC vulneran nuestro régimen laboral, lo cual es falso; pues por el contrario el TLC obligaría a que se cumplan las leyes laborales tal como estén escritas.

Finalmente expresó que cuando se deje la incertidumbre en relación a la firma o no del TLC, podría generarse un proceso de crecimiento en lo que se refiere a empleos más decentes, técnicos y de mejor calidad.




Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995


HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.
 


 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
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25/Ene/2006

 


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REGLAMENTAN LA LEY Nº 28462 - LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS EN LOS SECTORES MARÍTIMO Y AÉREO

Dispositivo : Decreto Supremo Nº 046-2005-EF
Fecha de publicación    : Jueves 21 de abril de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 22 de abril de 2005


Como recordarán, mediante Ley Nº 28462 (13/01/2005)
se eliminó la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la venta de bienes destinados para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación que llevarán a bordo de las naves (rancho de nave) así como a la venta de combustibles utilizados por líneas aéreas y navieras que tienen tráficos internacionales (provisiones de a bordo), considerándose dicha venta como una operación de exportación no afecta con el mencionado impuesto.

Como consecuencia de lo anterior, en la Primera Disposición Complementaria de la Ley en mención, se declaró, con carácter excepcional, extinguida la deuda tributaria que por concepto del IGV o del ISC se hubiere generado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; de lo que resultaba que, para efectos tributarios, la venta de los bienes antes descritos siempre estuvo gravada con el IGV, y que solo, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, tales operaciones se tratarían como si fueran exportaciones inafectas con dicho impuesto.  

Siendo así, mediante el Decreto Supremo en comentario se regula el procedimiento para identificar las deudas tributarias por concepto de IGV o ISC que serán materia de extinción, estableciéndose las siguientes obligaciones:




Presentar un escrito ante la SUNAT comunicando la extinción de la deuda. En dicho escrito se incluirán también aquellas deudas contenidas en resoluciones u órdenes de pago notificadas, aun cuando se encuentren impugnadas ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial; y aquellas deudas que hayan sido acogidas a un aplazamiento y/o fraccionamiento. El plazo máximo para la presentación de tal escrito será el 2 de junio de 2005.

  •  

En caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial, el contribuyente deberá desistir de la impugnación.

Es importante resaltar que, de la Primera Disposición Complementaria antes mencionada resultaba también que, al haber sido siempre considerada dicha venta como una operación afecta con el IGV, y no como una exportación, nunca se habría generado saldo a favor del exportador por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas antes de la vigencia de la Ley Nº 28462, por lo que, de existir contribuyentes que sí hubieran considerado en sus declaraciones dicho saldo a favor, no podrían ahora solicitar su devolución ni aplicarlo como compensación contra otras deudas, y solo les quedaría arrastrarlo como crédito fiscal del IGV.  

No obstante lo anterior, el Decreto Supremo en comentario ha permitido que si producto del neteo entre el monto del impuesto bruto y del crédito fiscal resultara un monto a favor del contribuyente, el mismo que podrá ser aplicado conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 35 del TUO de la Ley del IGV, es decir, como saldo a favor del exportador.