Lima, 18 de Abril de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.258
Venta 3.260

EURO

Compra 4.212
Venta 4.271
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO

Estimado suscriptor:

Le informamos que el día 7 de mayo de 2005 en la ciudad de Trujillo se realizará nuestro evento denominado “ I Jornada Tributaria y Contable 2005”.

Este seminario se realizará en las instalaciones deL HOTEL LOS CONQUISTADORES, que se encuentra ubicado en la calle Diego de Almagro       Nº 586 Trujillo – Perú, contando con la participación de connotados expositores encontrándose entre ellos nuestro Director, el Dr. Luis A. Arias Minaya, además de contar con la participación de los expositores: Dr. José Luis Gálvez Rosasco, Dr. Carlos Bassallo Ramos y el Dr. CPC. Isaac Pedro Miranda Murillo.

Para cualquier información sírvase comunicarse con nosotros a los siguientes teléfonos: (01) 446-4003, (01) 446-3902, (01) 242-9480 y (01) 446-0212 o de lo contrario remitirnos a nuestro e-mail ventas@contadoresyempresas.com.pe. 

 

HASTA LA FECHA SE HA LOGRADO ACUERDO EN 34 ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO

Luego del plazo adicional concedido por el Congreso, la Comisión Especial Tripartita del Consejo Nacional de Trabajo ha logrado el acuerdo en 34 artículos del Proyecto de la Ley General de Trabajo en los que antes había discrepancias, esto solamente se logró en siete sesiones que se realizaron desde el 7 hasta el 15 de abril.

Dentro de los acuerdos obtenidos se logró determinar el refrigerio como concepto no remunerativo; el pago de remuneraciones en especie; los alcances de la remuneración anual integral; los rubros que comprenden las remuneraciones mínimas; la cobertura del seguro de vida; la definición de la jornada de trabajo; la duración de la jornada y la forma de cálculo de horas extras.

Igualmente se han definido los conceptos excluidos para el pago del descanso semanal; trabajo en día feriado; remuneración del destajero por Día del Trabajo; descanso parcial de vacaciones; cómputo del récord vacacional; rol vacacional; protección a la madre gestante y todo el capítulo que se refiere al trabajo de menores.

Debido a esto, la Cámara de Comercio de Lima destacó la actitud desempeñada por el ministro de Trabajo, Juan Sheput, en permitir que empleadores y trabajadores sean partícipes directos de la problemática laboral.

La Comisión Especial Tripartita está compuesta por cuatro representantes de los empleadores, cuatro de los trabajadores y por funcionarios del Ministerio de Trabajo en la cual se ha logrado acuerdo de los mencionados artículos.

 


SE DEBATIRÍA PROYECTO PARA EVITAR QUIEBRA DE EMPRESAS

Manuel Olaechea, presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, manifestó que la próxima semana se debatiría la posible postergación de la vigencia de los artículos 176, 220 y 407 de la Ley General de Sociedades (LGS) hasta el 2007, ya que esto produciría la quiebra de muchas empresas e incluso procedería a su disolución o insolvencia.

El artículo 176 indica que si al formular los estados financieros resulta una pérdida de la mitad o más de la mitad del capital, el directorio deberá informar a la junta general y a los acreedores según sea el caso, para solicitar la insolvencia.

De otro lado, el artículo 220 determina que las empresas están obligadas a reducir su capital cuando las pérdidas disminuyen su capital en más del 50% mientras que el artículo 407 indica como causal de disolución en la situación de que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a un monto inferior a la tercera parte del capital pagado.

Asimismo, el presidente de esta Comisión informó que no se ha puesto en debate este tema, ya que se espera la opinión del Ejecutivo en relación si dar prioridad a este tema, pero agregó que si en esta semana no hay ninguna respuesta por parte del Ejecutivo, de igual manera la próxima semana se debatirá sobre estos artículos.


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


 


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995


HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.
 



24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
Guía práctica Laboral Empresarial
Guía práctica del Código Tributario
         
Guía práctica del IGV
Guía práctica del Impuesto a la Renta
Pioner Tributario
         
Pioner Laboral
Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros.
Boletines Empresariales
         
Boletines Legales diarios
Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico
Información on line
         
Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   


MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 078-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Sábado 16 de abril de 2005
Fecha de vigencia : Domingo 17 de abril de 2005


Teniendo en cuenta que se han incorporado nuevas obligaciones tributarias a los notarios, como son la insertar en la escritura pública respectiva o archivar junto con el formulario registral los documentos que los enajenantes de inmuebles están obligados a presentar o la de señalar expresamente en la escritura pública el medio de pago utilizado, mediante la norma en comentario se modifica el Reglamento para la presentación de la declaración anual de notarios aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT (14/12/1999); y se aprueba una nueva versión del PDT de Notarios - Versión 2.4. 

Entre las modificaciones realizadas al Reglamento en mención tenemos las siguientes: 

1.

Se incluyen nuevos supuestos que obligan a los notarios a presentar la mencionada declaración jurada anual. 

En efecto, se establece que se encuentran obligados a presentar la declaración, los notarios que, durante el ejercicio, hayan legalizado un formulario registral o participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables.

Cabe anotar que antes de su modificación, el Reglamento preveía como únicos supuestos el haber autorizado libros y registros u otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales.

2.

Se modifica la forma de presentación de la declaración, estableciéndose la obligación de presentar el PDT de Notarios a través de SUNAT Virtual. Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual, la declaración podrá presentarse en las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente.


 

Ver boletines anteriores