Lima, 11 de Abril de 2005
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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Les recordamos a nuestros suscriptores que, el porcentaje a distribuir por utilidades de acuerdo a las normas laborales (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR) se encuentra determinado en función a la actividad económica que desarrolla la empresa y se realiza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El porcentaje a repartir de acuerdo a la actividad es el siguiente:

Empresas pesqueras
Empresas de telecomunicaciones 
Empresas industriales
Empresas mineras
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
Empresas que realizan otras actividades

10%
10%
10%
8%

8%
5%


Asimismo, siguiendo el cronograma de SUNAT que establece la fecha de vencimiento para la declaración anual del impuesto a la renta, señalamos a continuación el plazo dentro del cual el empleador deberá repartir las utilidades a sus trabajadores:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA PLAZO DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
5 28 de marzo de 2005 Del 29 de marzo al 27 de abril de 2005
6 29 de marzo de 2005 Del 30 de marzo al 28 de abril de 2005
7 30 de marzo de 2005 Del 31 de marzo al 29 de abril de 2005
8 31 de marzo de 2005 Del 1 de abril al 30 de abril de 2005
9 1 de abril de 2005 Del 2 de abril al 1 de mayo de 2005
0 4 de abril de 2005 Del 5 de abril al 4 de mayo de 2005
1 5 de abril de 2005 Del 6 de abril al 5 de mayo de 2005
2 6 de abril de 2005 Del 7 de abril al 6 de mayo de 2005
3 7 de abril de 2005 Del 8 de abril al 7 de mayo de 2005
4 8 de abril de 2005 Del 9 de abril al 8 de mayo de 2005





Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995


HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.
 


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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APRUEBAN REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Dispositivo : Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749
Fecha de publicación : Sábado 9 de abril de 2005
Fecha de vigencia : Domingo 10 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprueba un nuevo Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias (constituidas por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses) y no tributarias (constituidas por multas administrativas e infracciones de tránsito o transporte urbano e interurbano de pasajeros), dejándose de esta forma sin efecto la Resolución Jefatural Nº 001-004-00000005, publicada el 07/07/2002.

Entre las principales novedades contenidas en el Reglamento en comentario tenemos las siguientes:

-

Se permite que aquellos sujetos que, sin ser titulares de las deudas, acrediten tener legítimo interés, puedan acceder también a un fraccionamiento. Tal es el caso de los arrendatarios y de los poseedores precarios que no tengan litigio judicial con el propietario.
 

-

Existen hasta siete (7) modalidades de fraccionamiento, clasificadas en función al monto de la deuda (no menores del 10% de la UIT) y cuyas características son las siguientes:

Clases de fraccionamiento

Deuda tributaria y no tributaria

Cuota inicial (% mínimo del total de la deuda) (1)

Plazos de fraccionamiento
(en meses)

Forma de aprobación

Plazos de aprobación
(en días hábiles)

A

Mayor o igual al 10% UIT hasta 20% UIT

25%

2 a 6

Automática

0

 

B

Mayor a 20% UIT hasta 50% UIT

15%

2 a 10

Automática

0

 

C

Mayor a 50% UIT hasta 1 UIT

8%

2 a 20

Automática

0

D

Mayor a 1 UIT hasta 2 UIT

5%

2 a 20

Evaluación previa

2

E

Mayor a 2 UIT hasta 4 UIT

3%

2 a 36

Evaluación previa

2

F

Mayor a 4 UIT hasta 8 UIT

2%

2 a 36

Evaluación previa

4

G (2)

Mayor a 8 UIT

5%

2 a 36

Evaluación previa

4

 

(1)

Tratándose de deudas por infracciones al tránsito y transporte urbano e interurbano por las que el ejecutor coactivo del SAT haya ordenado una medida cautelar, y esta no se haya ejecutado, el fraccionamiento sólo se otorgará con una cuota inicial no menor del 50% de la deuda y la otra por el saldo restante. En el caso de infracciones imputables a un conductor que no sea propietario del vehículo, el fraccionamiento se podrá otorgar a la deuda mayor o igual al 5% de la UIT y con una cuota mínima mayor o igual a 2.5% de la UIT dentro de los plazos establecidos para la modalidad del fraccionamiento “A”.

(2)

Se requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea mayor a 35 UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento y cuente con medida cautelar trabada.  Tratándose de multas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, se requerirá el otorgamiento de garantías cuando dicha deuda supere 3 UIT.

- Las costas y gastos generados podrán ser materia de fraccionamiento.

-

El deudor tributario en ningún caso podrá tener vigentes más de dos convenios de fraccionamiento, salvo que se trate de un fraccionamiento de deuda no tributaria o solicitada por tercero legitimado.

-

Para solicitar cualquier clase de fraccionamiento, el deudor (no alcanza al tercero legitimado) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

i)

No registrar en los últimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la perdida por falta de pago.

ii)

No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos doce (12) meses.

iii)

No registrar deuda vencida pendiente de pago en el ejercicio en que se solicita el fraccionamiento. 

-

Finalmente, se establece como facultad discrecional del SAT la de recibir, como medio de pago alternativo al fraccionamiento, el compromiso de pago, si considera que el deudor no cumple con los requisitos mínimos para acceder a un fraccionamiento. Tal compromiso no obliga al SAT a suspender el procedimiento de ejecución coactiva ni a levantar medida cautelar alguna.

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