Lima, 8 de Abril de 2005
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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Les recordamos a nuestros suscriptores que, el porcentaje a distribuir por utilidades de acuerdo a las normas laborales (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR) se encuentra determinado en función a la actividad económica que desarrolla la empresa y se realiza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El porcentaje a repartir de acuerdo a la actividad es el siguiente:

Empresas pesqueras
Empresas de telecomunicaciones 
Empresas industriales
Empresas mineras
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
Empresas que realizan otras actividades

10%
10%
10%
8%

8%
5%


Asimismo, siguiendo el cronograma de SUNAT que establece la fecha de vencimiento para la declaración anual del impuesto a la renta, señalamos a continuación el plazo dentro del cual el empleador deberá repartir las utilidades a sus trabajadores:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA PLAZO DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
5 28 de marzo de 2005 Del 29 de marzo al 27 de abril de 2005
6 29 de marzo de 2005 Del 30 de marzo al 28 de abril de 2005
7 30 de marzo de 2005 Del 31 de marzo al 29 de abril de 2005
8 31 de marzo de 2005 Del 1 de abril al 30 de abril de 2005
9 1 de abril de 2005 Del 2 de abril al 1 de mayo de 2005
0 4 de abril de 2005 Del 5 de abril al 4 de mayo de 2005
1 5 de abril de 2005 Del 6 de abril al 5 de mayo de 2005
2 6 de abril de 2005 Del 7 de abril al 6 de mayo de 2005
3 7 de abril de 2005 Del 8 de abril al 7 de mayo de 2005
4 8 de abril de 2005 Del 9 de abril al 8 de mayo de 2005



PROPUESTA LEGISLATIVA PERMITIRIÁ QUE EMPRESAS CUMPLAN CON EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS

La próxima semana, la Comisión de Trabajo del Congreso presidida por la congresista Dora Núñez decidirán sobre el proyecto que propone que las empresas estén obligadas a llevar un “Registro de Ingreso y Salida de los Trabajadores”, el cual será conservado por la empresa hasta cinco años  después de la culminación de sus actividades, informó ayer la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

El incumplimiento de esta norma, de ser aprobada por el Congreso, estará sujeta a las multas establecidas por el Ministerio de Trabajo.

El referido proyecto de ley tiene como objetivo cuidar el cumplimiento de la jornada máxima legal de ocho horas diarias o 48 horas semanales, como también al pago de las horas extras de los trabajadores que laboren fuera del horario máximo legal permitido y establecido por la Constitución.

Según la CCL, este registro es innecesario, porque la mayoría de disposiciones está contemplada en el Reglamento de Planillas de Pago de Remuneraciones aprobada por D.S. Nº 001-98-TR, en el cual se consignan datos como la fecha de inicio y cese del trabajador, la remuneración percibida, los descuentos, las horas y los días laborados, los permisos, licencias, sobretiempos y otros datos que se contemplan en la boleta de pago que se entrega al trabajador.

Asimismo, la CCL considera que no es necesario realizar modificaciones a la legislación laboral mientras esté en discusión la nueva Ley General de Trabajo. De igual forma, indica la propuesta que de ser aprobado, este registro será una nueva formalidad onerosa para las empresas, ya que según la norma vigente los empleadores están autorizados a fijar los sistemas de control de ingreso y salida de sus trabajadores, los cuales pueden ser en forma manual, electrónica o computarizada, de acuerdo a la elección del empleador.


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995


HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.
 


LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

 


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El día de hoy no se ha publicado ninguna norma tributaria y laboral de importancia en el Diario Oficial El Peruano, sin embargo le presentamos un informe financiero de  interés.

 

EL LEASEBACK Y SU EMPLEO EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL

La necesidad de recursos financieros es un hecho inevitable en la realización de toda actividad empresarial, independientemente de la actividad económica en que las empresas operen, surgiendo por necesidades de capital de trabajo, por la adquisición de bienes de capital y el refinanciamiento de deudas. El presente informe comenta y analiza el leaseback como una alternativa de financiamiento para la actividad empresarial.


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