PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES
Les recordamos a nuestros suscriptores que, el porcentaje a distribuir por utilidades de acuerdo a las normas laborales (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR) se encuentra determinado en función a la actividad económica que desarrolla la empresa y se realiza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El porcentaje a repartir de acuerdo a la actividad es el siguiente:
Empresas pesqueras
Empresas de telecomunicaciones
Empresas industriales
Empresas mineras
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
Empresas que realizan otras actividades |
10%
10%
10%
8%
8%
5% |
Asimismo, siguiendo el cronograma de SUNAT que establece la fecha de vencimiento para la declaración anual del impuesto a la renta, señalamos a continuación el plazo dentro del cual el empleador deberá repartir las utilidades a sus trabajadores:
| ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA |
PLAZO DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES |
| 5 |
28 de marzo de 2005 |
Del 29 de marzo al 27 de abril de 2005 |
| 6 |
29 de marzo de 2005 |
Del 30 de marzo al 28 de abril de 2005 |
| 7 |
30 de marzo de 2005 |
Del 31 de marzo al 29 de abril de 2005 |
| 8 |
31 de marzo de 2005 |
Del 1 de abril al 30 de abril de 2005 |
| 9 |
1 de abril de 2005 |
Del 2 de abril al 1 de mayo de 2005 |
| 0 |
4 de abril de 2005 |
Del 5 de abril al 4 de mayo de 2005 |
| 1 |
5 de abril de 2005 |
Del 6 de abril al 5 de mayo de 2005 |
| 2 |
6 de abril de 2005 |
Del 7 de abril al 6 de mayo de 2005 |
| 3 |
7 de abril de 2005 |
Del 8 de abril al 7 de mayo de 2005 |
| 4 |
8 de abril de 2005 |
Del 9 de abril al 8 de mayo de 2005 |
CONGRESISTAS SUGERIRÁN AUMENTAR APORTES A AFP
Los congresistas Rafael Valencia-Dongo y Alcides Chamorro han presentado un proyecto legislativo que propone, de manera independiente al porcentaje del aporte al Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido por la ley, que el trabajador pueda facultar a su empleador efectuar una retención mayor al porcentaje establecido por ley, permitiéndole hacer valer su derecho de manejar libremente sus ingresos.
Asimismo, indican que mientras mayor sea el aporte mensual que realicen los trabajadores a sus cuentas individuales, mayor será el importe que las AFP inviertan en una variedad de instrumentos financieros y en consecuencia se obtenga un mayor retorno, lo que beneficia a los afiliados de contar con mejores pensiones al momento de jubilarse y aumentar su nivel de vida.
De igual forma, señalan que una vez aprobada esta propuesta legislativa, los aportes de los trabajadores dependientes podrán ser obligatorios o voluntarios.
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