DICTAN NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
| Dispositivo |
:
Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT |
| Fecha
de publicación |
:
Sábado 2 de abril de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
:
Domingo 3 de abril de 2005 |
Mediante la norma en comentario se regula el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante ITAN) y se aprueba el PDT ITAN - Formulario virtual Nº 648 - Versión 1.0, el mismo que deberá ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del impuesto en mención.
Asimismo, se aprueba una nueva versión del PDT IGV - Renta mensual - formulario Nº 621 (versión 4.3), que deberá ser utilizado a partir del 3 de abril de 2005 por los sujetos obligados a presentar el PDT ITAN. Aquellos sujetos no obligados a presentar dicho PDT, podrán continuar utilizando la anterior versión 4.2. hasta el 31 de mayo de 2005.
Dentro de los principales aspectos regulados por la Resolución en comentario tenemos:
1.
Determinación del ITAN
-
Por
el ejercicio 2005:
Si
el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste
por inflación del balance general al cierre del ejercicio
2004, deberá actualizar el valor de los activos netos que
servirá como base para aplicar el ITAN, según la variación
del IPM ocurrida entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de
marzo de 2005.
-
Por
el ejercicio 2006:
En
tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por
inflación, el monto del ITAN se determinará sobre la base
del valor histórico de los activos netos de la empresa, según
balance cerrado al 31 de diciembre de 2005.
2.
Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada
del ITAN
-
Los sujetos cuyo monto total de activos netos al 31 de
diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las
deducciones a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº
28424, no supere el importe de S/. 5'000,000.
-
Los sujetos exonerados del ITAN.
3.
Declaración y pago del ITAN
La declaración jurada del ITAN se realizará
mediante el PDT ITAN - Formulario virtual Nº 648, con el cual
se efectuará también el pago del importe total del
mencionado Impuesto, en caso de pago al contado, o de la
primera cuota, en caso de pago fraccionado.
Si dichos pagos se efectúan con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, estos se deberán realizar a través del sistema pago fácil - formulario virtual Nº 1662, debiendo consignarse el código de tributo “3038” y como periodo tributario 03/2005 o 03/2006.
4.
Lugar y plazo para la declaración y pago del ITAN
La
declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los
plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido
por la SUNAT para el pago de las obligaciones mensuales,
siendo los lugares de presentación los siguientes:
a)
Para los principales contribuyentes:
-
En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la
declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
-
A través de SUNAT Virtual, si hubieran sido facultados
por la SUNAT.
b)
Para los medianos y pequeños contribuyentes:
En
las sucursales o agencias bancarias que se encuentren
autorizadas a recibirlos o a través de SUNAT Virtual.
Cabe
anotar que en el caso de pago con nota de crédito negociable
o con documento valorado, el mismo se deberá efectuar en la
oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.
DUELO NACIONAL POR FALLECIMIENTO DEL PAPA JUAN PABLO II Y DÍA NO LABORABLE EL LUNES 4 DE ABRIL A NIVEL NACIONAL
| Dispositivo |
:
Decreto Supremo Nº 027-2005-PCM |
| Fecha
de publicación |
:
Domingo 3 de abril de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
:
Lunes 4 de abril de 2005 |
Considerando
el fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, se han
establecido las siguientes consideraciones:
·
Se declara Duelo Nacional los días
4, 5 y 6 de abril de 2005, siendo el 4 de abril día no
laborable a nivel nacional tanto para el Sector Público como
para el Sector Privado.
·
Los titulares de las entidades del Sector Público
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión
de aquellos servicios que sean indispensables para la
sociedad.
·
En el Sector
Privado, las horas no laboradas serán compensadas con
posterioridad en la oportunidad que establezca el empleador.