Lima, 5 de Abril de 2005
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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Les recordamos a nuestros suscriptores que, el porcentaje a distribuir por utilidades de acuerdo a las normas laborales (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR) se encuentra determinado en función a la actividad económica que desarrolla la empresa y se realiza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El porcentaje a repartir de acuerdo a la actividad es el siguiente:

Empresas pesqueras
Empresas de telecomunicaciones 
Empresas industriales
Empresas mineras
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
Empresas que realizan otras actividades

10%
10%
10%
8%

8%
5%


Asimismo, siguiendo el cronograma de SUNAT que establece la fecha de vencimiento para la declaración anual del impuesto a la renta, señalamos a continuación el plazo dentro del cual el empleador deberá repartir las utilidades a sus trabajadores:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA PLAZO DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
5 28 de marzo de 2005 Del 29 de marzo al 27 de abril de 2005
6 29 de marzo de 2005 Del 30 de marzo al 28 de abril de 2005
7 30 de marzo de 2005 Del 31 de marzo al 29 de abril de 2005
8 31 de marzo de 2005 Del 1 de abril al 30 de abril de 2005
9 1 de abril de 2005 Del 2 de abril al 1 de mayo de 2005
0 4 de abril de 2005 Del 5 de abril al 4 de mayo de 2005
1 5 de abril de 2005 Del 6 de abril al 5 de mayo de 2005
2 6 de abril de 2005 Del 7 de abril al 6 de mayo de 2005
3 7 de abril de 2005 Del 8 de abril al 7 de mayo de 2005
4 8 de abril de 2005 Del 9 de abril al 8 de mayo de 2005



PRORROGAN VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004-DÍGITO CERO (0)

La Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nº 072-2005/SUNAT publicada el 04/04/2005 prorroga de manera excepcional hasta el 8 de abril de 2005 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2004 correspondiente a los deudores tributarios cuyo último dígito del RUC sea (0).

Es importante precisar que tal prórroga no afecta a los vencimientos correspondientes a los dígitos del RUC distintos a (0), los mismos que mantendrán las fechas de vencimiento establecidas mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-2005/SUNAT.

Esta medida fue determinada tras el anuncio efectuado por el Gobierno sobre el Decreto Supremo     Nº 027-2005-PCM que resuelve Duelo Nacional por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II el día 4 de abril de 2005 como feriado no laborable para el Sector Público y Privado nacional. 


 

APRUEBAN LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT 621

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT publicada el sábado 2 de abril en el Diario Oficial El Peruano, según Disposición Final se aprueba la versión del PDT IGV/Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 versión 4.3. 

Esta versión estará a disposición de los interesados en SUNAT VIRTUAL o en las dependencias de la SUNAT, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 

Esta nueva versión 4.3 deberá ser utilizada por los obligados a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 a partir de la vigencia de la presente resolución, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones.

Las contribuyentes no obligados a presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 podrán seguir utilizando el PDT IGV/Renta  Mensual, Formulario Virtual Nº 621 versión 4.2, hasta el 31 de mayo de 2005.

 

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA AUMENTA EN UN 17.4%

La recaudación -correspondiente al mes de marzo- de los tributos internos creció en un 17.4% en relación al mes de marzo del año pasado, manifestó la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Este incremento tiene relación con los resultados obtenidos por la campaña de regularización del Impuesto a la Renta.

De esta manera, la recaudación de los tributos internos obtenida en el primer trimestre del año asciende a S/. 6,680 millones, que representa un crecimiento real de 11.3% con respecto al similar periodo del año pasado.

Con referencia a los principales tributos internos (excepto las contribuciones sociales) se obtuvo crecimientos reales de 3.5% por la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV), 13.9% por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y 34.9% en el Impuesto a la Renta.

Por su parte, la recaudación del IGV alcanzó los S/. 772 millones, debido a las mayores ventas declaradas por los principales contribuyentes (PRICOS), así como el resultado de las medidas que ampliaron la base tributaria que empezó a operar desde este año para un grupo de productos.

En tanto, la recaudación del Impuesto a la Renta se sustentó por los mayores pagos de regularización del Impuesto a la Renta registrados hasta la fecha realizadas por las empresas, principalmente las que pertenecen al sector minería, hidrocarburos y electricidad.


Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición dos (2) líneas nuevas para sus consultas telefónicas:

446-9997   446-9995


HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

 



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DICTAN NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 071-2005-SUNAT
Fecha de publicación : Sábado 2 de abril de 2005
Fecha de vigencia : Domingo 3 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario se regula el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos (en adelante ITAN) y se aprueba el PDT ITAN - Formulario virtual Nº 648 - Versión 1.0, el mismo que deberá ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del impuesto en mención. 

Asimismo, se aprueba una nueva versión del PDT IGV - Renta mensual - formulario Nº 621 (versión 4.3), que deberá ser utilizado a partir del 3 de abril de 2005 por los sujetos obligados a presentar el PDT ITAN. Aquellos sujetos no obligados a presentar dicho PDT, podrán continuar utilizando la anterior versión 4.2. hasta el 31 de mayo de 2005.

Dentro de los principales aspectos regulados por la Resolución en comentario tenemos:

1.     Determinación del ITAN

-        Por el ejercicio 2005: 

Si el sujeto del ITAN se encontraba obligado a efectuar el ajuste por inflación del balance general al cierre del ejercicio 2004, deberá actualizar el valor de los activos netos que servirá como base para aplicar el ITAN, según la variación del IPM ocurrida entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005.  

-        Por el ejercicio 2006: 

En tanto se mantenga la suspensión del régimen de ajuste por inflación, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre de 2005. 

2.     Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada del ITAN 

-        Los sujetos cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, sin considerar las deducciones a las que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 28424, no supere el importe de S/. 5'000,000. 

-        Los sujetos exonerados del ITAN. 

3.     Declaración y pago del ITAN 

La declaración jurada del ITAN se realizará mediante el PDT ITAN - Formulario virtual Nº 648, con el cual se efectuará también el pago del importe total del mencionado Impuesto, en caso de pago al contado, o de la primera cuota, en caso de pago fraccionado.

Si dichos pagos se efectúan con posterioridad a la presentación del PDT ITAN, estos se deberán realizar a través del sistema pago fácil - formulario virtual Nº 1662, debiendo consignarse el código de tributo “3038” y como periodo tributario 03/2005 o 03/2006.

4.     Lugar y plazo para la declaración y pago del ITAN 

La declaración y pago del ITAN se deberán realizar en los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones mensuales, siendo los lugares de presentación los siguientes: 

a)    Para los principales contribuyentes: 

-        En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. 

-        A través de SUNAT Virtual, si hubieran sido facultados por la SUNAT. 

b)    Para los medianos y pequeños contribuyentes: 

En las sucursales o agencias bancarias que se encuentren autorizadas a recibirlos o a través de SUNAT Virtual. 

Cabe anotar que en el caso de pago con nota de crédito negociable o con documento valorado, el mismo se deberá efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.


 

DUELO NACIONAL POR FALLECIMIENTO DEL PAPA JUAN PABLO II Y DÍA NO LABORABLE EL LUNES 4 DE ABRIL A NIVEL NACIONAL 

Dispositivo : Decreto Supremo Nº 027-2005-PCM
Fecha de publicación : Domingo 3 de abril de 2005
Fecha de vigencia : Lunes 4 de abril de 2005

Considerando el fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, se han establecido las siguientes consideraciones: 

·        Se declara Duelo Nacional los días  4, 5 y 6 de abril de 2005, siendo el 4 de abril día no laborable a nivel nacional tanto para el Sector Público como para el Sector Privado.

·        Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.

·       En el Sector Privado, las horas no laboradas serán compensadas con posterioridad en la oportunidad que establezca el empleador.



 

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