PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES
Les recordamos a nuestros suscriptores que, el porcentaje a distribuir por utilidades de acuerdo a las normas laborales (artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892 y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR) se encuentra determinado en función a la actividad económica que desarrolla la empresa y se realiza dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
El porcentaje a repartir de acuerdo a la actividad es el siguiente:
Empresas pesqueras
Empresas de telecomunicaciones
Empresas industriales
Empresas mineras
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
Empresas que realizan otras actividades |
10%
10%
10%
8%
8%
5% |
Asimismo, siguiendo el cronograma de SUNAT que establece la fecha de vencimiento para la declaración anual del impuesto a la renta, señalamos a continuación el plazo dentro del cual el empleador deberá repartir las utilidades a sus trabajadores:
| ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA |
PLAZO DE REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES |
| 5 |
28 de marzo de 2005 |
Del 29 de marzo al 27 de abril de 2005 |
| 6 |
29 de marzo de 2005 |
Del 30 de marzo al 28 de abril de 2005 |
| 7 |
30 de marzo de 2005 |
Del 31 de marzo al 29 de abril de 2005 |
| 8 |
31 de marzo de 2005 |
Del 1 de abril al 30 de abril de 2005 |
| 9 |
1 de abril de 2005 |
Del 2 de abril al 1 de mayo de 2005 |
| 0 |
4 de abril de 2005 |
Del 5 de abril al 4 de mayo de 2005 |
| 1 |
5 de abril de 2005 |
Del 6 de abril al 5 de mayo de 2005 |
| 2 |
6 de abril de 2005 |
Del 7 de abril al 6 de mayo de 2005 |
| 3 |
7 de abril de 2005 |
Del 8 de abril al 7 de mayo de 2005 |
| 4 |
8 de abril de 2005 |
Del 9 de abril al 8 de mayo de 2005 |
PRORROGAN PLAZO DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE
Mediante Decreto de Alcaldía Nº 028 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano se prorroga el plazo de las autorizaciones para prestar servicio público de transporte regular de pasajeros, otorgadas a las empresas de transporte en aplicación del Decreto de Alcaldía Nº 193 del 22 de diciembre de 2003, por 60 días naturales a partir de la fecha de su vencimiento (31 de marzo de 2005).
Asimismo, quedan prorrogadas automáticamente hasta la fecha que se encuentren vigentes las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior, los siguientes documentos:
| a) |
Las tarjetas de circulación de la flota vehicular. |
| b) |
Las credenciales correspondientes a los conductores,conductores-cobradores
y cobradores. |