Lima,
31 de Marzo de 2005
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CRONOGRAMA
DE BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos
a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los
buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO
TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0,
1, 2, 3 Y 4 |
5,
6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
SUNAT FLEXIBILIZA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A EXPORTADORES
Con la finalidad de adaptar los procedimientos internos según los últimos decretos supremos y leyes que variaron al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (drawback), la Administración Tributaria decidió modificar el procedimiento operativo de restitución de derechos arancelarios - Drawback, el cual ha sido aprobado recientemente.
Como resultado de las reuniones de trabajo del ente recaudador con los gremios empresariales que integran el Grupo Consultivo en temas aduaneros (Comex, SIN, Adex, Perucámaras, entre otros gremios vinculados al comercio exterior) recientemente creado, se pudo obtener una variedad de sugerencias que fueron incluidas en el procedimiento mencionado.
La Sunat señala, que entre las principales modificaciones destaca la incorporación de “los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente” al concepto de empresa productora - exportadora, lo cual permite que esta modalidad califique como beneficiaria del drawback arancelario.
La Resolución de la administración tributaria también flexibiliza algunos trámites como la eliminación de exigir a los exportadores que presenten al ente recaudador las DUA-Importación y la DUA-Exportación certificadas por un agente de aduana teniendo como obligación presentar las copias simples.
Con respecto a las compras locales se ha sustituido la presentación física de las declaraciones de importación por una declaración jurada del proveedor. Asimismo, se ha incluido la posibilidad de disminuir insumos importados obtenidos por terceros que ingresaron al país con algún beneficio arancelario, para no perder el drawback arancelario.
Además, ahora el beneficiario puede subsanar los errores cometidos en la presentación de la solicitud de restitución ante la Sunat, en un plazo de dos días hábiles, siempre que sean errores materiales como de transcripción, omisión de sello o firma.
Finalmente, está la actualización de la infracción con la nueva tabla de sanciones, eliminando el concepto de “dato falso o erróneo” por el de “datos incorrectos”, determinando una rebaja en la sanción de 50% del monto restituido ilícitamente.
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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR EL SAT
| Dispositivo |
:
Ordenanza Nº 756 |
| Fecha
de publicación |
:
Jueves 31 de marzo de 2005 |
| Fecha
de vigencia |
:
Viernes 1 de abril de 2005 |
Mediante la norma en comentario se establece un procedimiento especial para la actualización de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2004 cuya administración se encuentre a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que, al 1 de abril de 2005, se encuentren registradas por montos mayores o iguales a 3,125 UITs. El plazo máximo para solicitar la referida actualización será el 30 de mayo de 2005.
En ese sentido, se establece que el tributo insoluto de las deudas antes mencionadas, será actualizado únicamente aplicando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el 31 de marzo de 2005, extinguiéndose las costas y gastos, recargos y reajustes. Al monto actualizado se le aplicará una tasa de interés anual efectiva de 10% hasta la fecha en que se presente la solicitud de acogimiento al pago, ya sea al contado o en forma fraccionada (al amparo de la Resolución Jefatural Nº 01-04-00000005)
En caso de solicitarse un fraccionamiento, la cuota inicial no podrá ser menor a 1,000 UITs y deberá cancelarse con la presentación de la referida solicitud. Las cuotas restantes comenzarán a pagarse a partir del ejercicio 2006, no pudiendo ser el número de cuotas superior a 120.
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