Lima, 30 de Marzo de 2005
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CRONOGRAMA DE BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006



SUNAT PERFECCIONARÁ EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Nahil Hirsh, jefa de la Sunat, comunicó que las cartas inductivas enviadas a casi 50 mil contribuyentes han permitido obtener buenos resultados, ya que más del 50% de estos contribuyentes han concurrido a las oficinas de la Administración Tributaria para esclarecer si las rentas que perciben están afectas o no al pago de impuestos.

Manifestó que la Administración Tributaria busca facilitar las fiscalizaciones que se realizan, de tal manera que se efectúen en menor tiempo del que usualmente emplean.

Asimismo, señaló que cuando se realizan fiscalizaciones de años anteriores se encuentran cambios en los sistemas contables lo cual impide esté disponible toda la información y esto ocasione un problema tanto para la Administración Tributaria como para el contribuyente.

Finalmente, indicó que la finalidad de este sistema es brindar mayores beneficios a los contribuyentes y así no se preocupen en guardar tanta información ya que esto les genera un mayor costo.


OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TRANSPORTE AÉREO

 

La Comisión de Transportes del Congreso presidida por el congresista Jacques Rodrich aprobó el proyecto que crea la Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.

Este proyecto tiene varias novedades, entre la que destaca el ingreso de las aerolíneas y ciertos bienes al país sin pagar tributos. Este beneficio se efectúa bajo el régimen de importación temporal y hasta por el periodo de cinco años.

Dentro de este beneficio podemos encontrar a las naves, partes, piezas, repuestos, motores, como también al material destinado para la instrucción del personal aeronáutico.

También, como otra novedad, se declara al servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional para evitar que se repitan casos similares al de Lan Perú.

Finalmente, la Comisión de Transportes aplazó la votación de un artículo relacionado a los vuelos comerciales que realiza la Fuerza Aérea del Perú debido a las posiciones encontradas respecto al tema de la competencia con el sector privado.


APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS

Mediante la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual consta de 11 títulos y 169 artículos. Asimismo, se dispone incorporar dicho texto en la página web institucional www.sunarp.gob.pe con la finalidad de facilitar su conocimiento a las personas interesadas en general.


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INCLUYEN NUEVA CIRCUNSTANCIA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN QUE PERMITE REVOCAR O MODIFICAR LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 069-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Miércoles 30 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Jueves 31 de marzo de 2005

Mediante la norma en comentario se modifica el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT (15.01.1997), que establece los supuestos en los que la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las ordenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa con posterioridad a su notificación, incluyéndose un nuevo supuesto.

En efecto, se establece que el deudor tributario podrá solicitar a la Administración Tributaria la revocación, modificación, sustitución o complementación de la orden de pago y, de ser el caso, la resolución de multa vinculada; que le hubieran sido notificadas, siempre que con anterioridad a la notificación hubiera presentado una declaración rectificatoria determinando una obligación menor respecto de la deuda tributaria contenida en los mencionados valores.

Para tal efecto, el deudor tributario deberá presentar el Formulario Nº 194 “Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos, cuya nueva versión ha sido aprobada también mediante la Resolución en comentario.

Cabe anotar que para la procedencia de dicha comunicación, será necesario que la declaración rectificatoria presentada haya surtido efectos, entendemos, antes de que los valores emitidos y notificados sean exigibles. 

Al respecto, el sexto párrafo del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que una declaración rectificatoria que determine menor obligación tributaria, surtirá efecto si dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación, la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella.

Finalmente, es necesario precisar que el nuevo supuesto en comentario no será de aplicación para aquellas órdenes de pago y resoluciones de multa que hubieran sido reclamadas y se encuentren en trámite al 31 de marzo de 2005, por lo que las mismas continuarán comprendidas en dicho procedimiento hasta que se resuelva.

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