Lima, 30 de Marzo de 2005
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FINANCIERO | |
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CRONOGRAMA DE BUENOS
CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones
tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente
año, es el siguiente:
| PERIODO
TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y
4 |
5, 6, 7, 8 Y
9 |
Feb/05 Mar/05 Abr/05 May/05 Jun/05 Jul/05 Ago/05 Sep/05 Oct/05 Nov/05 Dic/05 |
22/Mar/2005 26/Abr/2005 23/May/2005 24/Jun/2005 22/Jul/2005 24/Ago/2005 23/Sep/2005 26/Oct/2005 24/Nov/2005 27/Dic/2005 24/Ene/2006 |
23/Mar/2005 25/Abr/2005 24/May/2005 23/Jun/2005 25/Jul/2005 23/Ago/2005 26/Sep/2005 25/Oct/2005 25/Nov/2005 23/Dic/2005 25/Ene/2006 |
SUNAT PERFECCIONARÁ
EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Nahil Hirsh, jefa de la Sunat, comunicó
que las cartas inductivas enviadas a casi 50 mil
contribuyentes han permitido obtener buenos resultados, ya que
más del 50% de estos contribuyentes han concurrido a las
oficinas de la Administración Tributaria para esclarecer si
las rentas que perciben están afectas o no al pago de
impuestos.
Manifestó que la Administración Tributaria
busca facilitar las fiscalizaciones que se realizan, de tal
manera que se efectúen en menor tiempo del que usualmente
emplean.
Asimismo, señaló que cuando se realizan
fiscalizaciones de años anteriores se encuentran cambios en
los sistemas contables lo cual impide esté disponible toda la
información y esto ocasione un problema tanto para la
Administración Tributaria como para el
contribuyente.
Finalmente, indicó que la finalidad de
este sistema es brindar mayores beneficios a los
contribuyentes y así no se preocupen en guardar tanta
información ya que esto les genera un mayor
costo.
OTORGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA TRANSPORTE
AÉREO
La
Comisión de Transportes del Congreso presidida por el
congresista Jacques Rodrich aprobó el proyecto que crea la Ley
de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.
Este
proyecto tiene varias novedades, entre la que destaca el
ingreso de las aerolíneas y ciertos bienes al país sin pagar
tributos. Este beneficio se efectúa bajo el régimen de
importación temporal y hasta por el periodo de cinco
años.
Dentro de este beneficio podemos encontrar a las
naves, partes, piezas, repuestos, motores, como también al
material destinado para la instrucción del personal
aeronáutico.
También, como otra novedad, se declara al
servicio de transporte aéreo como un servicio público de
interés y necesidad nacional para evitar que se repitan casos
similares al de Lan Perú.
Finalmente, la Comisión de
Transportes aplazó la votación de un artículo relacionado a
los vuelos comerciales que realiza la Fuerza Aérea del Perú
debido a las posiciones encontradas respecto al tema de la
competencia con el sector privado.
APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE
REGISTROS PÚBLICOS
Mediante la Resolución Nº
079-2005-SUNARP/SN publicada hoy en el Diario Oficial El
Peruano, se aprueba el Texto Único del Reglamento General de
los Registros Públicos, el cual consta de 11 títulos y 169
artículos. Asimismo, se dispone incorporar dicho texto en la
página web institucional www.sunarp.gob.pe con la finalidad de
facilitar su conocimiento a las personas interesadas en
general. |
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INCLUYEN NUEVA CIRCUNSTANCIA
POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN QUE PERMITE REVOCAR O MODIFICAR
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
| Dispositivo |
: Resolución de Superintendencia Nº
069-2005/SUNAT |
| Fecha de
publicación |
: Miércoles 30 de marzo de
2005 |
| Fecha de vigencia |
: Jueves 31
de marzo de
2005 |
Mediante la norma en comentario se
modifica el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº
002-97/SUNAT (15.01.1997), que establece los supuestos en los
que la Administración Tributaria podrá revocar, modificar,
sustituir o complementar las ordenes de pago, resoluciones de
determinación o resoluciones de multa con posterioridad a su
notificación, incluyéndose un nuevo supuesto.
En
efecto, se establece que el deudor tributario podrá solicitar
a la Administración Tributaria la revocación, modificación,
sustitución o complementación de la orden de pago y, de ser el
caso, la resolución de multa vinculada; que le hubieran sido
notificadas, siempre que con anterioridad a la notificación
hubiera presentado una declaración rectificatoria determinando
una obligación menor respecto de la deuda tributaria contenida
en los mencionados valores.
Para tal efecto, el deudor
tributario deberá presentar el Formulario Nº 194 “Comunicación
para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación
o Convalidación de Actos Administrativos, cuya nueva versión
ha sido aprobada también mediante la Resolución en
comentario.
Cabe anotar que para la procedencia de
dicha comunicación, será necesario que la declaración
rectificatoria presentada haya surtido efectos, entendemos,
antes de que los valores emitidos y notificados sean
exigibles.
Al respecto, el sexto párrafo del
artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
establece que una declaración rectificatoria que determine
menor obligación tributaria, surtirá efecto si dentro de un
plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su
presentación, la Administración Tributaria no emitiera
pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos
contenidos en ella.
Finalmente, es necesario precisar
que el nuevo supuesto en comentario no será de aplicación para
aquellas órdenes de pago y resoluciones de multa que hubieran
sido reclamadas y se encuentren en trámite al 31 de marzo de
2005, por lo que las mismas continuarán comprendidas en dicho
procedimiento hasta que se resuelva.
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