Lima, 21 de Marzo de 2005
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            BCR EVALUARÁ SOBRE LÍMITES DE INVERSIÓN DE LAS AFP

Eduardo Iriarte, director del Banco Central de Reserva (BCR) manifestó que el próximo 23 de marzo, el directorio del ente emisor evaluará la posibilidad de aumentar el límite de inversión en el exterior a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.

Señaló que Luis Carranza, también director del BCR, solicitó en el último directorio realizado el jueves pasado que se revise sobre la agenda de las AFP, acordando su discusión para el miércoles 23 o de lo contrario para el miércoles 31 de marzo.

Iriarte, indicó que la solicitud era para revisar el tema en ese momento, pero los demás directores acordaron mejor esperar el informe técnico para tomarlo en consideración. A su vez, expresó que su posición es ampliar este límite de inversión de 10.5% a 12% del fondo administrado, pero tendrá que precisarse si es factible técnicamente teniendo en consideración que las AFP administran ocho mil millones de dólares.

Asimismo -agregó- que el actual límite de inversión de 10.5% implica que las AFP administren más de US$ 800 millones en el exterior y que por cada punto adicional de inversión extranjera constituye unos US$ 80 millones hacia el exterior.

Finalmente, consideró que lo importante es evaluar de qué manera esa disposición podría contribuir a que el tipo de cambio se equilibre un poco, y de no ser así habría que tener en cuenta que probablemente esos recursos no retornen al país.

 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DENOMINADO “REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES – LEY Nº 28438”
 IFGRA-PE.32

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 131-2005/SUNAT/A publicada el sábado 19 de marzo en el diario oficial El Peruano, se aprueba el procedimiento específico denominado “Regularización de Infracciones – Ley Nº 28438” , Ley que regulariza las infracciones de la Ley General de Aduanas.

 

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTANCIA DE IRRECUPERABILIDAD PARA EL CASTIGO TRIBUTARIO DE CRÉDITOS Y CUENTAS POR COBRAR

Dispositivo : Circular Nº B-2144-2005
Fecha de publicación : Lunes 21 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Lunes 21 de marzo de 2005

Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 1 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas del Sistema Financiero se encuentran exceptuadas de ejercitar las acciones judiciales pertinentes a fin de castigar las deudas de cobranza dudosa, siempre que cuenten con el acuerdo del directorio declarando la inutilidad de iniciar dichas acciones judiciales. 

Tal acuerdo deberá encontrarse ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) mediante una constancia en la que se certifique que las citadas empresas hayan demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia del castigo.

En ese sentido, mediante esta norma se establecen como requisitos para la emisión de la constancia en mención la de presentar a la SBS una solicitud adjuntando:

a) Copia certificada del acuerdo de directorio en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar que reúna las siguientes condiciones:

i) Tratándose de créditos:

- El monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
- Los respectivos deudores estén clasificados en la categoría de “pérdida”.
- El monto a castigar se encuentre debidamente provisionado.
- Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad.

ii) Tratándose de cuentas por cobrar:

- El monto a castigar sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias.
- El monto a castigar se encuentre debidamente provisionado.
- Las provisiones deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso f) del artículo 21 de su Reglamento.
- Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad.

b) El informe legal que respalde el acuerdo de directorio.



ESTABLECEN REQUISITOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE SALUD AGRARIO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Dispositivo : Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 008-GCSEG- GDA-ESSALUD-2005
Fecha de publicación : Lunes 21 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005 

En principio debemos tener presente que, de conformidad con la Ley N° 27360 y el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, se aprobaron las normas de promoción del sector agrario, mediante las cuales se establecen una serie de beneficios de índole tributario, laboral y seguro de salud para los trabajadores que realizan actividades de cultivo y/o crianza, así como, de la actividad agroindustrial y avícola.

Al respecto, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005, estableció ciertos requisitos para la afiliación de trabajadores independientes al Seguro de Salud Agrario; por lo cual se hace necesario establecer nuevos requisitos que permitan su correcta afiliación con el fin de evitar simulaciones que desnaturalicen el derecho otorgado a los trabajadores agrarios independientes.

En tal sentido, se ha dictado la presente norma en comentario, la cual establece a partir del 1 de abril de 2005, los siguientes requisitos de afiliación: 

  • Se deberá presentar en original y copia, el formulario de registro otorgado por EsSalud.

  • Se deberá presentar copia de resolución y/o constancia de la autoridad competente, que acredite de manera efectiva que la persona que solicita la afiliación desarrolla la actividad agraria, avícola, agroindustrial o acuícola; y copia del título de propiedad y/o copia del contrato de arrendamiento y/o constancia de posesión (en caso de comunidad campesina) del terreno donde realiza la actividad agraria o agroindustrial o avícola.

  • Se deberá mostrar el original del documento de identidad del asegurado titular.

  • Se deberá mostrar en caso de modificación de datos, documentos (originales) que sustenten la modificación de datos que se solicita. 

  • En caso de personas mayores de 70 años de edad, se deberá presentar constancia de avaluación médica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar las actividades propias del Seguro de Salud Agrario. Dicha evaluación médica (realizada en Centros Asistenciales) se hará cada dos años y su costo para la afiliación, será asumido por el solicitante solo la primera vez.

Se debe tener presente que, si las personas en mención se encuentran registrados en EsSalud, no será necesario el pago por la evaluación médica. Asimismo, si por la evaluación médica se determina que el afiliado agrario independiente no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades propias del Seguro de Salud Agrario, EsSalud procederá a dejar sin efecto su afiliación.

ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN PERMANENTE Y PRECISAN REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN TEMPORAL

Dispositivo : Resolución Nº 13 – GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
Fecha de publicación : Sábado 19 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005 

Mediante Resolución de Gerencia de División de Aseguramiento Nº 08-GDA-ESSALUD-2004, publicada el 1 de julio de 2004, se establecieron pautas referidas al proceso de acreditación de los afiliados regulares, regímenes especiales y sus derechohabientes, disponiéndose mediante la segunda disposición transitoria, la suspensión temporal del cambio de adscripción permanente (cambio de domicilio), de los asegurados titulares y sus derechohabientes. 

Asimismo, mediante Resolución Nº 53-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, del 12 de octubre de 2004, se dispuso que los asegurados regulares, agrarios y potestativos, podían realizar solo en una oportunidad hasta el 31 de diciembre de 2004, el cambio de adscripción permanente (cambio domiciliario).

Sin embargo, considerando la alta incidencia de casos de asegurados titulares regulares, agrarios y regímenes especiales, que tienen la necesidad de efectuar un cambio de adscripción ante la variación de su domicilio, EsSalud mediante RESOLUCIÓN Nº 13-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005, establece que todos los cambios de adscripción se realicen de acuerdo al domicilio consignado en el Documento de identidad (DNI), con la finalidad de uniformizar criterios a nivel institucional. Para estos efectos, se utilizará el Formulario 1068, solicitud de rectificación de datos básicos y generales del asegurado y unificación de autogenerados, el cual tiene por finalidad permitir la rectificación y modificación de los principales datos del afiliado y sus derechohabientes, de acuerdo a las siguientes características para el cambio de adscripción permanente: 

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN PERMANETE

Tipo de Afiliado Documento Sustentatorio   Criterio de Adscripción
Afiliados regulares y agrarios
  • Titulares y derechohabientes mayores de edad
  • Formulario de solicitud de rectificación de datos básicos y generales del asegurado y unificación de autogenerados. Formulario 1068.

  • Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino.

Domicilio indicado en el DNI o en recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler, según corresponda.

  • Derechohabientes menores de edad
  • Formulario de solicitud de rectificación de datos básicos y generales del asegurado y unificación de autogenerados. Formulario 1068.

  • Documento Nacional de Identidad (DNI). De alguno de los padres o titular. En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler el lugar de destino.

Domicilio del padre/madre o titular que presentó el documento.

Asegurados potestativos
  • Titulares y derechohabientes mayores de edad
  • Formulario de modificación de datos indicado en el contrato.

  • Documento Nacional de identidad (DNI). En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino.

Domicilio indicado en el DNI o en recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler, según corresponda.

  • Derechohabientes menores de edad
  • Formulario de modificación de datos indicado en el contrato.

  • Documento Nacional de identidad (DNI). En caso de personas identificadas con documento de identidad distinto al DNI: recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino.

Domicilio del padre/madre o titular que presentó el documento.

De otro lado, el cambio de adscripción temporal (hasta por 90 días calendario), se realizará con la presentación de los siguientes requisitos:

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN TEMPORAL 

Tipo de Afiliado   Requisitos
Afiliados Regulares y agrarios
  • Titulares
  • Derechohabientes
  • Formulario de solicitud de cambio de adscripción.
  • Documento de identidad.
Asegurados potestativos Los mismos requisitos establecidos para el cambio de adscripción permanente.

 

 

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