Lima, 14 de Marzo de 2005
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EVENTO GRATUITO SOLO PARA SUSCRIPTORES

 SEMINARIO : CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO EJERCICIO 2004


Estimado suscriptor:

Le informamos que el día martes 15 de marzo de 2005 se realizará nuestro segundo seminario gratuito denominado “ CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO, EJERCICIO 2004 ”.

 

Fecha : 15 de Marzo de 2005
Hora : 5:30 p.m. – 10:00 p.m.
Lugar Propuesto : HOTEL SOL DE ORO
Dirección
:
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides)
Expositores
:
Dr. Carlos Bassallo Ramos
CPC. Antonio Gómez Aguirre
Informes e Inscripciones : Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores
Teléfonos
:
446-4003 / 446-3902 / 242-9480
446-0212 / 242-4675
Email : ventas@contadoresyempresas.com.pe

Se entregará material didáctico y certificado de participación.

Curriculum Expositores

1.   Carlos Bassallo Ramos

Asesor Principal Área Tributaria de Contadores & Empresas.

Abogado de la Universidad de Lima.

Especialista en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Miembro Activo y Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario –   IPDT.

Analista Tributario en Banca y Finanzas.

Especialista en Negocios Fiduciarios.

Ex Funcionario de la Gerencia de Normas Tributarias en la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT.

Ex Funcionario de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la SUNAT.

Autor del Libro “Comentarios al Código Tributario”. Editores e Impresores Surco S.A. Lima, Perú.

Ex-Asesor Tributario del Informativo Vera Paredes.

Experiencia como expositor en seminarios y eventos a nivel nacional sobre las modificaciones tributarias.      

Temas.-            

-    Principio de causalidad  y criterios de aplicación.

-    Valor de mercado de las remuneraciones.

-   Otros gastos sujetos a límites (vehículos, dietas, gastos de representación,    etc).

-    Provisiones por cobranza dudosa.

-   Sistema de pagos a cuenta enero y febrero 2005 (Resolución de observancia       obligatoria del Tribunal Fiscal RTF Nro. 6507-1-2003 del 11/11/2003). 

2.  Antonio Gómez Aguirre 

Asesor Tributario y Contable Contadores & Empresas.

Segunda Especialidad en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Contador egresado de la  Universidad Nacional Federico Villarreal.

Ex-Gerente de Tributación de Infotax Perú S.A.

Ex-Asesor Tributario y Contable del Informativo Vera Paredes.

Ex-Contador General de Engelhard Perú S.A.

Tax Controller de Impuestos en Josfel S.A.,

Ex-Contador General de Peruwagen S.A.

Autor de obras tributarias y contables.

Expositor a nivel nacional. 

Temas.- 

-    Pérdidas arrastrables de ejercicios anteriores. Sistemas a) y b).

-    Gastos por depreciación condicionada al registro contable.

-    Gastos condicionados al pago previo (gastos que para el perceptor son rentas de  segunda, cuarta y quinta categoría).

-    NIC 12 Impuesto a la renta. 

       Estructura del Evento

5:30 - 5:45 p.m. Registro de Participantes
5:45 - 6:00 p.m. Apertura del Evento – Dra. Elizabeth Nima Nima  
6:00 - 8:00 p.m. Enfoque Tributario – Dr. Carlos Bassallo Ramos
8:00 - 8:15 p.m. Coffee Break
8:20 - 9:35 p.m. Enfoque Contable/Tributario – CPC. Antonio Gómez Aguirre 
9:40 - 10:00 p.m. Rueda de Consultas a Expositores
10:00 - 10:05 p.m. Clausura del Evento – Dra. Elizabeth Nima Nima

      Condiciones

1.     Haber cancelado la cuota inicial.

2.     Estar al día en sus pagos.

3.     1 participante por suscripción.

4.     Sírvase enviar via email o fax la ficha de inscripción para confirmar su participación en 

       el evento gratuito.

                                                                              Ficha de inscripción

 

SUNAT FLEXIBILIZA RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

A partir del primero de abril entrarán en vigencia las nuevas medidas del régimen de percepciones del IGV que se aplica a la venta e importación de bienes, y a la adquisición de combustibles.

Mediante las resoluciones de Superintendencia Nº 060-2005, Nº 062-2005 y Nº 063-2005 se ha flexibilizado este régimen en aspectos referidos al comprobante de percepción y los plazos para solicitar la devolución del monto de las percepciones no aplicadas.

Entre los principales cambios de este régimen se puede señalar que se podrá solicitar la devolución de los saldos por percepciones no aplicadas si se hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos y no de seis (6) como era el requisito anterior.

De igual manera, con la finalidad de minimizar los costos administrativos vinculados con la emisión del comprobante de percepción y otorgar mayores facilidades a los sujetos de este régimen, se determina que cuando exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, este último emitirá un solo comprobante de percepción por cliente por el total de percepciones realizadas en un periodo determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe en el mismo mes en que estas se efectuaron.

Antes de efectuarse este cambio se debía emitir un comprobante por cada operación de percepción. 

Asimismo, se han aprobado las nuevas versiones de los formularios virtuales los cuales estarán a su disposición a partir del 30 de abril y deberán ser utilizados a partir del primero de mayo.

 

PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

Formulario Virtual

Vigencia

Versión

Resolución de Superintendencia

Nº

Fecha Publicación

697 Agentes de percepción de ventas internas

01/05/05

1.3

 060-2005/SUNAT

13/03/2005

633 Agentes de percepción de combustible

01/05/05

1.2

062-2005/SUNAT

13/03/2005

 

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

Dispositivo : Resolución de Superintendencia 060-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Domingo 13 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT, entre otras cosas, en lo referido a la aplicación de las percepciones.

En efecto, se reduce de cuatro (4) a tres (3) meses, el periodo por el cual el cliente deberá mantener las percepciones no aplicadas a fin de poder solicitar su devolución. Cabe anotar que, dicha devolución podrá ser solicitada en cualquier mes del año (antes se restringía a los meses de enero, mayo y setiembre de cada año).

Por su parte, respecto de los clientes que realicen operaciones exoneradas del IGV, se establece que puedan solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas, sin que sea necesario que dicha inaplicación cumpla con el periodo antes descrito, siempre que tales operaciones exoneradas superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT – Percepciones a las ventas internas – Formulario Virtual Nº 697 – versión 1.3, la misma que deberá utilizarse a partir del 1 de mayo de 2005.

 

FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES 

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 061-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Domingo 13 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005

Mediante la Resolución en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, que aprobó el Régimen de Retenciones del IGV. 

Entre las modificaciones tenemos la exclusión de la retención del IGV a las operaciones realizadas con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción del IGV aplicable a la venta de bienes y a la adquisición de combustibles. 

Asimismo, se reduce de seis (6) a tres (3) meses, el periodo por el cual deberá mantenerse un monto no aplicado de las retenciones de IGV sufridas, a fin de poder solicitar su devolución.  



FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES 

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 062-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Domingo 13 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, entre otras cosas, en lo referido a la obligación de emitir el comprobante de percepción así como a la aplicación de las percepciones.

Respecto al primer punto, se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de percepción, cuando el Cliente efectúe la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente. 

Asimismo, se permite que se emita un solo comprobante de percepción por cada periodo cuando así lo hayan acordado el agente de percepción y el cliente.

Por otra parte, respecto de la aplicación de las percepciones, se reduce de seis (6) a tres (3) meses, el periodo por el cual el cliente deberá mantener las percepciones no aplicadas a fin de poder solicitar su devolución. 

A su vez, se permite que aquellos clientes que realicen operaciones exoneradas del IGV, puedan solicitar también la devolución de las percepciones no aplicadas, sin que sea necesario que dicha inaplicación cumpla con el periodo antes descrito, siempre que tales operaciones exoneradas superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Finalmente, se aprueba la nueva versión del PDT – Agentes de percepción – Formulario Virtual Nº 633 – versión 1.2, la misma que deberá utilizarse a partir del 1 de mayo de 2005.

 

FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES 

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 063-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Domingo 13 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, entre otras cosas, en lo referido a la aplicación de las percepciones.

En efecto, se reduce de seis (6) a tres (3) meses, el periodo por el cual el importador deberá mantener las percepciones no aplicadas, a fin de poder solicitar su devolución. 

Por su parte, se permite que aquellos importadores que realicen operaciones exoneradas del IGV, puedan solicitar también la devolución de las percepciones no aplicadas, sin que sea necesario que dicha inaplicación cumpla con el periodo antes descrito, siempre que tales operaciones exoneradas superen el 50% del total de sus operaciones declaradas correspondientes al periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud.



MODIFICAN LA RES. Nº 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL 

Dispositivo : Resolución de Superintendencia Nº 064-2005/SUNAT
Fecha de publicación : Domingo 13 de marzo de 2005
Fecha de vigencia : Viernes 1 de abril de 2005

Mediante la norma en comentario se incluye como nuevo bien sujeto al sistema de detracciones del IGV, aprobado por Decreto Legislativo Nº 940, a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. En este caso el porcentaje de detracción será del 4%.

 

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