Lima, 08 de Marzo de 2005
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 SEMINARIO : CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO EJERCICIO 2004


Estimado suscriptor:

Le informamos que el día viernes 11 de marzo de 2005 se realizará nuestro primer seminario gratuito denominado “ CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO, EJERCICIO 2004 ”.

 

Fecha : Viernes 11 de Marzo de 2005
Hora : 5:30 p.m. – 10:00 p.m.
Lugar Propuesto : HOTEL SOL DE ORO
Dirección
:
Calle San Martín Nº 305 – Miraflores (espalda Sunat de Benavides)
Expositores
:
Dr. Carlos Bassallo Ramos
CPC. Antonio Gómez Aguirre
Informes e Inscripciones : Av. Angamos Oeste Nº 526 – Miraflores
Email : ventas@contadoresyempresas.com.pe
Teléfonos
:
446-4003 / 446-3902 / 242-9480
446-0212 / 242-4675

Se entregará material didáctico y certificado de participación.

Curriculum Expositores

1.   Carlos Bassallo Ramos

Asesor Principal Área Tributaria de Contadores & Empresas.

Abogado de la Universidad de Lima.

Especialista en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Miembro Activo y Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT.

Analista Tributario en Banca y Finanzas.

Especialista en Negocios Fiduciarios.

Ex Funcionario de la Gerencia de Normas Tributarias en la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT.

Ex Funcionario de Reclamos de la Intendencia Regional Lima de la SUNAT.

Autor del Libro “Comentarios al Código Tributario”. Editores e Impresores Surco S.A. Lima, Perú.

Ex-Asesor Tributario del Informativo Vera Paredes.

Experiencia como expositor en seminarios y eventos a nivel nacional sobre las modificaciones tributarias.      

Temas.-            

-    Principio de causalidad  y criterios de aplicación.

-    Valor de mercado de las remuneraciones.

-   Otros gastos sujetos a límites (vehículos, dietas, gastos de representación,    etc).

-    Provisiones por cobranza dudosa.

-   Sistema de pagos a cuenta enero y febrero 2005 (Resolución de observancia       obligatoria del Tribunal Fiscal RTF Nro. 6507-1-2003 del 11/11/2003). 

2.  Antonio Gómez Aguirre 

Asesor Tributario y Contable Contadores & Empresas.

Segunda Especialidad en Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Contador egresado de la  Universidad Nacional Federico Villarreal.

Ex-Gerente de Tributación de Infotax Perú S.A.

Ex-Asesor Tributario y Contable del Informativo Vera Paredes.

Ex-Contador General de Engelhard Perú S.A.

Tax Controller de Impuestos en Josfel S.A.,

Ex-Contador General de Peruwagen S.A.

Autor de obras tributarias y contables.

Expositor a nivel nacional. 

Temas.- 

-    Pérdidas arrastrables de ejercicios anteriores. Sistemas a) y b).

-    Gastos por depreciación condicionada al registro contable.

-    Gastos condicionados al pago previo (gastos que para el perceptor son rentas de  segunda, cuarta y quinta categoría).

-    NIC 12 Impuesto a la renta. 

       Estructura del Evento

5:30 - 5:45 p.m. Registro de Participantes
5:45 - 6:00 p.m. Apertura del Evento – Dra. Elizabeth Nima Nima  
6:00 - 8:00 p.m. Enfoque Tributario – Dr. Carlos Bassallo Ramos
8:00 - 8:15 p.m. Coffee Break
8:20 - 9:35 p.m. Enfoque Contable/Tributario – CPC. Antonio Gómez Aguirre 
9:40 - 10:00 p.m. Rueda de Consultas a Expositores
10:00 - 10:05 p.m. Clausura del Evento – Dra. Elizabeth Nima Nima

      Condiciones  

*Los cupos son limitados.

1.     Haber cancelado la cuota inicial.

2.     Estar al día en sus pagos.

3.     1 participante por suscripción.

 

 

DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE REGULARIZA INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS


Mediante el Decreto Supremo Nº 030-2005-EF, publicado hoy en el diario El Peruano, se establecen las normas complementarias para aplicar mejor la regularización de infracciones cometidas por beneficiarios del procedimiento simplificado de restitución de los derechos arancelarios, concesionarios postales y transportistas.



Al respecto, se han establecido las características y condiciones que se deben cumplir a fin de acogerse a esta regularización.





NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADUANAS CREA SOBRECOSTOS AL COMERCIO EXTERIOR

 

Ricardo de Guezala, presidente de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), señaló que los cambios realizados por la Sunat en el nuevo Reglamento de la Ley de Aduanas traen como consecuencia sobrecostos en el comercio exterior. Asimismo, considera que estas nuevas trabas son más graves a comparación de una paralización de trabajadores portuarios.

Manifestó que este Reglamento establece disposiciones poco prácticas para su aplicación y dificulta los trámites para el comercio exterior al determinar multas que se incrementan hasta en 1,000%, como por ejemplo:

 

-

Se ha variado el plazo para la transmisión electrónica a la SUNAT del manifiesto de carga, documento que comunica que mercancías se transportan en los buques, este plazo antes vencía un poco antes del arribo de la nave, pero ahora se ha fijado que este documento debe enviarse 48 horas antes del arribo de la nave, de lo contrario se aplicará una multa correspondiente a 1 UIT (aproximadamente US$ 1,000).

-

En cuanto a las exportaciones, según el nuevo Reglamento, la transmisión del manifiesto electrónico de la carga que lleva el buque debe realizarse un día después del término del embarque. Antes, el plazo para entregar este manifiesto era de 72 horas después de embarcada la mercadería, pero ahora se ha reducido a 24 horas; lo que imposibilita la precisión del documento de manifiesto. Asimismo, quien no cumpla con declarar el manifiesto en un día será multado con una UIT por cada contenedor.

 

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 


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El día de hoy no se ha publicado ninguna norma tributaria de importancia en el diario El Peruano.

 

FORMA DE DETERMINAR LA MULTA POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS

La determinación de la multa por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo
178 del Código Tributario siempre ha sido causa de polémica por el hecho de establecer si se produjo la
infracción, así como por el cálculo de su cuantía. Hoy, esta multa también se puede rebajar en aplicación del régimen de gradualidad, resultando que este régimen ha confundido aún más a los contribuyentes. En estas líneas aclararemos estos problemas.

Nota: La UIT para el año 2005 es de S/. 3,300.

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