Lima,
30 de Junio de 2005
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Tipos de Cambio del Día |
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4.002 |
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES
DEPARTAMENTO
DE ANCASH - CIUDAD DE HUARAZ
OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal. |
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EXPOSITOR: |
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Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
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Líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS |
FECHA: |
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Sábado 02 de julio de 2005 |
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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9.30 p.m. a 13.00 p.m |
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15.30 p.m. a 17.00 p.m |
LUGAR: |
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CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE HUARAZ |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
: GRATUITO |
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ESTUDIANTES |
: S/ 15.00 |
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PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL |
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: S/ 30.00 |
INFORMES E INSCRIPCIONES: |
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CREDILIBROS E.I.R.L
Sr. Gelacio Machado Sudario
Juan Bautista Mejía 811 - B
Telf. (043) 726541 / (043) 9609109
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ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES
DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
CIUDAD DE TARAPOTO
OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR |
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DIRIGIDO A: |
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Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal. |
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EXPOSITOR: |
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Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
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Líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS |
FECHA: |
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Sábado 9 de julio de 2005 |
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HORA DE CONVOCATORIA: |
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9.30 p.m. a 13.00 p.m |
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15.30 p.m. a 17.00 p.m |
LUGAR: |
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AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN |
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INVERSIÓN: |
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SUSCRIPTORES |
: GRATUITO |
INFORMES E INSCRIPCIONES: |
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SRA.
ROCÍO BARTRA CORAL
Av. Circunvalación Nº 1759 - Tarapoto
Teléfonos: (042) 523012 / (042) 523844 / (042) 9623872 |
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ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe |
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PRONTO...
SEMINARIO GRATUITO PARA SUSCRIPTORES
TEMA: EL CÓDIGO TRIBUTARIO
SEDE: LIMA
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SE ELIMINARÍA ARANCEL E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO
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A partir de este fin de semana el precio del balón de gas disminuirá 10%, lo que significará en la práctica una disminución de S/. 3.57, así lo anunció el día de ayer el presidente Alejandro Toledo. Asimismo, explicó que la reducción será posible con la eliminación del arancel a la importación del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y la eliminación del Impuesto Selectivo al Consumo al GLP.
Esta medida no tendrá un afecto adverso en el manejo de la economía ni en la caja fiscal, ya que se importa muy poco GLP.
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De igual manera, señaló que en el caso de los aranceles se estaría adelantando su eliminación programada inicialmente para el mes de diciembre, mientras que la exoneración del ISC se compensará con el incremento de la recaudación del IGV por el aumento en el precio internacional del petróleo.
Toledo dijo que el gobierno ha dado el primer paso en la política de reducir el precio del GLP, por lo que ahora es necesario pedir a los envasadores y distribuidores a que adecuen sus precios a estas rebajas.
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RENOVACIÓN DEL SOAT COMIENZA EN JULIO |
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Más del 80% del parque automotor deberá renovar su Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en el mes de julio, informó Gustavo Cerdeña, gerente técnico de la Positiva Compañía de Seguros.
Los dueños de los vehículos están obligados a renovar su SOAT a partir del 1 de julio, de acuerdo a la fecha de vencimiento de sus pólizas. Asimismo, recordó que la multa para aquellos que no renueven o no poseen el SOAT será de S/. 330.00 y se les retendrá el vehículo.
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De igual manera, señaló que para los sectores de transportes interprovinciales a nivel nacional, servicio urbano en provincias y mototaxis en Lima aumentarían las tarifas del SOAT por el alto índice de siniestros mostrado, esto dependerá del tipo de vehículo, la región por la que circula y la ruta.
Mientras que para los autos particulares, transporte turístico, transporte escolar y taxis en Lima, las tarifas del SOAT no sufrirían ningún incremento y se mantendrían, ya que el índice de accidentalidad es razonable.
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LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
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REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO |
Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.
Muy atentamente,
CONTADORES & EMPRESAS |
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Estimado
suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su
disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:
445-5066
HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR
Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm. |
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24 Revistas Contadores & Empresas |
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Suplementos gratuitos |
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Agenda ejecutiva 2005 |
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Guía práctica de Documentos Empresariales |
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Guía práctica Laboral Empresarial |
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Guía práctica del Código Tributario |
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Guía práctica del IGV |
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Guía práctica del Impuesto a la Renta |
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Pioner Tributario |
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Pioner Laboral |
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Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
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Boletines Empresariales |
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Consultas telefónicas personalizadas
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Información on line |
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Seminarios de actualización |
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Calendario tributario laboral-2005 |
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Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
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Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
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LEY QUE AUTORIZA A LA ONP A TRANSFERIR A LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL LOS APORTES EFECTUADOS POR EL PERSONAL FEMENINO DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL
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Dispositivo |
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Fecha de publicación |
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Miércoles 29 de junio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Jueves 30 de junio de 2005
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Mediante este dispositivo legal, se autoriza a la Oficina de Normalización provisional (ONP) a efectuar la transferencia de los aportes realizados por el personal femenino de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (personal en situación de actividad, disponibilidad, retiro o cesante), al régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas, regulado por el Decreto Ley Nº 19847, más los intereses de ley que se hubieren generado.
Para tales efectos, el Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar Policial reconocen y acumulan al personal señalado en el párrafo anterior todos los años de aportación efectuados al fondo regulado por el Decreto Ley Nº 19990, a los aportados a la Caja de Pensiones Militar Policial, para generar los derechos pensionarios previstos en dicha ley de pensiones militar y policial.
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LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
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Dispositivo |
: |
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Fecha de publicación |
: |
Miércoles 29 de junio de 2005
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Fecha de vigencia |
: |
Jueves 30 de junio de 2005
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El presente dispositivo legal, regula el ejercicio laboral de los técnicos y auxiliares asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público y el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. Para el caso del personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú se regirán además de lo dispuesto en esta Ley, por las normas de la institución a la que pertenecen.
La estructura y niveles de sus actividades de salud en el sector público se establece conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 276. Para el sector privado así como para las entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de dichos trabajadores se regulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.
Cabe señalar seguidamente algunos de los derechos y obligaciones establecidos para estos trabajadores: 1) contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentran expuestos; 2) recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni de las personas que reciban sus servicios, 3) percibir una remuneración equitativa y suficiente (determinada en función de: nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas); 4) recibir orientación legal de parte de su empleador; 5) gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales siempre y cuando haya sido designado por la institución en donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento; 6) someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada 6 meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador; 7) dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector Salud; 8) tienen el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento (dicha capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral).
Por otro lado, se establece que a partir del 1º de Enero de 2006 la jornada laboral máxima para los sujetos señalados en el párrafo anterior será de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna. Asimismo, los descansos remunerados, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento. El sobretiempo será considerado como horas extraordinarias debiendo remunerarse en la forma correspondiente. Y el trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a lo establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen. |
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