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Lima, 28 de Junio de 2005
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE ANCASH - CIUDAD DE HUARAZ

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Area Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 02 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.30 p.m. a 13.00 p.m
 
15.30 p.m. a 17.00 p.m
LUGAR:
 
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE HUARAZ

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
 
ESTUDIANTES
: S/ 15.00
 
PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 30.00
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

CREDILIBROS E.I.R.L
Sr. Gelacio Machado Sudario
Juan Bautista Mejía 811 - B
Telf. (043) 726541 / (043) 9609109

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe


PRONTO... 

SEMINARIO GRATUITO PARA  SUSCRIPTORES
TEMA: EL CÓDIGO TRIBUTARIO
SEDE: LIMA

 

LOS PRINCIPALES RECLAMOS A SUNAT SON POR LAS DEDUCCIONES PARA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA

Los principales reclamos de las empresas incrementan de acuerdo a la creación o surgimiento de nuevas medidas de control o fiscalización de la SUNAT. El año pasado el principal reclamo ante la SUNAT fue referente a la aplicación del principio de realidad económica o Norma VIII del Código Tributario, y actualmente los reclamos se relacionan con los alcances de las normas sobre costos deducibles a efectos del Impuesto a la Renta (IR), especialmente en aquellos años en que la Ley del IR no tenía reglas claras.

Los pasos que un contribuyente debe seguir para reclamar son:

  • Presentar un recurso de reclamación tributaria, el cual procede si la deuda tributaria ha sido determinada y a su vez existe una resolución de determinación o una orden de pago emitida y notificada. De igual manera, cuando hubo una resolución de multa, de comiso, de cierre de establecimiento, entre otros.

  • Luego, durante la fiscalización, el contribuyente debe tener todas las posibilidades para indicarle a la Administración su posición frente al proceso o brindarle toda la documentación que permita mostrar las operaciones que originan imposición. Cabe indicar que cuando un contribuyente tiene un reclamo relacionado con un procedimiento de la SUNAT, en este caso fiscalización, ya que cree que no se ha cumplido con lo que indica el Código Tributario, puede presentar una queja ante el Tribunal Fiscal.

Es difícil manifestar que la mayoría de los reclamos sean aceptados, esto depende del momento y de la calidad de trabajo de la SUNAT. No obstante, existe una tendencia que cuando se observa que el reparo realizado por un fiscalizador no está conforme a derecho, declaran procedente el recurso de reclamación.

APRUEBAN VALORES DE ARANCELES JUDICIALES PARA EL AÑO 2005

Mediante Resolución Administrativa Nº 136-2005-CE-PJ, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba para el ejercicio gravable del año 2005 el valor de los Aranceles Judiciales referidos a los siguientes actos procesales:

Ver anexo

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

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LEY QUE REGULA EL DÉBITO AUTOMÁTICO  

Dispositivo
:

Ley Nº 28556

Fecha de publicación 
:

Martes 28 de junio de 2005

Fecha de vigencia
:

Miércoles 29 de junio de 2005


Mediante Ley Nº 28556 se regula el débito automático para la cancelación de deudas a terceros en las cuentas que los usuarios mantengan en el sistema financiero.

Para la acreditación del pago a través de este mecanismo, se requiere que exista un consentimiento expreso del usuario mediante documento de fecha cierta, bajo sanción de nulidad; asimismo en los convenios o contratos que las entidades del sistema financiero celebren con los usuarios para la adhesión a este mecanismo, se deben incluir cláusulas que prevean la potestad de ordenar la suspensión del débito en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de vencimiento y establecer un monto máximo de débito.

Las entidades financieras establecerán mecanismos de información para que los usuarios verifiquen sin costo alguno los montos efectivamente debitados. Estas entidades están obligadas a establecer procedimientos sencillos para la suspensión del servicio, modificación de los montos máximos de débito, y para resolver el convenio de adhesión a este mecanismo.

De ninguna forma las entidades financieras podrán establecer acuerdos con los usuarios que excedan los alcances de esta ley.

El Poder Ejecutivo dentro del plazo de noventa (90) días reglamentará esta ley con el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.

 
 
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