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Lima, 27 de Junio de 2005
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE ANCASH - CIUDAD DE HUARAZ

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Area Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 02 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.30 p.m. a 13.00 p.m
 
15.30 p.m. a 17.00 p.m
LUGAR:
 
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE HUARAZ

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
 
ESTUDIANTES
: S/ 15.00
 
PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 30.00
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

CREDILIBROS E.I.R.L
Sr. Gelacio Machado Sudario
Juan Bautista Mejía 811 - B
Telf. (043) 726541 / (043) 9609109

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe



AGRADECEMOS LA ACOGIDA A NUESTRO SEGUNDO EVENTO GRATUITO DENOMINADO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
...y sus implicancias tributarias y contables

Inscripciones : AGOTADAS

Cumpliendo con el ofrecimiento efectuado a nuestros suscriptores, hemos llevado a cabo el día veintiuno del presente mes nuestro segundo evento gratuito denominado “ OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR ...y sus implicancias tributarias y contables ”.

Este seminario se realizó en las instalaciones del hotel Sol de Oro, contando con la participación como expositores los principales asesores de nuestra revista Contadores & Empresas , el Dr. Oscar Bernuy Alvarez, líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría y el CPC Antonio Gómez Aguirre, líder del Área Contable del Departamento de Asesoría, los cuales cumplieron con gran profesionalismo el desarrollo de los temas a su cargo.

Nuestro evento tuvo una gran acogida de parte de nuestros suscriptores, habiéndose agotado nuestras inscripciones un día antes del evento.

 

Desarrollo del Tema Obligaciones Laborales del Empleador
     
Dr. Oscar Bernuy Alvarez, jefe del Área Laboral  
     
Desarrollo de las Implicancias Tributarias y Contables
  CPC Antonio Gómez Aguirre, jefe del Área Contable
     


PRONTO... 

SEMINARIO GRATUITO PARA  SUSCRIPTORES
TEMA: EL CÓDIGO TRIBUTARIO
SEDE: LIMA

 


MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES - RNP


Mediante Resolución Nº 241-2005-CONSUCODE/PRE, publicada el sábado 25 de junio de 2005 en el diario oficial El Peruano, se modifica el numeral 1. Etapas de Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, que fue publicada el día 30 de mayo de 2005.

EL CONGRESO ESTARÍA PROMOVIENDO LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

El Pleno del Congreso estaría promoviendo la reducción de la jornada laboral. El jueves pasado aprobó una ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, que significa que seis profesiones de la salud del Estado tengan una jornada laboral reducida de seis horas diarias, en vez de ocho como establece la legislación para los demás trabajadores, lo cual significa un total de 36 horas.


Según la Cámara de Comercio de Lima, señaló que dicha Ley en comentario no solamente generaría un trato discriminatorio entre los trabajadores, sino también ocasionaría mayores sobrecostos a las entidades en crisis como EsSalud, la que tendrá que destinar un porcentaje mayor de sus recursos para el pago de las remuneraciones de las nuevas jornadas y horas extras.

EMPRESARIOS PREOCUPADOS POR LA FISCALIZACIÓN LABORAL DE SUNAT

Según la Cámara de Comercio de Lima, los empresarios estarían preocupados por las inspecciones laborales que viene realizando la SUNAT. Este gremio señala que dichas inspecciones no solo tienen por objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales, sino que además luego de ser notificadas por la autoridad de trabajo, posteriormente serán verificadas y sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


Entre la información que requiere SUNAT a los empleadores durante una fiscalización, encontramos las siguientes:

  • Exhibición del libro de planillas y boletas de pago.

  • Sistema de control de asistencia diaria de trabajadores.

  • Total de trabajadores en las diversas modalidades de contrato de trabajo.

  • Total de trabajadores extranjeros y sus remuneraciones.

  • Relación de accionistas, directores y gerentes.

  • Contratos de locación de servicios y monto de honorarios.

  • Convenios de formación laboral y prácticas profesionales.

  • Empresas de intermediación laboral contratadas.

  • Inicio de actividades de la empresa fiscalizada.

Luego de que la SUNAT fiscalice a los empleadores, esta indicará el pago de los tributos adeudados, tales como el Impuesto a la Renta de 5ª. categoría, las contribuciones a EsSalud y a la ONP; además informará al Ministerio de Trabajo para que la autoridad laboral aplique las multas a las empresas infractoras, las mismas que pueden llegar hasta las 10 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados.

Según la Cámara de Comercio de Lima, SUNAT debería fiscalizar lo siguiente:

  • Los directores y gerentes deberán responder por las deudas tributarias, cuando estos no declaren a sus trabajadores ante SUNAT.

  • Si se acredita subordinación, se notificará al MTPE para que ordene la inclusión del trabajador en planilla, recalculándose los tributos que gravan la 5ª. categoría.

  • Los accionistas que tengan una remuneración mayor al valor de mercado, además de la 5ª. categoría se les retenerá el 4.1% por dividendos.

  • El gerente general debe figurar como trabajador en planilla y no mediante honorarios.

  • Los honorarios (4ª. categoría) que percibe un trabajador en la misma empresa se agreguen al sueldo y el total de la 5ª. categoría conste en un libro legalizado notarialmente.

  • Los jóvenes y practicantes que no tienen convenios serán incorporados como trabajadores en planilla, con derechos a beneficios laborales.

  • En cuanto a extranjeros su contrato deberá tener autorización del Ministerio de Trabajo y sobre el total de sus remuneraciones pagar el 30% sin deducción alguna.

  • Cumplido el año de servicios y registrado el gasto como sueldo de vacaciones, se debe haber pagado todos los tributos que gravan el sueldo de vacaciones.

  • Las asignaciones a favor de los trabajadores por salud y recreativos, para que se admitan como gasto deben haberse otorgado con carácter general.

  • Para que los sueldos de los parientes se deduzcan como gasto, deberán acreditarse que laboran en la empresa.

  • La SUNAT aplicará las sanciones (multas) previstas en el Código Tributario, de constatarse infracciones laborales, la cual enviará una comunicación al MTPE para la aplicación de las multas respectivas que pueden alcanzar las 10 UIT.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Junio 1ra. quincena junio
2da. quincena junio

Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

Enero




24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
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Guía práctica del Código Tributario
         
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Guía práctica del Impuesto a la Renta
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- Consultas por correo electrónico
Información on line
         
Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   

 
INCREMENTAN ASIGNACIÓN ESPECIAL CONCEDIDA A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DISPUESTA POR LOS DD.SS. Nºs. 045-2004-EF Y 093-2004-EF
Dispositivo
:

Decreto Supremo Nº 068-2005-EF

Fecha de publicación 
:

Sábado 25 de junio 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 26 de junio de 2005

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 068-2005-EF se ha establecido incrementar a partir del mes de julio de 2005 la Asignación Especial otorgada mediante D.S. Nº 045-2004-EF y D.S. Nº 093-2004-EF a los trabajadores administrativos activos del Sector Educación que desempeñan labor efectiva en las instancias de gestión educativa descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación), de acuerdo a la escala que a continuación presentamos:

SECTOR EDUCACIÓN
Año Fiscal 2005
(En Nuevos Soles)

ítem

CARGO/NIEVL

Asignación
Esp. 2005
S/. Mensual

TRABAJADORES ADM. DRE Y UGEL

1

DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN

2,500

2

DIRECTOR DE UGEL (Con Rango de UE)

1,500

3

DIRECTOR DE UGEL (Sin Rango de UE)

1,000

4

FUNCIONARIO DRE Y UGEL (UGA/AGA, UGI/AGI, UGP/AGP)(*)

210

5

DOCENTE ESPECIALISTA PEDAGÓGICO

200

6

PROFESIONAL ADMINISTRATIVO

150

7

TÉCNICO

50

8

AUXILIAR

50

TRABAJ. ADMIN. DE INSTITUC. EDUCAT. PÚBLICAS DE EDUC. BÁSICA

1

PROFESIONAL ADMINISTRATIVO

150

2

TÉCNICO

50

3

AUXILIAR

50

(*): Otros equivalentes en las DRE y UGEL. Sólo Jefaturas

Requisitos para el pago:
-
Estar realizando labor administrativa efectiva en la instancia de Gestión Educativa Descentralizada según corresponda.
 
-

Ser nombrado (titular o destacado) o contratado, comprendido en el D.Leg. Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

 
-
Contar con vínculo laboral vigente al momento del pago o encontrarse en uso de su descanso vacacional o percibiendo subsidios de ESSALUD.
 
-
Los servidores que reciben incentivos laborales a través del SUB-CAFAE no tendrán derecho a recibir la asignación especial en mención.
 
-
Los docentes que desempeñan la función de especialistas del Área de Gestión Pedagógica, bajo cualquier modalidad contractual, tienen derecho a percibir dicha asignación especial, siempre y cuando no perciban los incentivos laborales a través del SUB CAFAE, ni los que correspondan a docentes por labor pedagógica efectiva.
 

Naturaleza del pago de la Asignación Especial:
-

No tiene naturaleza remunerativa.

-

No tiene naturaleza pensionable.

-
No está afecta a cargas sociales.
-
No constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el D.S. Nº 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de asignación o entrega.

 

FIJAN TASA DE CONTRIBUCIÓN TRIMESTRAL A SER COBRADA A LAS EMPRESAS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS  

Dispositivo
:

Resolución SBS Nº 974-2005

Fecha de publicación 
:

Sábado 25 de junio de 2005

Fecha de vigencia
:

Domingo 26 de junio de 2005


Mediante la norma en comentario se fija la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia de Fondos para el año 2005, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Dicha contribución no podrá ser inferior al 10% de la UIT (S/. 330.00) trimestral.

Con respecto al pago de las contribuciones que corresponde al semestre julio-diciembre 2005, éstas deberán ser abonadas al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine la SBS. De no efectuarse el pago de la contribución fijada, esta devengará intereses por el periodo de atraso, aplicando la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la SBS.

 
 
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