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Lima, 24 de Junio de 2005
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE ANCASH - CIUDAD DE HUARAZ

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Area Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 02 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.30 p.m. a 13.00 p.m
 
15.30 p.m. a 17.00 p.m
LUGAR:
 
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE HUARAZ

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
 
ESTUDIANTES
: S/ 15.00
 
PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 30.00
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

CREDILIBROS E.I.R.L
Sr. Gelacio Machado Sudario
Juan Bautista Mejía 811 - B
Telf. (043) 726541 / (043) 9609109

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe



AGRADECEMOS LA ACOGIDA A NUESTRO SEGUNDO EVENTO GRATUITO DENOMINADO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
...y sus implicancias tributarias y contables

Inscripciones : AGOTADAS

Cumpliendo con el ofrecimiento efectuado a nuestros suscriptores, hemos llevado a cabo el día veintiuno del presente mes nuestro segundo evento gratuito denominado “ OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR ...y sus implicancias tributarias y contables ”.

Este seminario se realizó en las instalaciones del hotel Sol de Oro, contando con la participación como expositores los principales asesores de nuestra revista Contadores & Empresas , el Dr. Oscar Bernuy Alvarez, líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría y el CPC Antonio Gómez Aguirre, líder del Área Contable del Departamento de Asesoría, los cuales cumplieron con gran profesionalismo el desarrollo de los temas a su cargo.

Nuestro evento tuvo una gran acogida de parte de nuestros suscriptores, habiéndose agotado nuestras inscripciones un día antes del evento.

 

Desarrollo del Tema Obligaciones Laborales del Empleador
     
Dr. Oscar Bernuy Alvarez, jefe del Área Laboral  
     
Desarrollo de las Implicancias Tributarias y Contables
  CPC Antonio Gómez Aguirre, jefe del Área Contable
     
 

RECTIFICACIÓN

Mediante Fe de Erratas en la sección de Economía y Finanzas, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se rectifica la sumilla publicada el día de ayer, correspondiente a la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01, en los siguientes términos:

DICE:

“Dictan disposiciones sobre información financiera y presupuestaria básica que deben prestar entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental conforme a la Res. Nº 031-2004-EF/93.01”.

DEBE DECIR:

“Dictan disposiciones sobre información financiera y presupuestaria básica que deben presentar, en forma trimestral, las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”.

APROBARON PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LAS EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN SAN MARTÍN

El pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que eliminará las exoneraciones tributarias en el departamento de San Martín por un total de S/. 30 millones anuales, el cual será destinado a la ejecución de obras en ese mismo departamento.

El congresista aprista, Aurelio Pastor, señaló que se eliminarían tres exoneraciones,

la primera se refiere al reintegro tributario del IGV que se pagaba a los comerciantes mayoristas que compran fuera de la región para consumo interno. La segunda es la exoneración del IGV por la importación de bienes para consumo regional, y la tercera es el crédito fiscal por los bienes que se compran fuera de la región, los cuales sirven para los procesos de producción local.

El reintegro de las dos primeras exoneraciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y el último entrará en vigencia el primero de Enero del año 2012.

CONGRESO APROBÓ QUE SBS FISCALICE COBROS QUE REALIZAN LOS BANCOS

El día de ayer, el pleno del Congreso de la República, aprobó el dictamen del Proyecto Complementario a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, el cual fue sustentado por el congresista Yonhy Lescano, presidente de la Comisión de defensa del consumidor.

Según el artículo 11 de dicho proyecto, se indica que la SBS con opinión previa del

Indecopi, identifiquen las cláusulas abusivas en tasas de interés y comisiones para impedir su aplicación.

Asimismo, señaló que dentro de los artículos aprobados está el número 6, el cual dispone que las comisiones o gastos deben implicar la prestación de un servicio efectivo, es decir, tener la justificación técnica e implicar un gasto real y demostrable. Mientras que el artículo 7 atribuye a la SBS a supervisar el procedimiento de cálculo de los intereses por parte de los bancos. Al igual que el artículo 4 obliga a la SBS aprobar cláusulas generales de contratación previamente identificadas.

SBS CREA LOS WARRANT VIRTUALES

Los warrant , es decir los títulos que sirven de garantía para el financiamiento de las operaciones de comercio exterior, podrán inscribirse en un registro electrónico.

La Superintendencia de Banca y Seguros ha creado el “ warrant virtual”, el cual permitirá ahorrar tiempo. Con este sistema, los tiempos previstos en la emisión y endoso de los warrant podrán reducirse de cuatro o cinco días a tan solo unas horas. Dicho sistema estará sujeto a los procedimientos que establezca la CONASEV.

Al tener el warrant virtual se brinda mayor seguridad al producto, ya que de esta manera se reduce el riesgo de manipulación y pérdida que están asociados al documento físico.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

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Abril 1ra. quincena abril
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JURISPRUDENCIA

ESTANDO EN TRÁMITE UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SE PUEDE SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN CURSO?

Resolución del Tribunal Fiscal N° 3379-2-2005 (21/06/2005) *


CONTROVERSIA

En el presente caso, la materia de controversia radica en determinar si la interposición de una demanda contencioso administrativa contra el procedimiento de cobranza coactiva se configura como causal de suspensión de la cobranza coactiva en virtud del inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979 y modificatoria.

ARGUMENTOS DE LA QUEJOSA

La quejosa manifiesta que el 6 de octubre de 2004 interpuso un recurso de reclamación interpuesto contra una orden de pago emitida por concepto de Impuesto Predial, posteriormente el 11 de octubre de 2004 solicitó la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciada mediante Resolución de Ejecución por encontrarse en trámite un recurso de reclamación interpuesto contra la mencionada orden de pago.

Sin embargo, con fecha 22 de octubre de ese mismo año la solicitud de suspensión fue declarada improcedente, la resolución que declaró la improcedencia fue emitida con posterioridad al plazo de ocho (8) días que indica el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ley Nº 26769 y modificatoria, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, lo cual motivó la formulación de una queja ante el Tribunal Fiscal, contra la ejecutora coactiva de la Administración Tributaria por continuar de forma ilegal el procedimiento de cobranza coactiva, ulteriormente el 7 de enero de 2005 la quejosa formuló la demanda contencioso administrativa contra la resolución ficta denegatoria de dicha queja, la misma que se encuentra en trámite ante la Sala Especializada ante lo contencioso administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Encontrándose en trámite la demanda señalada, en virtud del inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley antes mencionada, la quejosa solicitó nuevamente la suspensión de la cobranza coactiva, declarándose improcedente la misma el 1 de febrero de 2005.Así también precisa que el mencionado inciso debe prevalecer frente a cualquier disposición en contrario.

Por otro lado, la quejosa además manifiesta que la Ley de procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979 y modificatoria dispone que el obligado podrá interponer queja ante el Tribunal Fiscal contra las actuaciones o procedimientos del ejecutor coactivo o auxiliar coactivo que lo afecten o que afecten el procedimiento de ejecución coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales, estando facultado el Tribunal para ordenar la suspensión del procedimiento o la suspensión de una o más medidas cautelares.

Por tanto, la quejosa solicita la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado mediante resolución de cobranza coactiva por encontrase en trámite una demanda contencioso administrativa, al amparo del inciso c) del artículo 31.1 de la Ley arriba indicada.

CRITERIO JURISPRUDENCIAL

Sobre el particular, al resolver, el Tribunal Fiscal estableció el siguiente criterio

(...)“Procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del procedimiento de cobranza coactiva , de acuerdo con el inciso c) numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, modificada pro Ley Nº 28165”(...)

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL

Al respecto, el Tribunal Fiscal manifiesta que por Acuerdo de Sala Plena Nº 2005-16 del 10 de mayo de 2005, se determinó que sí procedía la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa interpuesta contra las actuaciones de la administración dentro del procedimiento de cobranza coactiva. Teniendo dicho criterio carácter vinculante para todos los vocales del Tribunal Fiscal conforme al acta de reunión de la Sala Plena Nº 2002-10 de fecha 17/09/2002.

Entre los argumentos esgrimidos se señala que el objeto de la acción contencioso administrativa es el control jurídico del Poder Judicial sobre las actuaciones de la Administración Pública sujetas al Derecho Administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Así mismo, el artículo 4 de la Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo, Ley Nº 27584, establece que es procedente la demanda contra toda actuación realizada en el ejercicio de potestades administrativas, estableciendo igualmente qué actuaciones pueden ser sujetas a impugnación.

Por tanto, de acuerdo con lo señalado en la citada Ley, una vez admitida la demanda, y considerando las pretensiones del administrado, que pueden ser el cuestionamiento a los actos administrativos o actuaciones de la administración que vulneren derechos e intereses durante el procedimiento de cobranza coactiva, el juez en uso de sus facultades jurisdiccionales puede ordenar medidas adecuadas que restablezcan las situaciones jurídicas vulneradas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal señala que lo establecido en el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la citada Ley considera tanto las demandas interpuestas que impugnen actos administrativos que determinen deuda tributaria como aquellas demandas que tengan por objeto cuestionar los actos o actuaciones de la Administración Tributaria, como son los actos del procedimiento cobranza coactiva, más aún cuando la misma norma no condiciona la suspensión de cobranza coactiva en función de las pretensiones de la demanda.

Adicionalmente el Tribunal Fiscal considera que también cabe suspensión de cobranza coactiva en el supuesto establecido en el numeral 31.4 del artículo 31 de la Ley acotada, suspensión por mandato judicial, cuando el ejecutor coactivo no suspenda la cobranza coactiva a pesar de que tuvo conocimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa.

Por todo lo anterior, el criterio adoptado por el Acuerdo de Sala Plena ya indicado, fue el siguiente:

“Procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165”.

Siendo que el citado acuerdo interpreta con carácter general el sentido de la norma, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 154 del Código Tributario, el Tribunal considera que debe emitirse una resolución de observancia obligatoria publicándose la misma en el diario oficial El Peruano.

Comentario 

Con referencia a la presente resolución, es importante resaltar que el Tribunal fiscal ha precisado que procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa contra las actuaciones de la Administración, teniendo en cuenta que lo establecido en el inciso c), numeral 31.1 del artículo 31 (1) , no estando ello supeditado al tipo de pretensión contenida en dicha demanda.

Es así que, por medio de una interpretación sistemática con el artículo 1 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, el cual establece el control jurídico del Poder judicial sobre los actuaciones de la Administración Pública, concluye que lo establecido en el inciso c) de la norma arriba indicada, es de aplicación cuando se impugne un acto administrativo que determina una deuda tributaria o cuando se cuestionen los actos o actuaciones de la Administración Tributaria.

Siendo que la quejosa interpone demanda contencioso administrativa contra la resolución ficta denegatoria de la queja formulada contra la ejecutora coactiva por continuar de forma ilegal el procedimiento de ejecución coactiva iniciado con anterioridad a la demanda interpuesta, entendemos que no está cuestionando la determinación de la deuda tributaria que devino en obligación exigible, sino la actuación de la ejecutora coactiva que continuó ilegalmente el procedimiento a pesar de que la resolución que declara improcedente la solicitud de suspensión de dicho procedimiento fue emitida fuera del plazo establecido en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de ejecución coactiva.

Por otro lado, cabe indicar que para el procedimiento de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias de los gobiernos locales es de aplicación el capítulo III de la Ley Nº 26979 y modificatoria, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (2) , y no lo contenido en los artículos 114 al 123 del Código Tributario ni su reglamento normado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.

___________________________
* Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21/06/2005
(1) 
Este inciso determina lo siguiente:
31.1 Además de las causales de suspensión que prevé el artículo 16 de la presente Ley, el ejecutor, bajo responsabilidad, también deberá suspender el procedimiento en los siguientes casos:
(...)
c) Cuando se haya presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamación; de apelación ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrará en trámite; y,

(2)
Esta Ley fue publicada en el diario oficial El Peruano el 23/09/1998 , y entró en vigencia el 24/09/1998.

 
 

MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULARIZACIÓN
DE EDIFICACIONES  

Dispositivo
:

Decreto Supremo N° 013-2005-VIVIENDA

Fecha de publicación 
:

Viernes 24 de junio de 2005

Fecha de vigencia
:

Sábado 25 de junio de 2005


Mediante Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, se establece las normas de regularización de edificaciones, el procedimiento de declaratoria de fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, se aprobó la norma que reglamenta dicha ley, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 011-2005- VIVIENDA.

El presente dispositivo incorpora un segundo párrafo al artículo 53 del Reglamento mencionado, indicando que en el caso de edificaciones de alcance nacional vinculadas a la Defensa y Seguridad Nacional, Orden Interno, Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluidos los que corresponden al Sistema Penitenciario Nacional, se considerará otorgada la licencia de obra de forma automática, a la sola presentación, ante la Municipalidad respectiva, del plano de ubicación y perimétrico, así como una descripción general del proyecto. El monto del derecho de tramitación, no podrá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, debiendo determinarse y aprobarse de conformidad con lo estipulado por los artículos 44 y 45 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, se precisa que la obligación de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de obra, señaladas en el artículo 108 y la Décima Disposición Transitoria del Reglamento, no es de aplicación a las edificaciones del Sector Público por cuanto no requerían de licencia de obra.
 
 
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