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Lima, 23 de Junio de 2005
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SEMINARIO GRATUITO SUSCRIPTORES

DEPARTAMENTO DE ANCASH - CIUDAD DE HUARAZ

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITOR:
 
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
Líder del Area Laboral del Departamento de Asesoría de CONTADORES&EMPRESAS
FECHA:
 
 
Sábado 02 de julio de 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
9.30 p.m. a 13.00 p.m
 
15.30 p.m. a 17.00 p.m
LUGAR:
 
CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE HUARAZ

INVERSIÓN:

 
 
SUSCRIPTORES
: GRATUITO
 
ESTUDIANTES
: S/ 15.00
 
PROFESIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 30.00
INFORMES E INSCRIPCIONES:
   
 

CREDILIBROS E.I.R.L
Sr. Gelacio Machado Sudario
Juan Bautista Mejía 811 - B
Telf. (043) 726541 / (043) 9609109

 

 
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe



AGRADECEMOS LA ACOGIDA A NUESTRO SEGUNDO EVENTO GRATUITO DENOMINADO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR
...y sus implicancias tributarias y contables

Inscripciones : AGOTADAS

Cumpliendo con el ofrecimiento efectuado a nuestros suscriptores, hemos llevado a cabo el día veintiuno del presente mes nuestro segundo evento gratuito denominado “ OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR ...y sus implicancias tributarias y contables ”.

Este seminario se realizó en las instalaciones del hotel Sol de Oro, contando con la participación como expositores los principales asesores de nuestra revista Contadores & Empresas , el Dr. Oscar Bernuy Alvarez, líder del Área Laboral del Departamento de Asesoría y el CPC Antonio Gómez Aguirre, líder del Área Contable del Departamento de Asesoría, los cuales cumplieron con gran profesionalismo el desarrollo de los temas a su cargo.

Nuestro evento tuvo una gran acogida de parte de nuestros suscriptores, habiéndose agotado nuestras inscripciones un día antes del evento.

 

Desarrollo del Tema Obligaciones Laborales del Empleador
     
Dr. Oscar Bernuy Alvarez, jefe del Área Laboral  
     
Desarrollo de las Implicancias Tributarias y Contables
  CPC Antonio Gómez Aguirre, jefe del Área Contable
     
 

AMPLIARÍAN LA IMPORTACIÓN DE AUTOS USADOS HASTA EL AÑO 2008

El día de ayer, la Comisión de Comercio Exterior del Congreso de la República aprobó ampliar hasta el año 2008 la libre importación de autos usados por la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, modificando de esta manera la ley que regula dicha zona (Ley Nº 27688), cuyos efectos finalizan en diciembre del presente año.

Asimismo se incluye también la reparación y reacondicionamiento de vehículos de segundo uso, los cuales provienen del Japón, con el timón a la derecha.


De igual forma, el presidente del Consejo de Ministros, Carlos Ferrero, informó que en el proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo para la modificación a la ley de Zona Franca y Comercial de Tacna, se establece que los autos usados que ingresen por el Ceticos Tacna pagarán un nuevo impuesto de 5% a partir de la publicación de la ley, y 10% a partir del año 2007.

DECLARAN FERIADO NO LABORABLE EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE

Mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se declara día feriado no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 25 de junio de 2005, fecha central de las celebraciones de su semana cívica.

Las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

DISPOSICIONES SOBRE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA QUE DEBEN PRESTAR LAS ENTIDADES USUARIAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Mediante la Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone que las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, presenten la información financiera y presupuestaria básica, a valores históricos, en los formatos que se detallan a continuación:

  • Balance de comprobación
  • Balance general (F-1)
  • Estado de gestión (F-2)
  • Notas a los estados financieros
  • Estado de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos (EP-1)

Dicha información deberá ser presentada en nuevos soles con dos decimales. Asimismo se establece que esta información es trimestral y el plazo para su presentación vence a los treinta días hábiles después de haber concluido cada trimestre, el cual se efectuará mediante el módulo del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

De igual forma precisa que el porcentaje anual de depreciación aplicada de los Equipos de Cómputo es de 25%; y que el cálculo y registro de los ajustes técnicos se continuarán efectuando en forma mensual.

Ver anexos

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

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PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 55, 117 Y 119 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
 

Dispositivo
:

Resolución N° 0609-2005/TDC-INDECOPI Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual

Fecha de publicación 
:

Jueves 23 de junio de 2005

Fecha de vigencia
:

Viernes 24 de junio de 2005


Conforme a lo señalado por el Tribunal en anteriores oportunidades, como consecuencia del proceso concursal, la junta de acreedores reemplaza a la junta de accionistas como órgano máximo de decisión de una empresa en crisis y asume el gobierno total de la misma, estando facultado no solo a decidir el destino de su patrimonio y su régimen de administración, sino también a controlar y supervisar cada etapa de la marcha del negocio. Para ello, la legislación dota a los acuerdos aprobados en el seno de dicho órgano de efectos vinculante y ejecución inmediata durante el proceso desde su aprobación, pudiendo ser solo suspendidos por resolución de la Comisión, a instancia de parte interesada, durante el trámite de un procedimiento de impugnación de acuerdos de junta de acreedores.

En ese sentido, se declara que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en aplicación del siguiente principio: “(…) En aplicación de los artículos 55 y 119 de la Ley General del Sistema Concursal, los acuerdos adoptados por junta de acreedores a través de las mayorías establecidas legalmente tiene efecto vinculante para todos los partícipes del proceso y se ejecutan de manera inmediata a su aprobación, de forma que la puesta en práctica de las medidas adoptadas por dicho órgano deliberativo coadyuve al efectivo pago de las obligaciones y permita que la solución de la crisis patrimonial del deudor se produzca dentro de un contexto de distribución eficiente de los perjuicios originados por la crisis. Asimismo, de conformidad con el artículo 117 de la Ley General del Sistema Concursal, las resoluciones expedidas por la comisión en el marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de las normas contenidas en dicha Ley deben cumplirse inmediatamente, sin perjuicio de los recursos que puedan promover las partes del proceso. Ello con el objeto de evitar que el proceso concursal sufra dilaciones que afecten el valor del patrimonio en concurso y, con ello, las legítimas expectativas de cobro de los acreedores.

Por tanto, atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos concursales y los acuerdos que se toman bajo el marco de negociación de la junta de acreedores, la interposición de impugnaciones de acuerdos de junta de acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el marco del proceso de liquidación iniciados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal no limita el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso”. (El subrayado es nuestro).

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