AGENDA
Lima, 16 de Junio de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.251
Venta 3.252

EURO

Compra 3.923
Venta 3.956
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO

SEMINARIO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y
SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

HOY CONTINUAMOS CON LA 2ª SESIÓN:
ENFOQUE TRIBUTARIO - CONTABLE
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITORES:
 
 
Dr. JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU
 
Dr. JOSÉ GÁLVEZ ROSASCO
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
 
CPC. ANTONIO GÓMEZ AGUIRRE
 
 
FECHA:
 
 
Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5.30 p.m.
DURACIÓN:
 
6.00 p.m. A 9:00p.m.
LUGAR:
 
HOTEL SOL DE ORO
DIRECCIÓN:
Calle San Martín Nro. 305 - Miraflores - (espalda de la  SUNAT)

PRECIOS:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/ 150.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 200.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12 % de descuento a partir de tres personas
     
ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323
NOTA 

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento, sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

INSCRIPCIONES E INFORMES
Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores Lima
(01) 446-4003/ (01) 446-3902 / (01) 242-9480/ (01) 446-0212 / 9-8518199

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
 

SE DEROGA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA DE LA LEY Nº 28528

Mediante la Ley Nº 28547, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se deroga la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 28528, que precisaba que para el ingreso de mercancías desde terceros países, las mismas debían proceder de origen y de ultramar.

APRUEBAN LA HOJA DE GASTOS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS INGRESADOS POR LOS CETICOS

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 299-2005/SUNAT/A, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la “Hoja de gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de los CETICOS” así como las instrucciones para su llenado, los mismos que figuran en los Anexos 1 y 2.

La información declarada en esta hoja se transmitirá electrónicamente y se presentará en formato impreso conjuntamente con la DUA.

Dicha información está dirigida al personal de las Intendencias de Aduana de Ilo, Mollendo, Paita y Tacna; Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; importadores y despachadores de aduana.

Ver anexos adjuntos

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

Estimado suscriptor le comunicamos que a partir de la fecha usted tiene a su disposición una línea nueva mas para sus consultas telefónicas:

445-5066  

HORARIO DE ATENCIÓN AL SUSCRIPTOR

Lunes a viernes de 9:00 a 1:00 pm. y de 2:30 a 6:00 pm.

 
 

AÑO 2005 REVISTA
Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

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INSTRUCCIONES SOBRE ROTULADO DE MERCANCÍAS

Dispositivo
:

Circular Nº 012-2005

Fecha de publicación 
:
Jueves 16 de junio de 2005
Fecha de vigencia
:

Viernes 17 de junio de 2005


Mediante la norma en comentario se establecen las instrucciones que deben tener en cuenta los importadores al ingresar mercancías a nuestro país.

Estas instrucciones son las siguientes:

  1. A partir del 1 de junio de 2005, todas las mercancías solicitadas al régimen de importación definitiva, que se encuentren en la relación de partidas arancelarias señaladas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley (ver Boletín Empresarial del día 26 de mayo de 2005), deben tener rotulada con carácter indeleble la información referida al país de fabricación y fecha de vencimiento cuando corresponda, de lo contrario no podrán ser nacionalizadas. Ahora bien, si dicha información viene consignada en etiquetas impresas, estas deben ser de tal naturaleza que no permita su fácil remoción.

  2. Hasta antes de numerar la DUA (Declaración Única de Aduanas de Importación Definitiva) o DSI (Declaración Simplificada de Importación), el importador puede disponer el rotulado de las mercancías en el terminal de almacenamiento mediante un reconocimiento previo.

  3. Las mercancías solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente, deben llegar al país con la información referida del país de fabricación y fecha de vencimiento cuando corresponda, debidamente rotulada; de lo contrario se procederá de acuerdo al literal a) de la instrucción 6.

  4. El importador debe obligatoriamente presentar con la DUA o DSI, una declaración jurada, consignando que las mercancías tengan el rotulado del país de fabricación y la fecha de vencimiento cuando corresponda.

  5. De considerarse necesario, el especialista en aduanas, con el visto bueno de su jefe inmediato, puede solicitar al importador la traducción al español de la información que se encuentra en el rótulo de las mercancías.

  6. En cuanto al reconocimiento físico, el especialista en aduanas debe tener en cuenta lo siguiente:

    a.
     

    De constatar que la mercancía no tenga rotulado, procederá a inmovilizar y emitir el acta correspondiente para su reembarque por cuenta y riesgo del importador.

    b.


     

    De comprobar que existe información falsa en la declaración jurada presentada con la DUA o DSI, procederá a inmovilizar y emitir el acta correspondiente y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público, para que este proceda conforme a sus atribuciones.

    c.


     

    De presumir la existencia de indicios de comisión de delitos aduaneros derivados de la información falsa que se encuentre en el rótulo de las mercancías, o en la declaración jurada presentada con la DUA o DSI, elaborará el informe de presunción de delito aduanero.


  7. Los supuestos establecidos anteriormente, deben ser comunicados a la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, para las acciones correspondientes.

  8. No se considera información falsa el error ortográfico o de trascripción, el cual no altere la información referida al país de fabricación y/o fecha de vencimiento.

  9. Si después del reconocimiento físico y levante de la mercancía, y como consecuencia del análisis físico químico efectuado por el laboratorio, se determina que la mercancía se encuentre clasificada en una subpartida nacional incluida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley, la Intendencia de Aduana donde se numeró la DUA debe oficiar al Indecopi para las acciones correspondientes.

  10. La obligación de rotulado no es aplicable a las mercancías extranjeras embarcadas con destino al Perú, en los siguientes casos:

  1. Cuando hayan sido adquiridas antes del 1 de junio de 2005, lo cual se deberá acreditar a través de una carta de crédito, confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier documento canalizado a través del Sistema Financiero Nacional que apruebe el pago o compromiso de pago.

  2. Cuando el conocimiento de embarque o documento de transporte haya sido emitido antes del 1 de junio de 2005.

  3. Cuando se encuentren en régimen de depósito y no hayan sido solicitadas al régimen de importación definitiva, con anterioridad al 1 de junio de 2005.

 
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