AGENDA
Lima, 13 de Junio de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.251
Venta 3.252

EURO

Compra 3.245
Venta 4.020
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO

SEMINARIO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y
SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITORES:
 
 
Dr. JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU
 
Dr. JOSÉ GÁLVEZ ROSASCO
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
 
CPC. ANTONIO GÓMEZ AGUIRRE
 
 
FECHA:
 
 
Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5.30 p.m.
DURACIÓN:
 
6.00 p.m. A 9:00p.m.
LUGAR:
 
HOTEL SOL DE ORO
DIRECCIÓN:
Calle San Martín Nro. 305 - Miraflores - (espalda de la  SUNAT)

PRECIOS:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/ 150.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 200.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12 % de descuento a partir de tres personas
     
ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323
NOTA 

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento, sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

INSCRIPCIONES E INFORMES
Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores Lima
(01) 446-4003/ (01) 446-3902 / (01) 242-9480/ (01) 446-0212 / 9-8518199

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
 

SE DEBATIRÁN MÁS CAMBIOS AL SISTEMA PREVISIONAL

El día de hoy, la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, debatirá los dictámenes de tres proyectos de ley (Nº 11378, Nº 12492 y Nº 12654) que promueven la actividad laboral de pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones, D.L. Nº 19990

Dichos dictámenes plantean que aquellos pensionistas que se encuentran bajo este régimen puedan retornar a la actividad laboral formal cumpliendo ciertos requisitos, tales como que la remuneración mensual que perciban sea superior a su pensión, la cual quedaría suspendida mientras exista vínculo laboral, al término del mismo volverían a recibir su pensión.

MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN ADMITE QUE EL PAGO ADELANTADO DE IGV AUMENTA LOS COSTOS DE LAS EMPRESAS

David Lemor, Ministro de la Producción, manifestó que la vigencia del pago adelantado del IGV para todas las actividades a partir del año 2006 afectaría de una manera positiva al sector industrial permitiendo que aumente la formalización de las empresas.

No obstante, señaló que este pago adelantado implicaría un incremento en los costos financieros y administrativos de las empresas, pero indicó que esto significa reducir la informalidad, la cual tiene como consecuencia la ampliación de la base tributaria; por lo tanto se abrigaría la posibilidad de reducir las tasas de los impuestos, especialmente el IGV.

Asimismo reconoció que esta medida permitiría que quienes actualmente no pagan los impuestos lo hagan en adelante.

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

 

AÑO 2005 REVISTA
Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

Enero




24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
Guía práctica Laboral Empresarial
Guía práctica del Código Tributario
         
Guía práctica del IGV
Guía práctica del Impuesto a la Renta
Pioner Tributario
         
Pioner Laboral
Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros.
Boletines Empresariales
         
Boletines Legales diarios
Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico
Información on line
         
Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   

 

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AÑADE UNA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL AL REGLAMENTO DEL CONGRESO

Dispositivo
:
Resolución Legislativa del Congreso Nº 025-2004-CR
Fecha de publicación 
:
Sábado 11 de junio de 2005
Fecha de vigencia
:

Domingo 12 de junio de 2005


Mediante Resolución Legislativa del Congreso Nº 025-2004-CR, se añade una cuarta disposición final al Reglamento del Congreso de la República, estableciéndose que la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores del Congreso se rige por las normas del régimen laboral de la actividad privada y no es susceptible de ser adelantada, salvo en los casos de disponibilidad parcial mediante retiro con fines de adquisición, construcción, reparación o remodelación de vivienda o amortización o pago de créditos hipotecarios. El monto de disponibilidad para dicho fin no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total previsto por la institución. La Mesa Directiva puede, excepcionalmente, por plazo determinado, adecuar este porcentaje en los términos y límites que indica la Ley Nº 28461, así como establecer las condiciones y el procedimiento para el acceso a este beneficio.

DECLARAN INFUNDADAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY Nº 28389 Y FUNDADA EN PARTE DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY Nº 28449 QUE MODIFICARON RÉGIMEN PENSIONARIO REGULADO POR EL D.L. Nº 20530
Dispositivo
:

Expedientes Nºs. 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-2004-PI/TC, 007-2004-PI/TC, 009-2004-PI/TC

Fecha de publicación 
:
Domingo 12 de junio de 2005
Fecha de vigencia
:

Lunes 13 de junio de 2005


Con fecha 03 de junio del presente año, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, se ha pronunciado respecto a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cuatro demandantes, contra el Congreso de la República (Leyes Nº 28389 y Nº 28449), por la afectación de diversos derechos fundamentales previstos en la Constitución. Al respecto, el Tribunal en una extensa argumentación (páginas 294531 al 294581 del diario oficial “El Peruano”) ha resuelto declarar infundadas las demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389, y declarar fundada en parte las demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley Nº 28449, en consecuencia declarándose su inconstitucionalidad.

MODIFICAN EL COMPENDIO DE NORMAS DE SUPERINTENDENCIA REGLAMENTARIAS DEL SPP, EN LO REFERIDO A TRASPASO DE APORTES OBLIGATORIOS, TRASLADO DE APORTES VOLUNTARIOS Y CAMBIO DE FONDO DE PENSIONES

Dispositivo
:
Resolución SBS Nº 828-2005
Fecha de publicación 
:
Sábado 11 de junio de 2005
Fecha de vigencia
:

300 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.


Mediante la presente Resolución se sustituye el Subcapítulo VI, por el de Traspaso de Aportes Obligatorios al Fondo de Pensiones y se incorporan los Subcapítulos VI-A referido a Traslado de Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones y VI-B referido a Cambio de un Fondo de Pensiones, al Capítulo I del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

En tal sentido, el traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado pasa el saldo de su CIC (Cuenta Individual de Capitalización) de aportes obligatorios al fondo de pensiones hacia otra AFP. La culminación de este procedimiento es el traspaso de pleno derecho y la desafiliación automática de la AFP de origen y la correspondiente incorporación a la AFP de destino (conservando el afilado en todo momento su condición de incorporado al SPP).

Asimismo, se ha establecido el traslado de aportes voluntarios al fondo de pensiones de otra AFP, en tal sentido, el afiliado a una AFP (conservando su pertenencia a ésta), podrá trasladar su CIC de aportes voluntarios a otra AFP de su elección.

Por último, se dispone que los afiliados a una AFP (manteniéndose en la misma), puedan cambiar el saldo de su CIC para aportes obligatorios o voluntarios de un fondo de pensiones tipo a otro.

Para tales efectos, el afiliado en todos los casos y de acuerdo a los requisitos para cada cambio podrá realizar el traspaso por medio presencial (acudiendo a la agencia de la AFP de destino) o remoto (ingresando a través de internet, en el sitio web de la AFP de destino para los dos primeros casos y en el último caso ingresará a la AFP en la que tenga la CIC que corresponda).

Ahora bien, en el caso de traspaso, bastará que el afiliado presente una solicitud a una AFP de destino, pero, si el afiliado hubiera efectuado una solicitud de traspaso anterior, solo podrá presentar una nueva solicitud a partir del primer día del tercer mes siguiente de haber presentado la anterior solicitud, ya que en caso contrario, incurrirá en causal de improcedencia. La vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino, corresponderá al segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de traspaso. Finalmente, la AFP de destino dentro de los últimos 10 días del mes correspondiente a la comunicación vía red realizada por la Superintendencia informando la conformidad del traspaso, deberá comunicar por escrito al empleador el primer mes de devengue en la AFP de destino. Es preciso indicar que, en el caso de que un afiliado registre aportes en situación de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mismos continuará a cargo de la AFP de origen.

De otro lado, para el caso del cambio de un fondo de pensiones tipo a otro, se sujetarán a las condiciones y exigencias que establezca la Superintendencia, se señala asimismo que en caso de afiliados con 60 años cumplidos deberán ser asignados dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de esta edad, en el Fondo de Pensiones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliado mediante formulario, solicite permanecer al Fondo de Tipo 2. Dicha asignación no alcanza, en ningún caso, a la CIC de aportes voluntarios que pudiera tener el afiliado.

Así, los afiliados de cualquier tipo podrán revocar su decisión, a fin de pertenecer al fondo tipo de su preferencia, con las limitaciones previstas en la Ley del SPP con relación a los tipos de fondos por los que puede optar. Cuando un afiliado haya presentado una solicitud de cambio de fondo tipo de la CIC de aportes voluntarios en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, no podrá posteriormente presentar una solicitud de retiro de aportes voluntarios hasta que no haya culminado el procedimiento de cambio de fondo de pensiones (a partir del segundo mes de haber presentado la solicitud de cambio). Esta restricción no es aplicable a los casos en que el afiliado hubiese presentado una solicitud de cambios de fondo tipo en la subcuenta de aportes voluntarios con fin provisional.

Finalmente, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud de cambio a partir del segundo mes siguiente de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior. El afiliado tendrá como mes de devengue en el fondo tipo elegido, el segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva.

 
Ver boletines anteriores 
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe,
en el asunto del mensaje indique “desuscribir”