AGENDA
Lima, 09 de Junio de 2005
Tipos de Cambio del Día

DÓLAR

Compra 3.253
Venta 3.254

EURO

Compra 4.005
Venta 4.016
BOLETÍN TRIBUTARIO BOLETÍN LABORAL BOLETÍN CONTABLE BOLETÍN FINANCIERO

SEMINARIO

OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y
SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS
DIRIGIDO A:
 
 

Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.

   
EXPOSITORES:
 
 
Dr. JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU
 
Dr. JOSÉ GÁLVEZ ROSASCO
 
Dr. OSCAR BERNUY ALVAREZ
 
CPC. ANTONIO GÓMEZ AGUIRRE
 
 
FECHA:
 
 
Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio 2005
 
HORA DE CONVOCATORIA: 
 
5.30 p.m.
DURACIÓN:
 
6.00 p.m. A 9:00p.m.
LUGAR:
 
HOTEL SOL DE ORO
DIRECCIÓN:
Calle San Martín Nro. 305 - Miraflores - (espalda de la  SUNAT)

PRECIOS:

 
 
SUSCRIPTORES
: S/ 150.00
 
PÚBLICO EN GENERAL
: S/ 200.00
 
TARIFA CORPORATIVA
: 12 % de descuento a partir de tres personas
     
ENVIAR FICHA DE INSCRIPCIÓN AL FAX: (01) 241-2323
NOTA 

A los señores suscriptores de provincias que deseen participar en nuestro evento, sírvanse comunicarse con el distribuidor de su jurisdicción.

INSCRIPCIONES E INFORMES
Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores Lima
(01) 446-4003/ (01) 446-3902 / (01) 242-9480/ (01) 446-0212 / 9-8518199

ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
 

EL CONGRESO APROBÓ EXONERACIONES TRIBUTARIAS

El pleno del Congreso aprobó por unanimidad un dictamen de la comisión de economía que exonera del Impuesto General a las Ventas los ingresos de los créditos directos e indirectos, que a favor de la micro y pequeña empresa otorgan entidades que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y que están dedicadas a operar a favor de las mismas.

Con dicha aprobación se apoyará financieramente a la micro y pequeña empresa ya que se reducirán los costos financieros en los que estas incurran en la realización de sus operaciones, además de lograr un trato igualitario.

 

APRUEBAN DIRECTIVA PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2006


Mediante Resolución Directoral Nº 032-2005-EF/76.01, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 012-2005-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2006”, cuyos objetivos son los siguientes:

  1. Establecer las normas de carácter técnico y operativo que permitan a las Entidades de Tratamiento Empresarial programar y formular sus presupuestos institucionales, con el objeto de articular consistentemente la asignación presupuestaria total de los fondos públicos determinada a la ETE para el año fiscal 2006, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Directiva, con el logro de sus objetivos institucionales de corto plazo debidamente expresado en metas presupuestarias.

  2. Vincular los objetivos institucionales de cada pliego con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI), para lograr una armoniosa articulación entre las acciones de mediano y largo plazo con las acciones de corto plazo, reflejadas en los presupuestos institucionales, propendiendo de esta manera a un acción intergubernamental coherente, sostenible y eficiente.

  3. Consolidar el presupuesto institucional como un verdadero instrumento de la gestión económica y financiera, generando información presupuestaria transparente, integrada, útil y oportuna, que sirva para la toma de decisiones en el área de las Finanzas Públicas, asegurando la fluidez y consistencia de los procesos utilizados para su elaboración.

 
ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES PARA ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Mediante Resolución de Contraloría Nº 278-2005-CG, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva Nº 02-2005-CG/SE “Disposiciones para la Elaboración y Remisión de los Informes de Evaluación del Cumplimiento de las Normas de Disciplina Presupuestaria, Racionalidad y Austeridad en el Gasto para Entidades de Tratamiento Empresarial de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales”.

Dicha directiva tiene como objetivo los siguientes:

  1. Establecer criterios técnicos uniformes para la preparación de los informes de evaluación del cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria, racionalidad y austeridad en el gasto por parte de los Órganos de Control Institucional de las entidades de tratamiento empresarial de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.

  2. Establecer pautas generales que permitan a la Contraloría General de la República, la consolidación de los informes de evaluación para su posterior publicación en su página Web.

Ver cuadros anexos

LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES

Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:

PERIODO TRIBUTARIO DÍGITOS DÍGITOS
0, 1, 2, 3 Y 4 5, 6, 7, 8 Y 9
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006

 

REVISTA CONTADORES & EMPRESAS
ACTUALIZACIÓN DEL PIONER TRIBUTARIO


Les informamos que respecto a la actualización del Pioner Tributario del mes de mayo de 2005, en la hoja de instrucción que acompaña a las hojas de actualización tributaria de la Sección A-Código Tributario, se indicó que se adicione las páginas 147-a y 148-a, debiendo ser: “(...) 148-a y 148-b” , por lo que les sugerimos tenerlo en cuenta cuando proceda a actualizar su Pioner Tributario.

Muy atentamente,

CONTADORES & EMPRESAS

 

AÑO 2005 REVISTA
Mayo 1ra. quincena mayo
2da. quincena mayo

Abril 1ra. quincena abril
2da. quincena abril

Marzo

Febrero

Enero




24 Revistas Contadores & Empresas
Suplementos gratuitos
Agenda ejecutiva 2005
         
Guía práctica de Documentos Empresariales
Guía práctica Laboral Empresarial
Guía práctica del Código Tributario
         
Guía práctica del IGV
Guía práctica del Impuesto a la Renta
Pioner Tributario
         
Pioner Laboral
Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros.
Boletines Empresariales
         
Boletines Legales diarios
Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico
Información on line
         
Seminarios de actualización
Calendario tributario laboral-2005
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005
         
   
   
   
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos
   

 

MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN

Dispositivo
:
Resolución de Superintendencia Nº 113-2005/SUNAT
Fecha de publicación 
:
Jueves 9 de junio de 2005
Fecha de vigencia
:

Viernes 10 de junio de 2005


Como recordaremos, mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT (22/08/2004) se amplió el ámbito de aplicación del Régimen de Percepciones a las ventas de bienes gravadas con el IGV. Sin embargo, dicho régimen venía operando, transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2005, únicamente respecto de la venta de los bienes que fueron publicados en el Anexo 1 de la mencionada resolución, debiendo ser de aplicación a las demás ventas gravadas con el IGV a partir del próximo 1 de Julio de 2005.

No obstante ello, mediante la norma en comentario se ha suspendido hasta el 1º de enero de 2006, la aplicación del régimen en mención, prorrogándose, en consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2005, la aplicación del régimen transitorio antes descrito.

Siendo así, hasta el 31 de diciembre de 2005 el régimen de percepciones se seguirá aplicando únicamente sobre los siguientes bienes:


PRODUCTO

SUBPARTIDAS NACIONALES COMPRENDIDAS

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

1101.00.00.00

Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas.

2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00

Cerveza de malta.

2203.00.00.00

Gas licuado de petróleo.

2711.11.00.00/2711.19.00.00

Dióxido de carbono.

2811.21.00.00

Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias.

3907.60.00.10

Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET).

3923.30.90.00

Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.

3923.50.00.00

Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

7010.10.00.00/7010.90.40.00

Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

Trigo y morcajo (tranquillón).

1001.10.10.00/1001.90.30.00

Asimismo, mediante la resolución en comentario se establece que en el supuesto que por las ventas realizadas se emitan boletas de venta, en ella se deberá consignar como información no necesariamente impresa, los siguientes datos de identificación del cliente:

  1. Apellidos y nombres.

  2. Dirección.

  3. Tipo y número de documento de identidad.

Cabe anotar que tales datos deberán consignarse aun cuando el importe de la operación no supere media (1/2) UIT.

Finalmente, se designan nuevos agentes de percepción del IGV, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de julio de 2005.

Ver boletines anteriores 
ESTO NO ES SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a no_boletin@contadoresyempresas.com.pe,
en el asunto del mensaje indique “desuscribir”