Lima,
01 de Junio de 2005
|
Tipos de Cambio del Día |
|
DÓLAR |
| Compra |
3.252 |
| Venta |
3.255 |
|
|
EURO |
| Compra |
4.049 |
| Venta |
4.084 |
|
SEMINARIO
OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR Y
SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS |
|
DIRIGIDO A: |
|
| |
Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Contadores, Administradores, Abogados, asesores y público en general cuya labor esté vinculada con la contratación de personal.
|
| |
|
EXPOSITORES: |
|
|
Dr.
JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU
|
|
Dr.
JOSÉ GÁLVEZ ROSASCO |
|
Dr.
OSCAR BERNUY ALVAREZ
|
|
CPC.
ANTONIO GÓMEZ AGUIRRE |
|
|
FECHA: |
|
|
Miércoles 15 y Jueves 16 de Junio
2005 |
|
|
HORA
DE CONVOCATORIA: |
|
|
5.30 p.m. |
DURACIÓN: |
|
|
6.00 p.m. A 9:00p.m. |
LUGAR: |
|
|
HOTEL SOL DE ORO |
DIRECCIÓN: |
|
|
Calle San Martín Nro. 305 - Miraflores -
(espalda de la SUNAT) |
|
PRECIOS:
|
|
| |
SUSCRIPTORES |
: S/ 150.00 |
| |
PÚBLICO EN GENERAL |
: S/ 200.00 |
| |
TARIFA CORPORATIVA |
: 12% a partir de tres personas |
| |
|
|
|
|
|
|
INSCRIPCIONES E INFORMES |
Av. Angamos Oeste Nº 526 Miraflores Lima
(01) 446-4003/ (01) 446-3902 / (01) 242-9480/
(01) 446-0212 / 9-8518199
ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
|
|
 |
|
PERÚ RETIRA ARANCELES A CINCO PRODUCTOS
ECUATORIANOS |
María Teresa Villena, directora ejecutiva de la Cámara de Comercio Peruano-Ecuatoriana, informó que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo retiró la sobretasa arancelaria del 5% impuesta, hace dos semanas, a las importaciones de cinco productos ecuatorianos.
Estos productos eran las botas de caucho, detergentes, refrigeradoras, tablas de madera y cajas de cartón. |
|
|
Esta medida se dispuso por un aparente incumplimiento en la decisión de la Comunidad Andina sobre
regulaciones sanitarias y fitosanitarias.
|
|
 |
| |
APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Mediante Resolución Nº 169-2005-CONSUCODE/PRE, publicada el día 30 de mayo de 2005 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Proveedores, el mismo que tiene por finalidad el contar con toda la información necesaria para inscribir, habilitar o inhabilitar a proveedores, participantes, postores o contratistas. Dicho registro estará a cargo de CONSUCODE.
Ver archivo completo 

APRUEBAN PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/PRE, publicada el día 30 de mayo de 2005 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE con la finalidad de orientar a los proveedores de bienes y servicios interesados en contratar con el Estado, así como a las entidades del Estado sujetas a la normativa sobre contratación pública, respecto del procedimiento y plazos para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
Ver archivo completo  |
|
 |
LES RECORDAMOS EL CRONOGRAMA DE
BUENOS CONTRIBUYENTES
Recordamos a ustedes que, el cronograma de obligaciones tributarias de los buenos contribuyentes, para el presente año, es el siguiente:
| PERIODO TRIBUTARIO |
DÍGITOS |
DÍGITOS |
| 0, 1, 2, 3 Y 4 |
5, 6, 7, 8 Y 9 |
Feb/05
Mar/05
Abr/05
May/05
Jun/05
Jul/05
Ago/05
Sep/05
Oct/05
Nov/05
Dic/05 |
22/Mar/2005
26/Abr/2005
23/May/2005
24/Jun/2005
22/Jul/2005
24/Ago/2005
23/Sep/2005
26/Oct/2005
24/Nov/2005
27/Dic/2005
24/Ene/2006 |
23/Mar/2005
25/Abr/2005
24/May/2005
23/Jun/2005
25/Jul/2005
23/Ago/2005
26/Sep/2005
25/Oct/2005
25/Nov/2005
23/Dic/2005
25/Ene/2006 |
|
|
 |
| |

|
|
|
|
|
24 Revistas Contadores & Empresas |
|
Suplementos gratuitos |
|
Agenda ejecutiva 2005 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guía práctica de Documentos Empresariales |
|
Guía práctica Laboral Empresarial |
|
Guía práctica del Código Tributario |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Guía práctica del IGV |
|
Guía práctica del Impuesto a la Renta |
|
Pioner Tributario |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pioner Laboral |
|
Software - Más de 5000 normas y más de
1000 jurisprudencias en temas tributarios, laborales y otros. |
|
Boletines Empresariales |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Boletines Legales diarios |
|
Consultas telefónicas personalizadas
- Consultas por correo electrónico |
|
Información on line |
| |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Seminarios de actualización |
|
Calendario tributario laboral-2005 |
|
Calendario gigante de vencimiento de obligaciones 2005 |
| |
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
| |
|
Tarjeta codificada de acceso a la información y descuentos |
|
|

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2005 |
Dispositivo |
: |
Resolución de Superintendencia Nº
099-2005/SUNAT |
Fecha de publicación |
: |
Martes 31 de mayo de 2005 |
Fecha de vigencia |
: |
Miércoles 1 de junio de 2005 |
|
|
Mediante la norma en comentario se regula el procedimiento que deberán seguir los perceptores de rentas de cuarta categoría o de rentas de cuarta y quinta categoría, para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes al ejercicio gravable 2005.
De esta forma se aprueba el Formulario Virtual Nº 1609, así como el formato físico (Guía) mediante los cuales se podrá presentar la referida solicitud a partir del 1 de junio y hasta el mes de noviembre del 2005.
Cabe anotar que la autorización de suspensión tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma, hasta el 31 de diciembre de 2005.
SUJETOS |
SUPUESTOS |
Para los que perciban rentas de cuarta categoría antes de junio |
- Si el promedio de ingresos brutos mensuales de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría por los meses de enero al mes anterior al de la presentación de la solicitud, multiplicado por 12, no supera los S/. 28,875; salvo que se trate de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, en cuyo caso el promedio no deberá superar los S/. 23,100.
- Si el saldo a favor, consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004 es igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio 2005 por las rentas antes mencionadas, y siempre que el mismo haya sido solicitado en compensación o devolución.
- Si las retenciones y/o pagos a cuenta efectuadas por las rentas en mención durante el ejercicio 2005 son iguales o superiores al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio 2005.
- Si la suma del saldo a favor del ejercicio gravable 2004 y de las retenciones y/o pagos a cuenta, efectuadas por las rentas antes mencionadas durante el ejercicio 2005, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el ejercicio 2005.
|
Para los que perciban rentas de cuarta categoría a partir de junio |
- Si la proyección de ingresos brutos anuales de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría durante el ejercicio 2005, no supera los S/. 28,875; salvo que se trate de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, en cuyo caso el promedio no deberá superar los S/. 23,100.
- Haber emitido por lo menos un recibo por honorarios en el ejercicio o haber percibido algún ingreso por rentas de cuarta categoría.
|
-
A través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Nº 1609.
-
Excepcionalmente, en las dependencias de la SUNAT o en los centros de
servicios al contribuyente, utilizando el Formato (guía)
aprobado. Esta forma de presentación se utilizará cuando el
servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible o la
solicitud haya sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder los
límites fijados para los ingresos. En este último caso, será
necesario que:
-
El solicitante invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.
-
No hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT Virtual.
La constancia de autorización emitida tendrá una vigencia temporal (la consignada en la constancia), por lo que será necesario que se regularice la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual antes de que la referida autorización deje de surtir efectos y siempre que el contribuyente opte por continuar con la suspensión.
|
|
| ¿CÓMO SUSTENTAR LA DEDUCCIÓN POR ROBO? |
Un delito únicamente queda probado judicialmente cuando existe una resolución firme que así lo señale. Habitualmente se tratará de una sentencia condenatoria, aunque no necesariamente; puede tratarse también de una sentencia absolutoria (de una resolución que declare exento de responsabilidad penal al acusado), o incluso de un auto de archivo provisional, siempre que se haya verificado el ilícito penal. |
| |
|
|
|
|

|
| Ver boletines anteriores |
|
ESTO NO ES
SPAM: Si no desea recibir los boletines envíe un mensaje a
no_boletin@contadoresyempresas.com.pe,
en el asunto del mensaje indique “desuscribir” |
|